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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Cómo modifico una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza?

Para cambiar (modificar) una orden final de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, usted tiene que corresponder a una de las siguientes categorías:

  • ha pasado un año desde que se entró la orden, en la mayoría de casos;
  • el juez permite que una orden sea modificada si hay razón para creer que el ambiente presente de niño quizás ponga en peligro serio la salud física, mental, moral o emocional del niño;
  • han pasado seis meses desde que una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente es establecida, y el otro padre no ha cumplido con la orden; o
  • usted puede solicitar una modificación en cualquier momento si usted tiene una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente y existe evidencia de que han ocurrido actos de violencia doméstica, abuso entre esposos, o abuso de niños desde que se entró la orden.1

Por favor note que existen reglas especiales que aplican a familias militares.  Para leer acerca de la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en las familias militares, léa (en inglés) la sección A.R.S. § 25-411 en nuestra página de AZ Estatutos.

Para cambiar una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza que ya está vigente, por lo general, es necesario peticionar una moción (“file a motion”) con la corte que otorgó la orden, a pesar de que se haya mudado.  Generalmente, para que la corte cambie la orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, es necesario que pruebe que ha habido un cambio significativo en las circunstancias desde el última audiencia y que este nuevo arreglo es mejor para los intereses del niño/a.

Puede encontrar los formularios necesarios para peticionar la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en la página AZ Formularios Judiciales.  Así mismo, es posible obtener ayuda legal con este proceso a través de nuestra página AZ Encontrando a un Abogado.  

1 A.R.S. § 25-411

¿Qué pasos debo tomar si quiero tratar de reubicar fuera del estado?

Si ambos padres tienen el derecho de hacer decisiones legales conjuntivamente (“joint legal decision-making”) o tiempo de crianza, ya sea mediante un acuerdo escrito o por orden judicial, y ambos padres residen en el estado, el/la padre/madre que quiere trasladarse tiene que dar al otro padre al menos 45 días de antelación por escrito enviada correo certificada con acuse de recibo si él/ella quiere:

  • trasladar al niño a otro estado; o
  • trasladar al niño a más de 100 millas de distancia de su casa actual pero aún dentro del estado de Arizona.1

El padre que recibe esta notificación tiene 30 días para presentar una petición ante el tribunal para impedir la reubicación del niño, aunque el plazo para presentarla podrá ampliarse si el padre puede probar que hay una “buena razón” para hacerlo.2

En ciertas circunstancias, el/la padre puede reubicar temporalmente con el niño, mientras que el tribunal está decidiendo la petición del padre para impedir la reubicación - véase la sección F de § 25-408 en nuestra página AZ Estatutos para leer sobre estas circunstancias (en inglés).  Si no está segura acerca de si o no se puede trasladar mientras el caso está pendiente, por favor hable con un abogado.  Nota: Si un/a niño/a es relocalizado/a bajo esta ley, todas las partes tienen que continuar cumpliendo con la orden establecida por la corte, sin importar la distancia de la mudanza o la notificación requerida, a menos que el/la juez/a ordene algo diferente.  Vea nuestra página AZ Encontrando a un Abogado para referencias legales.

1 A.R.S. § 25-408(A)
2 A.R.S. § 25-408(C)
3 A.R.S. § 25-408(E)

¿Qué factores considera el juez para decidir si permite o no que me traslado con mi hijo?

Al decidir si permite o no que un niño se traslada a otro estado o para reubicar a más de 100 millas dentro del estado, el juez tomará en cuenta lo siguiente:

  1. los factores enumerados en ¿Cómo tomará el juez una decisión con respecto al derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza?;
  2. si la reubicación está hecho (o combatiendo) de buena fe y no con el propósito de tratar de interferir con o frustrar la relación o el derecho de accesso entre el niño y el otro padre;
  3. si la reubicación va a mejorar la calidad general de vida para el/la padre o para el niño;
  4. la probabilidad de que el/la padre que quiere reubicar seguirá la orden de tiempo de crianza;
  5. si la reubicación permitirá una oportunidad realista para cada uno de los padres tener tiempo de crianza;
  6. cuánto la reubicación (o la denegación de la reubicación) afectará a la salud emocional, física o de desarrollo del niño;
  7. los motivos de los padres y la validez de las razones dadas para trasladar (o para oponer la reubicación), incluyendo si cualquiera de los padres puede obtener una ventaja financiera relativa a continuas obligaciones de manutención de menores; y
  8. el efecto potencial de reubicación en la estabilidad del niño.1

1 A.R.S. § 25-408(I)

¿Es posible que un padre que no tiene el poder de hacer decisiones legales tenga acceso a los expedientes de los niños?

El que un padre/madre sin el poder de hacer decisiones legales tenga acceso o no a los expedientes médicos y escolares, registros de medicamentos recetados, los registros judiciales y los registros policiales del niño/a puede depender de lo que el contrato de custodia estipule. Si su orden de custodia no dice nada acerca de este tema, entonces ambos padres tienen derecho a tener acceso a estos expedientes del niño. De hecho, si el/la otro/a padre razonablemente le pide a usted por estos registros, y usted lo niega, usted puede ser obligada a reembolsar al padre para los gastos judiciales y honorarios de abogado que el padre tuvo que gastar para hacer que usted cumpla con esta ley y usted podrá ser castigado por el tribunal también.1

El juez puede limitar el derecho del padre de estos registros si él/ella determina que el acceso del padre sin custodia pondría la salud física, mental, moral o emociona del niño o del padre con custodia en grave peligro.2 Si quiere limitar el acceso del otro padre, dígaselo al juez. Si el juez se niega a denegarle el acceso, y usted está viviendo en una dirección confidencial, puede que sea buena idea que tome las medidas necesarias para mantener su dirección confidencial, como decirle a su médico y a la escuela si usted puede dar una dirección de “P.O. box” (casilla postal) en vez de su dirección.

1 A.R.S. § 25-403.06(A), (B), (D)
2 A.R.S. § 25-408(K)
 

 

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.