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Custodia

Información general y definiciones

¿Qué es el derecho de hacer decisiones legales? ¿Qué tipos de custodia existen?

Haciendo decisiones legales (en inglés, “legal decision-making”) es el derecho a tomar decisiones importantes con respecto a su niño/a, incluyendo la educación, el cuidado médico, y la religión. Algunos tipos de decisiones incluidas en el derecho de hacer decisiones legales son: a que escuela va su niño, si autoriza o no que su niño sea sometido a alguna cirugía, y que tipo de vocación religiosa recibe su niño. Hay dos tipos de haciendo decisiones legales: exclusivo o conjunto.

¿Qué opciones existen respecto al derecho de hacer decisiones legales y al tiempo de crianza?

Haciendo Decisiones Legales Exclusivamente (en inglés, “sole legal decision-making”).  Significa que únicamente uno de los padres es el responsable de tomar las decisiones más importantes en cuanto al cuidado y bienestar del niño.  A pesar de que ambos padres pueden conversar acerca de estos temas, únicamente el padre/madre que haya obtenido el derecho exclusiva a hacer decisiones legales tiene la autoridad de tomar una decisión final en caso de que ambos padres no hayan llegado a un acuerdo.

Haciendo Decisiones Legales Conjuntamente. Cada uno de los padres tiene los mismos derechos y las mismas responsabilidades de tomar decisiones importantes en cuanto al cuidado y el bienestar del niño/a. Con haciendo decisiones legales conjuntamente, los derechos de uno de los padres no es superior a los derechos del otro. Tomando en cuenta los mejores intereses del niño/a, la corte puede indicar que ciertas decisiones sean tomadas por un solo padre/madre, aún cuando se haya otorgado una custodia legal compartida. Obtener custodia legal compartida no significa que los padres tengan igual tiempo de crianza (“parenting time”).  Por lo general, haciendo decisiones legales conjuntamente significa que los padres tienen que hablar y tomar decisiones en conjunto sobre la vida de sus hijos.  Como los casos de violencia doméstica involucran control, miedo y desbalance de poder, por lo general la custodia legal compartida no es muy buena idea.

Tiempo de Crianza.  Esto se refiere a la programación de tiempo que cada padre tendrá con su hijo y donde el tiempo programado se llevará a cabo.  Un padre que no recibió el derecho de hacer decisiones legales exclusivamente o que tiene el derecho de hacer decisiones legales conjuntamente tiene derecho a algún tipo de régimen de visitas significativas con sus hijos. Sin embargo, el derecho de hacer decisiones legales conjuntamente no significa que los padres tendrán automáticamente el tiempo de crianza iguales. Si el juez determina que el tiempo de crianza podría poner en peligro al niño, por ejemplo si ha pasado violencia doméstica o abuso de menores en el pasado, el juez puede ordenar una prohibición de tiempo de crianza o tiempo de crianza supervisadas.1 

1 A.R.S. § 25-401; vea A.R.S. § 25-403.02 

 

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir tiempo de crianza supervisada?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle al juez que el tiempo de crianza sea supervisada.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por tiempo de crianza supervisada.  Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el juez para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuanto tiempo este tiempo de crianza supervisada va a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporal.  Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Si el juez otorga que la supervisión está a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece visitas supervisadas cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos.  A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza de que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a AZ Encontrando a un Abogado.

¿Qué es el Programa Educativo para Padres?

Este programa ha sido diseñado para ofrecer educación a los padres con respecto al impacto que tiene el divorcio, la reorganización familiar, y el involucramiento de la corte sobre los niños. Aquellos padres que tengan un niño/a (menor de 18 anos) en común deberán atender este programa en caso de estar involucrados en un juicio de divorcio, de separación legal, de paternidad, de custodia, de tiempo compartido con los padres, o de manutención de hijos.1 Puede que los padres tengan que pagar una cuota de $50 o menos para poder atender a este programa, es posible que la cuota sea perdonada.2 Si los padres no atienden este programa esto puede ser considerado “desacato a la corte” (contempt of court), y ser negados ciertas peticiones de corte o recibir otras penalidades o sanciones.3

Se recomienda que los padres no asisten a las clases al mismo tiempo.4 Si es usted víctima de maltrato doméstico, avísele al juez. Puede influenciar la decisión del juez con respecto al Programa Educativo para Padres.5

1 A.R.S. § 25-351
2 A.R.S. § 25-355
3 A.R.S. § 25-353
4 Arizona Supreme Court, FAQ - Parent Education Classes
5 A.R.S. § 25-352(C)

¿Qué significa mediación?

Mediación es un proceso mediante el cual los padres tratan de llegar a un acuerdo mutuo en relación al derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza de su niño/a. Por lo general, mediación involucra la ayuda de un profesional entrenado, el mediador, quien guia el proceso de discusión entre los padres y trata de llegar a un acuerdo en el que ambos estén contentos. Mediación no es un obligatorio para casos de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en Arizona.

En casos de violencia doméstica, a menudo, mediación no funciona ya que uno de los padres le tiene miedo al otro y puede que este se sienta incomodo en no estar de acuerdo con el padre abusivo. Si usted es o ha sido víctima de violencia doméstica, asegúrese que el juez lo sepa. Las leyes de Arizona no permiten que un juez ordene consejería conjunta en una situación de violencia doméstica. Si el juez lo hace, usted puede solicita una petición para prevenirlo.1 Si usted es una víctima y decide pedir mediación, puede asistir al proceso de mediación en un lugar y hora diferente que su agresor.​2

1 A.R.S. § 25-403.03(G)
2 Vea Arizona Coalition Against Domestic Violence, Advocates in Domestic Violence Cases: A Lay Legal Advocates’ Guide to Arizona Law

¿Cómo se establece la paternidad legal?

Existen varias maneras de establecer la paternidad (paternidad legal) en Arizona. En algunas situaciones cada padre solicitará una petición de la corte para establecer la paternidad legal. En otras situaciones, no será necesario solicitar una petición a la corte porque la paternidad es asumida.

Nota: El papa, el guardián del niño/a, o el estado también pueden solicitar establecer la paternidad.

La paternidad es asumida cuando:

  • El hombre y la madre del niño estuvieron casados en algún momento en los 10 meses previos al nacimiento del niño o el niño nació dentro de los 10 meses después de que el matrimonio se termino;
  • Un examen genético (Examen de ADN) dice que al menos existe el 95% de probabilidades de que él sea el padre;
  • El certificado de; niño de una mujer soltera está firmado por ambos padres; o
  • Los padres voluntariamente reconocen la paternidad y firman un documento notariado o donde hay testigos presentes.1

Nota: Aunque una de estas situaciones aplique, la paternidad puede ser rechazada por el juez si hay evidencia clara y convincente que hace que él/ella crea lo contrario.2

La paternidad puede ser establecida en la corte cuando una mujer embarazada o una mujer que ya tuvo su hijo/a solicita establecer la paternidad y:

  • El padre no responde a la solicitud de la corte o no asiste a la corte;
  • El padre responde admitiendo su paternidad;3 o
  • La corte ordena un examen genético (ADN) y;
    • El resultado del examen dice que al menos existe el 95% de probabilidades de que él sea el padre;4 o
    • El padre, por ninguna buena razón, no se hace la prueba de ADN.5

1 A.R.S. § 25-814(A)
2 A.R.S. § 25-814(C)
3 A.R.S. § 25-806 and § 25-813(1)
4 A.R.S. § 25-807(D)
5 A.R.S. § 25-813(2)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de obtener una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza?

Existen varias razones por las cuales algunas personas optan por no obtener una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza de la corte.  Algunas personas optan por no obtenerla porque prefieren no involucrar a las cortes.  Es posible que estas personas tengan algún tipo de arreglo informal que funciona bien para ellas, o bien piensan que ir a corte podría provocar al otro padre/madre. 

Así mismo, existen un par de ventajas en obtener una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza:

  • El derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a y
  • El derecho de hacer que su hijo viva con usted.

Si usted decide no obtener una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, es probable que usted y el otro padre tengan los mismos derechos de tomar decisiones y establecer arreglos de vivienda.  Una excepción a esto puede ser en caso de que la paternidad no haya sido establecida legalmente.  Para entender si la paternidad ha sido “establecida,” vea a continuación ¿Cómo se establece la paternidad?

Nota: Usted no necesita tener una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza para demandar manutención de los hijos.

 

Quién puede obtener el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza

¿Quién puede obtener el derecho a hacer decisiones legales?

Por lo menos uno de los padres del niño/a tiene el derecho a hacer decisiones legales, a menos de que exista evidencia clara y convincente que otorgar el derecho de hacer decisiones legales a un padre legal no es coherente con el interés superior del niño.1

1 A.R.S. § 25-409(B)

¿Puedo solicitar el derecho de hacer decisiones legales de un infante de quien no soy padre?

Hay que cumplir cuatro condiciones para que alguien que no es un padre pueda peticionar a la corte por el derecho de hacer decisiones legales o la colocación de los derechos del niño (“placement of a child”):

1) La persona que peticiona a la corte debe estar “in loco parentis” al niño.1  Para ser considerado “in loco parentis,” esta persona debe:

  • Haber sido tratada como un padre/madre por el niño/a en cuestión; y
  • Haber formado una relación significativa y paternal con el niño/a por un período de tiempo considerable.2

2) El solicitante debe demostrar que es perjudicial (nocivo) para que el niño permanezca bajo la custodia legal de cualquiera de los padres que deseen mantener o adquirir (conseguir) le derecho de hacer deciones legales;

3) Ningún tribunal ha entrado o aprobado una orden relativa al derecho de hacer decisiones legales o el tiempo de crianza en el año anterior de que cuando el peticionario la solicita (a menos que haya motivos para creer que el ambiente actual del niño puede comprometer gravemente el salud físico, mental, moral o emocional); y

4) Una de las siguientes situaciones se aplica:

  • Cuando uno de los padres ha fallecido;
  • Los padres no están casados en el momento de la solicitud; o
  • Los padres están en medio de los tramites de una separación legal o un divorcio.1

Aunque, puede que sea dificil obtener el derecho de hacer decisiones legales de un niño si uno es pariente (si no es el padre/madre), puede que usted obtenga derechos de visitación si usted es el abuelo/a, bisabuelo/a, o otra tercera parte que no es un padre/madre.  Por favor vea la pregunta ¿Puede un abuelo/a (o otra tercera persona que no es un padre) obtener visitación?

1 A.R.S. § 25-409(A)
2 A.R.S. § 25-401(1)

¿Puede un abuelo/a (o otra tercera persona que no es un padre) obtener visitación?

En ciertos casos, la ley de Arizona permite que los abuelos y bis-abuelos obtengan derechos de visitación siempre y cuando esté en los mejores intereses del niño/a. Para obtener visitación, uno tiene que ser capaz de demostrar alguno de lo siguiente:

  • Que los padres del niño han estado divorciados por lo menos tres meses;
  • Que uno o ambos padres del niño han muerto o no se sabe de su paradero desde hace tres meses mínimo; o
  • Que el niño fue concebido fuera de matrimonio.

Para determinar qué es lo que está en los mejores intereses del niño/a, el juez considerará todo factor relevante, incluyendo:

  • La relación histórica, si alguna, entre el infante y la persona buscando obtener visitación;
  • El motivo o motivos por el cual la persona busca visitación;
  • La razón por la cual la persona niega la visitación;
  • La cantidad de tiempo peticionado y el posible impacto negativo que dicha visitación pueda tener sobre el infante; y
  • El beneficio que exista en mantener una relación entre parientes o familia extendida (si es que uno o ambos padres han muerto).1

1 A.R.S. § 25-409

¿Es posible que un padre que haya cometido actos de violencia obtenga el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza?

Mientras un juez va a considerar la seguridad y el bienestar del niño y la víctima de violencia doméstica,1 es posible que un padre que haya cometido actos de violencia doméstica obtenga el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza.

Si el padre que cometió actos de violencia doméstica contra el otro padre está tratando de obtener el derecho de hacer decisiones legales (exclusiva o compartida), el juez asumirá que no está en los mejores intereses del niño otorgarle el derecho de hacer decisiones legales al padre.2 Sin embargo, el padre abusivo puede presentar evidencias para tratar de convencer al juez que sí que está en los mejores intereses del niño. El juez puede considerar los siguientes factores con respecto al padre abusivo cuando tome la decisión de la custodia - si o no el padre abusivo:

  • ha demostrado que el derecho de hacer decisiones legales o de tiempo de crianza de los hijos sustancialmente igual está en el interés superior del niño;
  • ha completado satisfactoriamente un programa preventivo de agresores;
  • ha completado satisfactoriamente un programa de abuso preventivo de drogas y alcohol (si esto está ordenado por la corte);
  • ha completado satisfactoriamente una clase de padres (si esto está ordenado por la corte);
  • tiene una orden de protección en su contra si el padre está bajo libertad condicional, o supervisión comunitaria; y
  • ha cometido otros actos de violencia.3

La corte no otorgará el derecho de hacer decisiones legales conjuntivamente si tiene evidencias que actos de violencia doméstica han ocurrido o si hay un historial significativo de violencia doméstica.4

Si un padre que cometió actos de violencia doméstica está solicitando tiempo de crianza, el padre tendrá que probarle al juez que el tiempo de crianza no va a poner en peligro al niño o no va a ser perjudicial para su desarrollo emocional. Puede que el juez ponga condiciones en el tiempo de crianza para proteger al niño y al otro padre de más daño.5 Por lo general, las cortes asumen que está en los mejores intereses del niño ver a ambos padres con frecuencia, por lo tanto ellas intenta otorgar de alguna manera el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza a ambos padres. El juez solo negará visitación cuando exista evidencia sustancial que el tiempo de crianza será prejudicial para el niño.

El juez tendrá que evaluar el impacto de la violencia doméstica en su niño cuando tome la decisión sobre si o no debe otorgar tiempo de crianza. Cuando el juez no esté seguro si tiempo de crianza será perjudicial para su niño no, establecerá reglas específicas para las visitas que él/ella considere están dentro de los mejores intereses del niño. El juez puede:

  • ordene que cualquier intercambio del niño ocurra en un ambiente protegido;
  • ordene que una agencia específica supervise el tiempo de crianza. Si la corte permite que algún miembro de la familia o de la casa supervise el tiempo de crianza, el juez debe establecer las condiciones a ser seguidos por esta persona durante dicho tiempo;
  • ordene que el padre abusivo asista a y complete programas de asesoría apropiados (“counseling programs”);
  • ordene que el padre abusivo se abstenga de poseer o consumir alcohol u otras substancias controladas, durante el tiempo de crianza y por veinticuatro horas previas al inicio de su tiempo de crianza;
  • ordene que el padre abusivo pague honorarios a la corte para ayudar con el costo de la supervisión del tiempo de crianza;
  • prohibirle tiempo de crianza al padre/madre abusivo doméstica durante toda la noche;
  • ordenar al padre abusivo a hacer un depósito con la corte como garantía a la seguridad del niño;
  • ordenar que el corte se mantenga confidencial su dirección y la de su niño/a; y/o
  • ordenar cualquier otra regla que el juez crea necesaria para su protección, la de su niño/a, y la de cualquier otro miembro de su casa o familia.5

1 A.R.S. §25-403.03(B)
2 A.R.S. § 25-403.03(D)
3 A.R.S. § 25-403.03(E)
4 A.R.S. § 25-403.03(A)
5 A.R.S. § 25-403.03(F)

¿Puede un padre que abusa de las drogas o el alcohol obtener del derecho de hacer decisiones legales?

Es posible. Sin embargo, si el juez determina que un padre tiene abusado de drogas o alcohol, o ha sido condenado por ciertos delitos de drogas en los últimos doce meses anteriores a la solicitud del derecho de hacer decisiones legales o de tiempo de crianza, el juez asumirá que no está en el interés superior del niño para que el/la padre obtenga el derecho de hacer decisiones legales totalmente (“sole”) o conjuntivamente (“joint”). Sin embargo, el/la padre que está acusado de abusar de las drogas o el alcohol puede tratar de presentar evidencia para cambiar la decisión del juez. En ese caso, el juez debe considerar al menos las siguientes pruebas:

  1. la ausencia de una condena por cualquier otro delito de drogas durante los últimos cinco años (aparte de la que él/ella puede haber sido condenado en el año anterior a la presentación de la petición);
  2. resultados de las pruebas de drogas al azar por un período de seis meses, lo que indica que la persona no está consumiendo drogas; y
  3. resultados de la detección de drogas o alcohol proporcionado por una institución aprobada por el departamento de servicios de salud.2

1 A.R.S. § 25-403.04(A)
2 A.R.S. § 25-403.04(B)

¿Puede un padre que es un delincuente sexual registrado o que asesinó al otro padre legal obtener el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza?

Si el/la padre es un delincuente sexual registrado, o si el/la padre asesinó al otro padre, el juez sólo puede conceder el derecho de hacer decisiones legales totalmente (“sole”) o conjuntivamente (“joint”) de un niño o tiempo de crianza sin supervisión si el juez encuentra que no hay ningún riesgo significativo para el niño.

En el caso de un padre que fue declarado culpable de asesinar a la otra parte, el juez puede considerar si el/la padre condenado fue víctima de la violencia doméstica a manos del otro/a padre asesinado, por ejemplo.

Además del juez considerando un caso en el que un padre es un delincuente sexual, el juez examinará también una situación en la que uno de los padres involucra a sí mismo/a con un delincuente sexual registrado. El/la padre o guardián de un niño debe inmediatamente notificar al otro padre o guardián si él/ella sabe que un delincuente sexual convicto o registrado, o una persona que ha sido condenado por un crimen peligroso contra los niños como se define (en inglés) en nuestra página Estatutos Seleccionados de Arizona, sección 13-705, puede tener acceso al niño. El/la padre o guardián debe dar aviso por correo de primera clase, con acuse de recibo, por medios electrónicos a una dirección de correo electrónico que el destinatario proporcionada al padre o guardián para el propósito de notificación o cualquier otra comunicación aceptada por el tribunal.1

1 A.R.S. § 25-403.05

Si mi hijo fue concebido en una violación, ¿puede el autor obtener el derecho legal de tomar decisiones o de tener tiempo con el hijo?

La ley dice que si el autor fue declarado culpable del delito de agresión sexual y esa agresión sexual resultó en la concepción de su hijo/a, la persona declarada culpable no tiene ningún derecho a hacer decisiones legales ni de tener tiempo de crianza.1 Pero, si el autor no fue declarado culpable por un tribunal criminal de este delito específico de agresión sexual, es posible que todavía pueda obtener derechos con respecto a su hijo/a.

1 A.R.S. § 25-416

Cómo funciona el proceso de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza

¿Cómo tomará el juez una decisión con respecto al derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza?

Al decidir quién tendrá el derecho de hacer decisiones legales y la cantidad de tiempo de crianza que será otorgado, el juez tratará de hacer un arreglo que él/ella piensa que está en el “interés superior del niño.”  En general, el juez tratará de asegurarse de que ambos padres compartan los derechos y las responsabilidades de criar al niño.  Esto significa que el juez trata de que ambos padres tienen un papel activo en el cuidado del niño y de haciendo decisiones acerca de la vida del niño.

Al hacer su decisión, el juez debe considerar todos los factores que son relevantes para su desarrollo físico y bienestar emocional del niño, incluyendo las siguientes:

  • la relación en el pasado, presente y futuro potencial entre los padres y el niño;
  • la interacción / relación entre el niño y su padre / madre, hermanos, y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el interés superior del niño;
  • la adaptación del niño al hogar, la escuela y la comunidad;
  • los deseos del niño con respecto al derecho de hacer decisiones legales y el tiempo de crianza si él/ella tiene la edad suficiente para tomar una decisión inteligente;
  • la salud mental y física de todas las personas involucradas;
  • cuál de los padres es lo más probable para dar al niño frecuente y continuo contacto significativo con el/la otro(a) padre (aunque esto no se aplica si el juez cree que un(a) padre está actuando de buena fe para proteger al niño de ser testigo de un acto de violencia doméstica o de ser una víctima de violencia doméstica o abuso de menores);
  • si uno de los padres intencionalmente trató de engañar al tribunal para ganar poderes legales de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, para causar un retraso o aumentar el costo del litigio;
  • si ha habido violencia doméstica o maltrato de menores;
  • la naturaleza y el alcance de la coerción o coacción utilizada por uno de los padres para conseguir que el otro padre llegue a un acuerdo sobre el haciendo decisiones legales o tiempo de crianza;
  • si uno de los padres ha participado en un curso de educación de los padres si es requerido por la corte; y
  • si cualquiera de los padres fue declarado culpable de un acto de presentación de informes falsos de abuso o negligencia infantil.1

1 A.R.S. § 25-403

¿Dónde solicito el derecho de hacer decisiones legales?

Por lo general, usted va a solicitar al derecho de hacer decisiones legales en el estado de residencia del niño/a. (Existen excepciones a la regla del estado de residencia y serán explicadas en la siguiente pregunta). El “estado de residencia” es por lo general el estado donde su niño/a ha habitado con su padre/madre u otra persona actuando como su padre/madre por los últimos seis meses. Si el infante tiene menos de seis meses, entonces su estado de residencia es el estado donde haya vivido desde su nacimiento. El haber abandonado el estado por un período corto de tiempo no altera el estado de residencia del infante.1

Si usted y su niño/a se han mudado recientemente a otro estado, por lo general usted no puede solicitar al derecho de hacer decisiones legales en el nuevo estado antes de haber vivido allí por un mínimo de seis meses. Mientras tanto, usted o el otro padre pueden solicitar al derecho de hacer decisiones legales en el estado del que usted se acaba de ir. A continuación, unos ejemplos:

  • Mis hijos han vivido en Washington toda su vida. Nos acabamos de mudar a Arizona hace menos de seis meses. Si quiero solicitar al derecho de hacer decisiones legales ahora mismo, lo más probable es que lo tenga que hacer en Washington.
  • Mis hijos han vivido en Washington toda su vida. Nos mudamos a Arizona hace más de seis meses. Lo más probable es que pueda solicitar al derecho de hacer decisiones legales en Arizona.
  • Mis hijos han vivido en Arizona toda su vida. Se han mudado a Washington con su padre hace menos de seis meses. Lo más probable es que pueda solicitar al derecho de hacer decisiones legales en Arizona.

Usted puede solicitar el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza o en una corte civil, o si usted está en un proceso de divorcio, en la corte superior donde se lleva el caso de divorcio.  Por lo general, las decisiones sobre haciendo decisiones legales y tiempo de crianza son hechas por el juez cuando los padres están buscando una separación legal o divorcio, o cuando los padres piden a la corte que cambie una decisión de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza (custodia) establecida previamente en una demanda de divorcio.  Las decisiones sobre haciendo decisiones legales y tiempo de crianza también se pueden hacer cuando uno de los padre solicita la maternidad o paternidad.2

1 A.R.S. § 25-1002(7)
2 A.R.S. § 25-402(B); vea también Arizona Supreme CourtPlanning for Parenting Time: Arizona’s Guide for Parents Living Apart (2009)

¿Existen excepciones a "la regla del estado de residencia?"

En general, hay cuatro excepciones al “estado de origen” regla que se explicas a continuación. Sin embargo, es altamente recomendable que usted obtenga asesoramiento de un abogado con respecto a su situación particular, ya que esto puede ser muy complicado:

  • “Conexión significativa” – Ocurre cuando su niño/a no tiene un estado de residencia (por ejemplo, si su hijo se ha mudado cada pocos meses) pero sí tiene un lazo significativo o una conexión con un estado en particular. El infante no requiere estar físicamente presente en un estado para que exista una “conexión significativa.”
  • “Foro más apropiado” – Sucede cuando tanto el estado de residencia como el estado con el cual existe una conexión significativa declinan escuchar su caso en favor de que existe otro estado más apropiado para tomar el caso del derecho de hacer decisiones legales.
  • “Vacío” – Si una corte no encuentra un estado de residencia, jurisdicción significativa, o un foro mas apropiado, otra corte de otro estado puede tomar su lugar y escuchar su caso. Esto puede llegar a ocurrir en caso de que los niños no hayan permanecido en ningún estado en particular por un tiempo suficiente para poder formar algún tipo de conexión o apego.1
  • “Custodia Temporal de Emergencia”2 - Vea ¿Es posible obtener custodia temporal de emergencia?

Si usted tiene preguntas acerca de que si su caso califica en una de estas categorías, por favor, hable con un abogado. Para obtener una lista de abogados, visite nuestra página AZ Encontrando a un Abogado.

1 A.R.S. § 25-1031(A)(2)-(4)
2 A.R.S. § 25-1034

¿Cuáles son los pasos para solicitar el derecho de tomar decisiones legales y tiempo de crianza?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación. 

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. 

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión. 

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante. 

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia. 
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a. 

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. 

Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

Si me mudo de la casa y dejo a mis hijos con el agresor, ¿puede esto afectar mis oportunidades de ganar el derecho de hacer decisiones legales?

Dependiendo del tiempo que usted espere para presentar la demanda de haciendo decisiones legales después de haberse mudado de la casa, es posible que el juez considere como un factor al tomar una decisión el hecho de que el otro padre ha estado cuidando solo a los hijos durante su ausencia. Antes de abandonar una relación de maltrato, puede que usted quiera buscar ayuda para crear un plan que le permita legal y seguramente llevarse a sus hijos con usted cuando se mude de la casa. Si usted requiere ayuda para esto, le recomendamos consultar a un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y custodia o a un consejero en violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra página de Internet AZ Lugares que Ayudan.

Sin embargo, usted también pudiera convencer al juez para que considere las razones por las que usted se salió de su casa. Si usted se salió de su casa escapando de violencia doméstica, el juez debe considerar el efecto que la violencia doméstica tiene sobre el interés supremo del menor al determinar el derecho de hacer decisiones legales.1 (Sin embargo, si usted abogar por el hecho que el otro padre es agresor y no debería estar cerca de los hijos, el juez puede cuestionar por qué usted dejó a sus hijos con el agresor.) Es posible que si el agresor obtuvo una orden de custodia temporal con base en su ausencia del hogar, el juez pueda cambiar la custodia al padre no abusivo durante el juicio de custodia final. Sin embargo, tenga presente que a veces los procesos judiciales pueden durar mucho tiempo, y durante este tiempo es posible que sus hijos no vivan con usted. En general, es mejor tener un abogado que lo represente en cualquier caso de custodia, especialmente uno en el que puede estar tratando de luchar para que sus hijos se cambiaron de custodia temporal del agresor a la suya. Vaya a nuestro AZ Encontrando a un Abogado para referencias legales.

1 A.R.S. § 25-403.03

 

 

¿Es posible obtener el derecho temporal de hacer decisiones legales y tiempo de crianza si solicito una orden de protección contra el otro padre?

Las órdenes de protección de Arizona son otorgadas a aquellos solicitantes que buscan la protección de daño o amenaza de daño lo que se explica con más detalles aquí. Las órdenes de protección de Arizona no estipulan ni haciendo decisiones legales ni cuestiones de tiempo de crianza.1

Un padre o guardián legal buscando que solicita una orden de protección puede incluir a los niños que son menores de edad, nombrándolos como individuos protegidos en la petición. El juez considerará los factores del caso y decidirá si incluir o no a los niños en la orden de protección. El factor más importante es si los niños menores corren peligro del agresor.

1 Vea A.R.S. § 13-3602(G)​

 

 

 

¿Es posible obtener custodia temporal de emergencia?

Usted puede demandar una custodia temporal de emergencia (el derecho de hacer decisiones legaled) en otro estado que no sea el estado de residencia si su niño/a está presente en el estado Y:

  • el niño/a ha sido abandonado; o
  • en caso de emergencia, es necesario proteger al niño/a si el niño/a, su hermano/a, o uno de los padres del niño/a (incluyendo a usted) ha sido sujeto o amenazado de abuso o maltrato.1

Si usted es una víctima de violencia doméstica y tiene que huir a otro estado para protegerse o para proteger a su hijo/a, puede que usted querría solicitar la custodia temporal de emergencia en ese estado. De ser posible, es mejor hablar con un abogado acerca de su situación antes de que se mude a otro estado para obtener consejos sobre cómo presentar mejor su situación en el tribunal y de obtener asesoramiento acerca de si o no usted puede calificar para ella.

Nota: Si el estado de residencia del niño no es Arizona, y usted huyo a Arizona y a usted se le otorga la custodia temporal en Arizona, esta orden puede permanecer vigente hasta que una orden final de custodia sea obtenida en el estado de residencia. La orden temporal de Arizona puede convertirse en una orden final de custodia si pasan seis meses Y:

  • ninguna orden de custodia es otorgada por el estado de residencia, o
  • ninguna demanda de custodia ha sido presentada por ninguno de los padres en el estado de residencia.2

1A.R.S. § 25-1034(A)
1A.R.S. § 25-1034(B)-(C)

¿Cuánto cuesta? ¿Es necesario conseguir un abogado?

El costo puede depender de la corte en la que solicite el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza.  Usted puede solicitarlos sin la ayuda de un abogado, pero es muy recomendable conseguir un abogado para cerciorarse que sus derechos sean protegidos.  Si usted no tiene los medios suficientes para contratar un abogado, es posible procurar ayuda legal gratuita o de bajo costo en nuestra página AZ Encontrar un Abogado.

Si planea solicitar el derecho de hacer decisiones legales por si misma/o, (llamado “pro se”), es posible que quiera visitar nuestra página AZ Formularios Judiciales.  Aún si planea ser su propio representante, debería considerar consultar con un abogado para que revise los documentos antes de ser presentados.

 

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Es posible obtener ayuda para pagar los honorarios del abogado?

En el caso de una haciendo decisiones legales exclusivamente o conjuntivamente, cualquier padre puede pedir a la corte que ordene al otro padre a pagar los honorarios del abogado, los costos de la corte, y los honorarios de los testigos expertos, si uno de los padres no tiene los recursos y el otro padre tiene significativamente más dinero.1 También, si la corte siente que un padre/madre intenta modificar una orden con el propósito de enervar al otro padre y que dicha acción constituye algún tipo de hostigamiento contra el otro padre, el juez puede ordenar que el padre/madre que solicitó la petición pague los honorarios y costos del otro padre.2

1 A.R.S. § 25-403.08
2 A.R.S. § 25-411(M)

¿Es posible obtener asistencia económica para mantener a mis hijos?

Como parte del juicio de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, el juez, normalmente, determinará cuanto dinero deberá pagar el otro padre para el sustento del niño/a. Es posible obtener manutención de hijos temporal como parte de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza temporal. Una decisión de haciendo decisiones legales conjuntivamente no disminuye la responsabilidad de cualquiera de los padres en proveer el sustento del infante.1 El juez casi siempre utiliza pautas de una tabla obligatoria de manutención de hijos para determinar cuanto apoyo recibirá. El juez puede considerar:

  • los ingresos brutos de los padres;
  • el número de hijos;
  • costos adicionales de educación; y
  • costos del seguro médico/dental/ocular.

Si desea ver todos los factores incluidos en la determinación de manutención de hijos, vea los Arizona Child Support Guidelines adoptados por la Corte Suprema de Arizona (en inglés).

Las pautas utilizadas por la corte comprenden una formula muy compleja, sin embargo la corte presta atención a los ingresos de ambos padres, las necesidades de su niño/a y cuanto tiempo pasa el niño/a con cada uno de sus padres.2 Para darse una idea de alrededor de cuanto dinero pudiera recibir, puede utilizar una calculadora virtual de manutención de hijos (pero está en inglés). Recuerde que este es simplemente un estimado y que es únicamente el juez quien puede determinar cuanta manutención recibirá.

1 A.R.S. § 25-403.09
2 A.R.S. § 25-320(D)

Lo que sucede una vez que la orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza ha sido otorgada

¿Cómo modifico una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza?

Para cambiar (modificar) una orden final de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, usted tiene que corresponder a una de las siguientes categorías:

  • ha pasado un año desde que se entró la orden, en la mayoría de casos;
  • el juez permite que una orden sea modificada si hay razón para creer que el ambiente presente de niño quizás ponga en peligro serio la salud física, mental, moral o emocional del niño;
  • han pasado seis meses desde que una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente es establecida, y el otro padre no ha cumplido con la orden; o
  • usted puede solicitar una modificación en cualquier momento si usted tiene una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente y existe evidencia de que han ocurrido actos de violencia doméstica, abuso entre esposos, o abuso de niños desde que se entró la orden.1

Por favor note que existen reglas especiales que aplican a familias militares.  Para leer acerca de la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en las familias militares, léa (en inglés) la sección A.R.S. § 25-411 en nuestra página de AZ Estatutos.

Para cambiar una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza que ya está vigente, por lo general, es necesario peticionar una moción (“file a motion”) con la corte que otorgó la orden, a pesar de que se haya mudado.  Generalmente, para que la corte cambie la orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, es necesario que pruebe que ha habido un cambio significativo en las circunstancias desde el última audiencia y que este nuevo arreglo es mejor para los intereses del niño/a.

Puede encontrar los formularios necesarios para peticionar la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en la página AZ Formularios Judiciales.  Así mismo, es posible obtener ayuda legal con este proceso a través de nuestra página AZ Encontrando a un Abogado.  

1 A.R.S. § 25-411

¿Qué pasos debo tomar si quiero tratar de reubicar fuera del estado?

Si ambos padres tienen el derecho de hacer decisiones legales conjuntivamente (“joint legal decision-making”) o tiempo de crianza, ya sea mediante un acuerdo escrito o por orden judicial, y ambos padres residen en el estado, el/la padre/madre que quiere trasladarse tiene que dar al otro padre al menos 45 días de antelación por escrito enviada correo certificada con acuse de recibo si él/ella quiere:

  • trasladar al niño a otro estado; o
  • trasladar al niño a más de 100 millas de distancia de su casa actual pero aún dentro del estado de Arizona.1

El padre que recibe esta notificación tiene 30 días para presentar una petición ante el tribunal para impedir la reubicación del niño, aunque el plazo para presentarla podrá ampliarse si el padre puede probar que hay una “buena razón” para hacerlo.2

En ciertas circunstancias, el/la padre puede reubicar temporalmente con el niño, mientras que el tribunal está decidiendo la petición del padre para impedir la reubicación - véase la sección F de § 25-408 en nuestra página AZ Estatutos para leer sobre estas circunstancias (en inglés).  Si no está segura acerca de si o no se puede trasladar mientras el caso está pendiente, por favor hable con un abogado.  Nota: Si un/a niño/a es relocalizado/a bajo esta ley, todas las partes tienen que continuar cumpliendo con la orden establecida por la corte, sin importar la distancia de la mudanza o la notificación requerida, a menos que el/la juez/a ordene algo diferente.  Vea nuestra página AZ Encontrando a un Abogado para referencias legales.

1 A.R.S. § 25-408(A)
2 A.R.S. § 25-408(C)
3 A.R.S. § 25-408(E)

¿Qué factores considera el juez para decidir si permite o no que me traslado con mi hijo?

Al decidir si permite o no que un niño se traslada a otro estado o para reubicar a más de 100 millas dentro del estado, el juez tomará en cuenta lo siguiente:

  1. los factores enumerados en ¿Cómo tomará el juez una decisión con respecto al derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza?;
  2. si la reubicación está hecho (o combatiendo) de buena fe y no con el propósito de tratar de interferir con o frustrar la relación o el derecho de accesso entre el niño y el otro padre;
  3. si la reubicación va a mejorar la calidad general de vida para el/la padre o para el niño;
  4. la probabilidad de que el/la padre que quiere reubicar seguirá la orden de tiempo de crianza;
  5. si la reubicación permitirá una oportunidad realista para cada uno de los padres tener tiempo de crianza;
  6. cuánto la reubicación (o la denegación de la reubicación) afectará a la salud emocional, física o de desarrollo del niño;
  7. los motivos de los padres y la validez de las razones dadas para trasladar (o para oponer la reubicación), incluyendo si cualquiera de los padres puede obtener una ventaja financiera relativa a continuas obligaciones de manutención de menores; y
  8. el efecto potencial de reubicación en la estabilidad del niño.1

1 A.R.S. § 25-408(I)

¿Es posible que un padre que no tiene el poder de hacer decisiones legales tenga acceso a los expedientes de los niños?

El que un padre/madre sin el poder de hacer decisiones legales tenga acceso o no a los expedientes médicos y escolares, registros de medicamentos recetados, los registros judiciales y los registros policiales del niño/a puede depender de lo que el contrato de custodia estipule. Si su orden de custodia no dice nada acerca de este tema, entonces ambos padres tienen derecho a tener acceso a estos expedientes del niño. De hecho, si el/la otro/a padre razonablemente le pide a usted por estos registros, y usted lo niega, usted puede ser obligada a reembolsar al padre para los gastos judiciales y honorarios de abogado que el padre tuvo que gastar para hacer que usted cumpla con esta ley y usted podrá ser castigado por el tribunal también.1

El juez puede limitar el derecho del padre de estos registros si él/ella determina que el acceso del padre sin custodia pondría la salud física, mental, moral o emociona del niño o del padre con custodia en grave peligro.2 Si quiere limitar el acceso del otro padre, dígaselo al juez. Si el juez se niega a denegarle el acceso, y usted está viviendo en una dirección confidencial, puede que sea buena idea que tome las medidas necesarias para mantener su dirección confidencial, como decirle a su médico y a la escuela si usted puede dar una dirección de “P.O. box” (casilla postal) en vez de su dirección.

1 A.R.S. § 25-403.06(A), (B), (D)
2 A.R.S. § 25-408(K)
 

 

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.