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Información Legal: Arkansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

Paso 1: Ir a la corte para obtener y entregar la petición.

Para realizar la solicitud de una orden de protección en Arkansas, vaya al juzgado del condado en el que usted vive, en el que haya sido abusada, o donde la persona que le abusó vaya a ser notificada (dada el papeleo relativo al caso).1 Encuentre a el/la secretario/a civil del juzgado y pídale una petición para una orden de protección. Usted puede encontrar una lista de cortes en nuestra página de Internet AR Tribunales. También puede encontrar los enlaces de las formas en línea en AR Formularios Judiciales.

También puede obtener estos formularios llamando a una organización de violencia doméstica o de asistencia legal local. La mayoría de las organizaciones que trabajan con violencia doméstica pueden proveerle apoyo mientras llena estos documentos. Visite nuestra página de Lugares que Ayudan, para una lista de programas locales y recursos legales.

Dígale a el/la secretario/a de la corte que usted quiere realizar la solicitud para una orden de protección. Si usted está en peligro inminente, dígale a el/la secretario/a que también quiere una orden temporal (ex-parte).

1 Ark. Code § 9-15-201(b)

Paso 2: Llene los formularios necesarios con cuidado.

En la hoja de petición, usted será llamado/a el/la peticionario/a o solicitante (“petitioner”) y el/la agresor/a será llamado/a el “demandado” (“respondent”). Escriba acerca de los incidentes de violencia, usando lenguaje que describa su situación – palabras como “abofetear,” “agarrar,” “amenazar,” “asfixiar,” etc. Incluya detalles y fechas si es posible. Sea específica.

Cuando escriba su dirección, puede querer incluir una dirección y número telefónico seguros o preguntarle a el/la secretario/a de la corte si puede mantener esta información confidencial si no quiere que el/la agresor/a sepa dónde se está quedando.

Si usted necesita ayuda para llenar los formularios, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude. Puede que algunas cortes tengan intercesores/as legales que le pueda ayudar. Otra opción es encontrar ayuda a través de una organización de violencia doméstica legal – por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues.

El/la secretario/a de la corte o un/a intercesor/a puede enseñarle los blancos que debe llenar, pero no puede ayudarle a decidir qué escribir. Encontrará enlaces a las formas judiciales en la página AR Formularios Judiciales o de la corte en su área.

Asegúrese de firmar los formularios frente a un/a notario/a o el/la secretario/a de la corte. Recuerde llevar una identificación con foto si la tiene, ya que puede ser necesaria para poder notificar su petición en la corte.

Paso 3: La audiencia ex parte

Lleve sus formularios a el/la secretario/a de la corte. Su expediente será llevado al juzgado para que el/la juez/a posiblemente hable con usted. Una vez el/la juez/a revise su petición, puede que le dé una orden de protección temporera (ex parte) si usted la solicitó. El/la juez/a le dará una orden temporal de protección si cree que:

  • Usted se encuentra en peligro de maltrato doméstico inminente y presente; o
  • La persona demandada (el/la agresor/a) va a salir de la cárcel en un período de 30 días, dando lugar a un peligro inminente y presente de maltrato doméstico cuando sea liberado/a.1

1 Ark. Code § 9-15-103(a)

Paso 4: Notificación del proceso

La persona que le maltrata debe ser notificada con los papeles que le avisan acerca de la fecha de la audiencia y su orden temporal de protección (si el/la juez/a le dio una). El servicio de notificación debe ser completado al menos 5 días antes de la fecha programada para la audiencia judicial.1

El/la secretario/a enviará la orden a la policía o le dirá que la lleva usted mismo/a a la policía. La policía buscará a el/la agresor/a y le notificará de la orden temporal (si el/la juez/a le dio una) así como el horario de la audiencia judicial. Encontrará información en nuestra página de Internet AR Comisarías del Sheriff. No intente notificar a su agresor/a usted mismo/a.

Nota: Si no pudo notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia en la corte, puede pedirle a el/la juez/a una nueva fecha para la audiencia y otra orden de protección temporal.

1 Ark. Code § 9-15-2014(b)(1)(A)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: Vaya a su audiencia en la corte.

Independiente de si un/a juez/a le da una orden temporal o no, puede que le den una fecha para una audiencia acerca de su petición en los 30 días siguientes (si su petición no es desestimada). La audiencia será frente a un/a juez/a que decidirá si le da una orden de protección final.

Es muy importante que vaya a la audiencia en la corte. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que volver a empezar el proceso. Si se le hace absolutamente imposible presentarse, contacte a la corte de forma inmediata y pregunte si puede solicitar un “aplazamiento” para una fecha más adelante.

Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, la corte puede dar un “veredicto en rebeldía” en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección final. El/la juez/a también puede decidir señalar otra fecha para una nueva audiencia para darle la oportunidad a el/la agresor/a a que se presente a la corte. Si esto sucede, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda la orden temporal, si tiene una.

En la audiencia tendrá la oportunidad de testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que el maltrato y el acoso que ha experimentado. El/la agresor/a también podrá presentar evidencia y testigos en la audiencia para defenderse. Puede querer contactar a un/a abogado/a que le represente en esa audiencia, especialmente si piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a. Vaya a nuestra página AR Encontrando a un Abogado, para un listado de abogados/as pagos y gratis. Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, puede visitar nuestra sección Durante la Audiencia, para ver formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que ha sido maltratado/a. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.