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Información Legal: Arkansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección?

Usted puede llamar a la policía o al departamento del sheriff, incluso si usted piensa que es un incumplimiento menor. Puede ser un crimen y un delito de desacato si el/la agresor/a incumple una medida de la orden a propósito. Un/a juez/a puede castigar a alguien por desacato.

Una violación de la orden es un delito de Clase A que lleva una pena máxima de un año de cárcel en la prisión del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas.1 Sin embargo, si se viola la orden dentro de los los cinco años de una violación anterior de una orden de protección, y la orden se dio luego de una audiencia (no es ex-parte), es un delito mayor (felony) de Clase D. Un delito mayor de Clase D puede castigarse con hasta seis años en prisión, una fianza de hasta $10,000, o ambas.2

Un/a oficial de la policía puede arrestar a alguien por violar una orden de protección si el/la oficial tiene causa probable para creer que se violaron los términos de la orden, aun si la violación no fue frente a el/la oficial de la policía.3

Si la policía no está involucrada o no le arrestan ni presentan una querella criminal contra esa persona, usted todavía tiene el derecho de ir al Tribunal del Distrito y realizar una queja criminal contra la persona que le maltrata. Es una buena idea que escriba el nombre de los/as oficiales de policía involucrados/as y su número de placa en caso de que usted quiera estar al día de su caso.

Nota: En la audiencia, si el/la agresor/a puede probar que cualquiera de las siguientes es cierta, puede que no le encuentren culpable de violar la orden:

  1. usted y el/la agresor/a se reconciliaron (volvieron a juntarse) antes de la violación de la orden de protección; o
  2. usted invitó a el/la agresor/a a su hogar o trabajo y cualquiera de las siguientes es cierta:
  • usted sabía que la presencia de el/la agresor/a en su hogar o trabajo sería una violación de la orden de protección;
  • usted hizo los arreglos/invitó a el/la agresor/a a que se encontraran en algún lugar o tomó pasos afirmativos para comunicarse con el/la agresor/a con la promesa de que no le reportaría a la policía por violar la orden de protección; o
  • visitó el hogar o el trabajo de el/la agresor/a sin que hubiera ninguna amenaza, coacción o coerción departe de el/la agresor/a.4

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Código Ark.§ 9-15-207(b)(1)
2 Código Ark. §§ 9-15-207(b)(2); 5-53-134(b)(2); 5-4-401(a)(5); 5-4-201(a)(2)
3 Código Ark. § 5-53-134(c)(1)
3 Código Ark. § 5-53-134(d)