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Información Legal: Arkansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Cómo hago para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no exige que usted tome medidas especiales para hacer que se haga cumplir su orden de protección en otro estado.

Muchos estados tienen leyes o reglamentaciones (normas) sobre el registro o la presentación de órdenes de otros estados, que pueden hacer que el cumplimiento de la orden sea más fácil, pero una orden de protección válida es aplicable independientemente de si se registró o presentó en el nuevo estado.1 Las reglas difieren de un estado a otro, por lo que podrá ser útil averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado. Puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica para obtener más información si visita nuestra página Intercesoras y Albergues y selecciona su nuevo estado en el menú desplegable o en el mapa.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se haga cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección para registrarla en un nuevo estado. Una copia certificada muestra que es una copia “fiel y exacta”. En general, una copia certificada está firmada y tendrá las iniciales del/de la secretario/a de la corte que le dio la orden, y generalmente cuenta con algún tipo de sello judicial. En Arkansas, una orden de protección certificada tiene un sello o estampa. También es posible que solo tenga una “marca de archivo” con la fecha y la hora en que se solicitó la orden.

La copia que recibió originalmente probablemente no era una copia certificada. Si su copia no es una copia certificada, vaya a la División de Relaciones Domésticas de la corte que le dio la orden y solicite una copia certificada. Obtener una copia certificada de una orden de protección puede tener un costo.

Nota:Es una buena idea llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También querrá llevar con usted varias copias de la orden cuando se mude y considere dejar copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería infantil, en su automóvil, con algún/a vecino/a amable, etc. Si lo desea, puede darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en la recepción de donde vive o trabaja, y a cualquier persona que esté nombrada y protegida por la orden.

¿Es posible obtener ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al que se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede informarle cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarlo/a con el proceso si decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a en el estado al que se muda, vaya a nuestra página de Lugares que Ayudan y seleccione su estado.

¿Tengo que informar a la corte de Arkansas si me mudo?

Arkansas no le exige que informe a la corte si se muda. Sin embargo, si participa en el programa de confidencialidad de domicilio de Arkansas, debe informar al Departamento de Administración y Finanzas si su dirección cambia.1

A pesar de que no está obligado/a a informarle a la corte de Arkansas que se mudará, tal vez le convenga hablar con un/a abogado/a acerca de si podría no recibir algún documento judicial relacionado con su caso si no actualiza su dirección. También es posible que desee ponerse en contacto con un/a abogado/a en su nuevo estado para que ld ayude a registrar su orden de protección allí, si decide hacerlo.

1 Ark. Code § 27-16-811(2)(B)