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Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Se notificará al agresor si registro mi orden de protección?

De acuerdo con la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, la corte no está autorizada a notificar a el/la agresor/a cuando una orden de protección se registra o se presenta en un nuevo estado, a menos que usted solicite específicamenteque el/la agresor/a sea notificado/a.1 No obstante, si su dirección es confidencial, puede que usted desee confirmar que el/la secretario/a de la corte está al tanto de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a, de alguna manera, pueda averiguar a qué estado se mudó usted. Es importante que siga contando con un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. En nuestra página de Planificación de Seguridad tenemos algunos consejos de planificación de seguridad para ayudarle a comenzar. También puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en el desarrollo de un plan de seguridad personalizado. Encontrará la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página AR Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)