WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arkansas

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC, por sus siglas en inglés)? ¿Quién tiene acceso?

El Registro del Centro Nacional de Información sobre el Crimen es una base de datos nacional, que contiene información sobre medidas cautelares, utilizada por las instituciones policiales en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los/las funcionarios/as policiales estatales.

Todos los/las funcionarios/as policiales tienen acceso a la base de datos, pero la información está encriptada para evitar el acceso de extraños/as.

¿Cómo registro mi orden de protección en Arkansas?

Para registrar su orden de protección en Arkansas, debe presentar la orden como una sentencia externa (de otro estado), lo que significa presentar una nueva demanda en Arkansas. El/la agresor/a no será notificado/a acerca de la nueva demanda. Una vez que haya presentado la orden como una sentencia externa, el/la secretario/a de la corte enviará la orden a la policía local, la cual ingresará su orden en el expediente de registro de órdenes de protección del Centro de Información del Crimen de Arkansas.1

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, usted puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local en Arkansas para que le brinde asistencia. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área aquí en la página AR Lugares que Ayudan.

1 Ark. Code §§ 9-15-302(d) & 12-12-215(b)(1)

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en Arkansas para que esta se pueda hacer cumplir?

No. La legislación del estado de Arkansas otorga protección total a las órdenes de protección y a las órdenes de protección militares de otros estados y exige que se hagan cumplir de la misma manera que una orden de protección que se emitió en Arkansas, siempre que usted pueda mostrarle a el/la funcionario/a una copia de la orden y que pueda indicarle sinceramente que usted cree que la orden todavía está vigente. La orden no tiene que ser ingresada en el registro estatal o federal para que se haga valer por un/a oficial de policía de Arkansas, pero el/la oficial necesita confiar en que es una orden válida (real).1

1 Ark. Code §9-15-302(a) & (e)(1)

¿Se notificará al agresor si registro mi orden de protección?

De acuerdo con la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, la corte no está autorizada a notificar a el/la agresor/a cuando una orden de protección se registra o se presenta en un nuevo estado, a menos que usted solicite específicamenteque el/la agresor/a sea notificado/a.1 No obstante, si su dirección es confidencial, puede que usted desee confirmar que el/la secretario/a de la corte está al tanto de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a, de alguna manera, pueda averiguar a qué estado se mudó usted. Es importante que siga contando con un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. En nuestra página de Planificación de Seguridad tenemos algunos consejos de planificación de seguridad para ayudarle a comenzar. También puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en el desarrollo de un plan de seguridad personalizado. Encontrará la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página AR Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil que se pueda hacer cumplir?

No debería ser más difícil hacer cumplir su orden, incluso si no está registrada. Arkansas exige que los/las funcionarios policiales hagan cumplir las órdenes de protección de otros estados como si se hubieran emitido en Arkansas, independientemente de que se hayan registrado o no.1 Su orden debería hacerse cumplir siempre y cuando usted pueda darle al/a la oficial una copia de la orden y pueda indicarle sinceramente que usted cree que la orden todavía está en efecto.2

Si usted no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica en su área. Allí, un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Arkansas. Para ver una lista de las organizaciones locales contra la violencia doméstica en Arkansas, vaya a nuestra página AR Intercesoras y Albergues.

1 Ark. Code § 9-15-302(e)(3)
2 Ark. Code § 9-15-302(a) & (e)(1)