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Preparándose para la Corte: Arkansas

Arkansas: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arkansas?

Esta sección define a la violencia doméstica a los efectos de obtener una orden de protección en contra de la violencia doméstica.

La violencia doméstica se produce cuando un/a miembro de la familia o del grupo familiar comete cualquiera de los siguientes actos en su contra:

  • daños físicos;
  • lesiones corporales;
  • agresiones;
  • el temor a que se produzcan hacia usted daños físicos, lesiones corporales o agresiones; o
  • la conducta sexual (de naturaleza delictiva) cuando la víctima es un/a menor o una persona adulta.1

1 A.C.A. § 9-15-103

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal es una orden judicial ex parte destinada a brindarle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata respecto de un/a agresor/a. Un/a juez/a podrá dictar una orden ex parte el día que presenta su petición si considera que usted se encuentra en peligro inmediato, o si el/la agresor/a va a ser liberado/a de prisión dentro de los próximos 30 días y usted estará en peligro cuando éste/a sea liberado/a.1 “Ex parte” significa que la orden se dicta sin notificación previa a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente. La orden temporal le protegerá desde el momento en que se dicte hasta que tenga lugar la audiencia del tribunal en pleno, por lo general dentro de un periodo de 30 días.2

Orden de protección definitiva
Una orden de protección definitiva puede ser dictada después de que tenga lugar la audiencia judicial en la que usted y el/la agresor/a tengan la oportunidad de comparecer ante el tribunal y presentar evidencia. La orden definitiva durará al menos 90 días y como máximo 10 años. El/la juez/a podrá renovar la orden después de que ésta venza si determina que la amenaza de violencia doméstica aún existe.3

1 Ark. Code § 9-15-206(a)
2 Ark. Code § 9-15-204(a)(1)
3 Ark. Code § 9-15-205(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Tanto en una orden de protección temporal como en una orden de protección definitiva, el/la juez/a podrá ordenar1:

  • que el/la agresor/a no cometa ningún acto delictivo contra usted;
  • que el/la agresora no lo/la lesione, maltrate, moleste, o acose, o amenace con hacer cualquiera de las anteriores;
  • que el/la agresor/a permanezca fuera de su hogar o del hogar que comparten;
  • que el/la agresor/a permanezca lejos de su trabajo, escuela u otros lugares a los que usted concurre;
  • que el/la agresor/a no se ponga en contacto con usted directamente o a través de alguien más.
  • la custodia temporal o los derechos de visita temporales de un/a hijo/a menor de edad que usted tenga con el/la agresor/a;
  • manutención infantil para el/la hijo/a que usted tiene en común con el/la agresor/a;
  • apoyo financiero temporal para usted si está casado/a con el/la agresor/a;
  • que la parte vencedora compense a la otra parte por los honorarios razonables de abogado/a;
  • que una parte tenga la custodia o el cuidado de una mascota del hogar;1
  • que transfiera la cuenta de un teléfono celular a su nombre si comparte un teléfono celular con el/la agresor/a y el/la agresor/a es el/la titular de la cuenta; Nota: Usted puede pedir esto en la primera audiencia judicial o en las audiencias subsiguientes. No obstante, usted debe probar ante el/la juez/a que usted y cualquier hijo/a menor a su cuidado son los usuarios principales del (de los) número(s) telefónico(s);2 y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a considere que le ayudará a que usted y otros miembros de su grupo familiar estén seguros.1

Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones anteriores depende de los hechos de su caso.

1 Ark. Code §§ 9-15-206(b); 9-15-205(a)
2 Ark. Code § 9-15-218(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay una tarifa (arancel) de presentación para una orden de protección.1

Aunque no necesita un/a abogado/a para presentar una orden de protección, contar con un/a abogado/a puede ser una ventaja para usted.  Esto tiene especial importancia si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a.  Aun cuando el/la agresor/a no tenga un abogado/a, se le recomienda ponerse en contacto con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su causa, puede encontrar información o asistencia legal y organizaciones que se encargan de violencia doméstica en la página Lugares que ayudan.  Además, las organizaciones sobre violencia doméstica que se encuentran en su área o el personal del tribunal podrán responder algunas preguntas o ayudarle con la presentación de los formularios judiciales necesarios.  Encontrará información de contacto de los tribunales en la página Ubicación de los Tribunales de AR.1

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Ark. Code § 9-15-202(a)(1)

¿En qué condado puedo presentar una solicitud de orden de protección contra la violencia doméstica?

Puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica en el condado:

en el que usted vive que incluye una estadía temporal en un refugio contra violencia doméstica;1

donde ocurrió la agresión; o

en el que el/la agresor/a pueda recibir la notificación de la documentación del tribunal, normalmente donde vive o trabaja.1

Nota: Si está intentando mantener la confidencialidad de su domicilio, considere que hacer la presentación en el condado en el que se encuentra el refugio donde usted está, podría alertar al/a la agresor/a respecto del hecho de que usted está viviendo en ese condado.

1 Ark. Code § 9-15-103(1)
2 Ark. Code § 9-15-201(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Quién puede obtener una orden de protección?

Usted podría ser elegible para obtener una orden de protección contra un miembro de la familia o del grupo familiar que ha cometido violencia doméstica contra usted. El/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar si es:

  • cónyuge o ex cónyuge;
  • padre/madre o hijo/hija;
  • cualquier persona relacionada por sangre con usted hasta el 4o grado de consanguinidad (esto incluye los vínculos familiares hasta los/las primos/as en primer grado);
  • un familiar político (relacionado por matrimonio dentro del 2o grado de consanguinidad);1
  • cualquier hijo/a que resida con el grupo familiar;
  • una persona con quien usted tiene (o tuvo) un hijo/a en común;
  • una persona con quien usted vive actualmente o ha vivido en el pasado;
  • una persona con quien usted haya tenido o tiene una relación amorosa (romántica o íntima).2

1 Ark. Code § 9-15-103(5)
2 Ark. Code § 9-15-103(4)

¿Cómo decidirá el juez si tengo una relación amorosa con el agresor?

Usted puede ser elegible para obtener una orden de protección contra un/a agresor/a con quien tiene o ha tenido una relación amorosa (“dating relationship”).1

Cuando decida si usted y el/la agresor/a tenían una relación amorosa, el/la juez/a considerará:

  • la duración de su relación;
  • el tipo de relación; y
  • la frecuencia de interacción entre usted y el/la agresor/a.2

Una relación amorosa no incluye una relación casual o la socialización normal en un contexto comercial o social.2

1 Ark. Code § 9-15-103(4)
2 Ark. Code § 9-15-103(2)(A)
3 Ark. Code § 9-15-103(2)(B)

¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad?

Un/a menor, menor de 18 años, no puede presentar la petición por sí mismo/a incluso si el/la un/a menor está​ casado/a. Cualquier miembro adulto/a de la familia o el grupo familiar o un/a empleado/a del refugio u organización contra la violencia doméstica podrá presentarla en nombre del/de la menor.1Nota: Un/a menor podrá obtener una orden de protección si reside con el grupo familiar en el lugar donde ocurrió el hecho de violencia doméstica. El/la menor no tiene que ser la víctima directa de la agresión en este caso.2

1 Ark. Code § 9-15-201(d)(2), (d)(4)
2 Ark. Code § 9-15-103(4)

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Arkansas, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja actual del mismo sexo siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección? Usted también puede ser víctima de un hecho de violencia doméstica, que se explica aquí en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arkansas?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Ir a la corte para obtener y entregar la petición.

Para realizar la solicitud de una orden de protección en Arkansas, vaya al juzgado del condado en el que usted vive, en el que haya sido abusada, o donde la persona que le abusó vaya a ser notificada (dada el papeleo relativo al caso).1 Encuentre a el/la secretario/a civil del juzgado y pídale una petición para una orden de protección. Usted puede encontrar una lista de cortes en nuestra página de Internet AR Tribunales. También puede encontrar los enlaces de las formas en línea en AR Formularios Judiciales.

También puede obtener estos formularios llamando a una organización de violencia doméstica o de asistencia legal local. La mayoría de las organizaciones que trabajan con violencia doméstica pueden proveerle apoyo mientras llena estos documentos. Visite nuestra página de Lugares que Ayudan, para una lista de programas locales y recursos legales.

Dígale a el/la secretario/a de la corte que usted quiere realizar la solicitud para una orden de protección. Si usted está en peligro inminente, dígale a el/la secretario/a que también quiere una orden temporal (ex-parte).

1 Ark. Code § 9-15-201(b)

Paso 2: Llene los formularios necesarios con cuidado.

En la hoja de petición, usted será llamado/a el/la peticionario/a o solicitante (“petitioner”) y el/la agresor/a será llamado/a el “demandado” (“respondent”). Escriba acerca de los incidentes de violencia, usando lenguaje que describa su situación – palabras como “abofetear,” “agarrar,” “amenazar,” “asfixiar,” etc. Incluya detalles y fechas si es posible. Sea específica.

Cuando escriba su dirección, puede querer incluir una dirección y número telefónico seguros o preguntarle a el/la secretario/a de la corte si puede mantener esta información confidencial si no quiere que el/la agresor/a sepa dónde se está quedando.

Si usted necesita ayuda para llenar los formularios, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude. Puede que algunas cortes tengan intercesores/as legales que le pueda ayudar. Otra opción es encontrar ayuda a través de una organización de violencia doméstica legal – por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues.

El/la secretario/a de la corte o un/a intercesor/a puede enseñarle los blancos que debe llenar, pero no puede ayudarle a decidir qué escribir. Encontrará enlaces a las formas judiciales en la página AR Formularios Judiciales o de la corte en su área.

Asegúrese de firmar los formularios frente a un/a notario/a o el/la secretario/a de la corte. Recuerde llevar una identificación con foto si la tiene, ya que puede ser necesaria para poder notificar su petición en la corte.

Paso 3: La audiencia ex parte

Lleve sus formularios a el/la secretario/a de la corte. Su expediente será llevado al juzgado para que el/la juez/a posiblemente hable con usted. Una vez el/la juez/a revise su petición, puede que le dé una orden de protección temporera (ex parte) si usted la solicitó. El/la juez/a le dará una orden temporal de protección si cree que:

  • Usted se encuentra en peligro de maltrato doméstico inminente y presente; o
  • La persona demandada (el/la agresor/a) va a salir de la cárcel en un período de 30 días, dando lugar a un peligro inminente y presente de maltrato doméstico cuando sea liberado/a.1

1 Ark. Code § 9-15-103(a)

Paso 4: Notificación del proceso

La persona que le maltrata debe ser notificada con los papeles que le avisan acerca de la fecha de la audiencia y su orden temporal de protección (si el/la juez/a le dio una). El servicio de notificación debe ser completado al menos 5 días antes de la fecha programada para la audiencia judicial.1

El/la secretario/a enviará la orden a la policía o le dirá que la lleva usted mismo/a a la policía. La policía buscará a el/la agresor/a y le notificará de la orden temporal (si el/la juez/a le dio una) así como el horario de la audiencia judicial. Encontrará información en nuestra página de Internet AR Comisarías del Sheriff. No intente notificar a su agresor/a usted mismo/a.

Nota: Si no pudo notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia en la corte, puede pedirle a el/la juez/a una nueva fecha para la audiencia y otra orden de protección temporal.

1 Ark. Code § 9-15-2014(b)(1)(A)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: Vaya a su audiencia en la corte.

Independiente de si un/a juez/a le da una orden temporal o no, puede que le den una fecha para una audiencia acerca de su petición en los 30 días siguientes (si su petición no es desestimada). La audiencia será frente a un/a juez/a que decidirá si le da una orden de protección final.

Es muy importante que vaya a la audiencia en la corte. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que volver a empezar el proceso. Si se le hace absolutamente imposible presentarse, contacte a la corte de forma inmediata y pregunte si puede solicitar un “aplazamiento” para una fecha más adelante.

Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, la corte puede dar un “veredicto en rebeldía” en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección final. El/la juez/a también puede decidir señalar otra fecha para una nueva audiencia para darle la oportunidad a el/la agresor/a a que se presente a la corte. Si esto sucede, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda la orden temporal, si tiene una.

En la audiencia tendrá la oportunidad de testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que el maltrato y el acoso que ha experimentado. El/la agresor/a también podrá presentar evidencia y testigos en la audiencia para defenderse. Puede querer contactar a un/a abogado/a que le represente en esa audiencia, especialmente si piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a. Vaya a nuestra página AR Encontrando a un Abogado, para un listado de abogados/as pagos y gratis. Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, puede visitar nuestra sección Durante la Audiencia, para ver formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que ha sido maltratado/a. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Arkansas tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de AR Intercesoras y Albergues.

No me fue otorgada una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?

Si a usted no se le concedió una orden de protección, aún hay algunas cosas que usted puede hacer para mantenerse segura. Una buena idea sería contactar con los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo, y consejo acerca de cómo mantener su seguridad. Ellos le pueden ayudar a diseñar un plan de seguridad y le pueden ayudar a conectarle con los recursos que necesita. Para encontrar un refugio o un trabajador en un programa local, por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues.

También es posible que usted pueda volver a solicitar una orden de protección si un nuevo incidente de maltrato doméstico ocurre después de que se le haya denegado la orden.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección?

Usted puede llamar a la policía o al departamento del sheriff, incluso si usted piensa que es un incumplimiento menor. Puede ser un crimen y un delito de desacato si el/la agresor/a incumple una medida de la orden a propósito. Un/a juez/a puede castigar a alguien por desacato.

Una violación de la orden es un delito de Clase A que lleva una pena máxima de un año de cárcel en la prisión del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas.1 Sin embargo, si se viola la orden dentro de los los cinco años de una violación anterior de una orden de protección, y la orden se dio luego de una audiencia (no es ex-parte), es un delito mayor (felony) de Clase D. Un delito mayor de Clase D puede castigarse con hasta seis años en prisión, una fianza de hasta $10,000, o ambas.2

Un/a oficial de la policía puede arrestar a alguien por violar una orden de protección si el/la oficial tiene causa probable para creer que se violaron los términos de la orden, aun si la violación no fue frente a el/la oficial de la policía.3

Si la policía no está involucrada o no le arrestan ni presentan una querella criminal contra esa persona, usted todavía tiene el derecho de ir al Tribunal del Distrito y realizar una queja criminal contra la persona que le maltrata. Es una buena idea que escriba el nombre de los/as oficiales de policía involucrados/as y su número de placa en caso de que usted quiera estar al día de su caso.

Nota: En la audiencia, si el/la agresor/a puede probar que cualquiera de las siguientes es cierta, puede que no le encuentren culpable de violar la orden:

  1. usted y el/la agresor/a se reconciliaron (volvieron a juntarse) antes de la violación de la orden de protección; o
  2. usted invitó a el/la agresor/a a su hogar o trabajo y cualquiera de las siguientes es cierta:
  • usted sabía que la presencia de el/la agresor/a en su hogar o trabajo sería una violación de la orden de protección;
  • usted hizo los arreglos/invitó a el/la agresor/a a que se encontraran en algún lugar o tomó pasos afirmativos para comunicarse con el/la agresor/a con la promesa de que no le reportaría a la policía por violar la orden de protección; o
  • visitó el hogar o el trabajo de el/la agresor/a sin que hubiera ninguna amenaza, coacción o coerción departe de el/la agresor/a.4

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Código Ark.§ 9-15-207(b)(1)
2 Código Ark. §§ 9-15-207(b)(2); 5-53-134(b)(2); 5-4-401(a)(5); 5-4-201(a)(2)
3 Código Ark. § 5-53-134(c)(1)
3 Código Ark. § 5-53-134(d)

¿Cómo puedo cambiar, extender, o cancelar la orden?

Para que usted pueda renovar la orden, usted tendrá que volver al tribunal y probar que la amenaza de abuso doméstico todavía existe.1 Si quisiera cancelar o modificar la orden, usted tendrá que ir al tribunal y probar la razon para modificar la orden o que ya no necesita la orden.1

1 A.C.A. § 9-15-205(b)
2 vea A.C.A. § 9-15-209

¿Qué pasa si me mudo?

Su Orden de Protección es válida en todo Arkansas.

Además, la ley federal proporciona el llamado “Fe y Crédito Completo”, que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o criminal, le seguirá adonde usted vaya, incluyendo los territorios de Los Estados Unidos y las tierras tribales. Cada estado tiene sus reglas de aplicación para las órdenes de protección que vienen de otro estado. Usted puede encontrar más información acerca de las reglas de su Estado contactando con el programa de violencia doméstica, los secretarios del tribunal, o el fiscal de su área.

Si usted cambia de residencia, usted debería traer una copia de su orden al departamento de policía o del sheriff en su área.

Si usted se traslada a un nuevo Estado, también puede llamar al Centro Nacional sobre órdenes de Protección y de la Fe y el Crédito Completo (1-800-903-0111,  x 2) para recibir información acerca de la aplicación de su orden allí.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Mandatos contra la Violencia en el Lugar de Trabajo

Un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo tiene el propósito de impedir que el/la agresor/a haga daño en el lugar de trabajo. Es el/la empleador/a quien solicita la orden, no la víctima.

¿Qué es un mandato judicial contra la violencia en el lugar de trabajo? ¿Quién puede solicitarla?

Un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo tiene el propósito de impedir que el/la agresor/a haga daño en el lugar de trabajo. Si cualquiera de los crímenes enumerados a continuación se comete contra un/a empleado/a o contra alguien invitado/a al lugar de trabajo (“invitado/a”) por el/la empleador/a, el/la empleador/a puede presentar una petición para una orden de restricción temporal, un mandato preliminar y/o un mandato que prohíbe que el/la agresor/a cometa más actos ilegales en el lugar de trabajo (que incluye cualquier lugar dónde se haga trabajo para el/la empleador/a).1 (Nota: A menos que usted sea un/a agente autorizado/a de su empleador/a, usted no puede presentar una petición para un mandato para usted mismo/a.)

Para conseguir un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo, su empleador/a tiene que demostrarle a un/a juez/a que uno de lo siguiente haya pasado:

  • Un/a empleado/a /invitado/a fue víctima en cualquier lugar de:
    • un acto terrorista; violación; agresión; maltrato doméstico; ataque contra un/a miembro de la familia o del hogar; o un “crimen de violencia,” que incluye el homicidio; el homicidio simple; el secuestro; la mutilación; el asalto para causar daño grave al cuerpo; el robo; el robo agravado; allanamiento de morada; allanamiento de domicilio; y el hurto;2
  • Un/a empleado/a /invitado/a fue amenazado con uno de los siguientes actos de violencia en cualquier lugar y puede ser interpretado razonablemente como una amenaza de violencia que puede ocurrir en el lugar de trabajo:
    • amenazas terrorista; amenazas de una catástrofe; amenazas de ataque; o amenazas de maltrato doméstico;3 o
  • Un/a empleado/a /invitado/a ha sido acechado/a o acosado/a en el lugar de trabajo, que incluye cualquier de los siguientes crímenes cometidos contra el/la empleado/a /invitado/a en un lugar de trabajo:
    • merodear; entrada ilegal; acoso; acecho.1

Nota: Su empleador/a puede presentar una petición para un mandato contra violencia en el trabajo si usted tiene su propia orden o no, como una orden de protección o una orden de no contacto.

Las autoridades policiales pueden notificarle a el/la agresor/a del mandato y lo pueden hacer cumplir en cualquier lugar dentro del estado de Arkansas.4

1 A.C.A. § 11-5-115(a)(3)
2 A.C.A. §§ 5-73-202(1); 11-5-115(a)(1)
3 A.C.A. § 11-5-115(a)(2)
4 See A.C.A. § 11-5-115(c)-(e)

¿En qué se diferencia un mandato judicial contra la violencia en el lugar de trabajo de otros tipos de órdenes?

Hay varios aspectos que diferencian un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo de otros tipos de órdenes de protección.

Primero, la persona que pide al tribunal una orden es el patrón o un/a agente autorizado del patrón, no la víctima. Segundo, la cooperación de la víctima puede no ser necesaria para el/la empleador/a para obtener el mandato y un/a empleador/a puede incluso conseguir uno sin el conocimiento previo de la víctima o en contra de la voluntad de la víctima. Tercero, un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo generalmente sólo le protege a la víctima mientras está en el trabajo. Por lo tanto, puede que una víctima de maltrato querrá solicitar una orden de protección en su proprio nombre. Para obtener más información, vaya a nuestra página Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica.

¿Qué protecciones puedo conseguir en un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo?

Un mandato contra la violencia en el lugar de trabajo puede:

  • Mandar que el/la acusado/a no visite, no asalte, no moleste y que no interfiera con el/la empleador/a, con las operaciones de el/la empleador/a, con el/la empleado/a específico o con el/la invitado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
  • Mandar que el/la acusado/a no aceche a el/la empleado/a específico o a el/la invitado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
  • Mandar que el/la acusado/a no maltrate ni que le haga daño a el/l empleador/a, a la propiedad de el/la empleador/a, a el/la empleado/a específico o a el/la invitado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
  • Mandar que el/la acusado/a no acose a el/la empleador/a, a el/la empleado/a específico ni a el/la invitado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a.
  • Ordenar que la persona acusada no contacte su lugar de trabajo - ni a su patrón ni a usted mientras este allí; y
  • Cualquier cosa que un/a juez/a piense que es necesario.1

1 A.C.A. § 11-5-115(b)(2)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si usted se muda dentro del estado de Arkansas, su orden de protección se puede hacer cumplir a dondequiera que usted vaya.

Reglas Generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Arkansas se haga cumplir en otro estado?

Sí. La ley federal establece que todas las órdenes de protección válidas, otorgadas en los Estados Unidos, deben recibir “pleno reconocimiento y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluidos los territorios de EE.UU.1 Consulte ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal? para averiguar si su orden de protección cumple con los requisitos.

Si usted cuenta con una orden de protección válida de Arkansas, que cumple con los estándares federales, la orden puede hacerse cumplir en otro estado. Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera en que hace cumplir sus propias órdenes.

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos, siempre que:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir actos violentos o amenazantes, conducta acosadora, violencia sexual o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se le acerque.1
  • La corte que otorgó la orden haya tenido jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, que la corte tuviese la autoridad para tomar una decisión en el caso).
  • El/la agresor/a haya sido notificado/a de la orden y haya tenido oportunidad de presentarse en la corte para dar su testimonio. No importa si el/la agresor/a se presentó ante la corte; solamente que haya tenido la oportunidad de hacerlo.
    • En el caso de órdenes ex parte temporales y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia en la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte haya sido emitida.2

Nota: Para más información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o sobre cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)

Tengo una orden ex parte temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Una orden de protección temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota:En general, el estado al que usted se dirige no podrá extender su orden ex parte temporal o emitir una orden permanente cuando expire la temporal. Si necesita extender su orden temporal, deberá ponerse en contacto con el estado que dio la orden y hacer los arreglos necesarios para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si esa fuese una opción que ofrece la corte). Sin embargo, es posible que usted pueda volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Pero si solicita una orden en un nuevo estado, el/la agresor/a sabrá en qué estado está viviendo usted ahora, lo cual podría ponerlo/a en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer Cumplir su Orden de Protección en otro Estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no exige que usted tome medidas especiales para hacer que se haga cumplir su orden de protección en otro estado.

Muchos estados tienen leyes o reglamentaciones (normas) sobre el registro o la presentación de órdenes de otros estados, que pueden hacer que el cumplimiento de la orden sea más fácil, pero una orden de protección válida es aplicable independientemente de si se registró o presentó en el nuevo estado.1 Las reglas difieren de un estado a otro, por lo que podrá ser útil averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado. Puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica para obtener más información si visita nuestra página Intercesoras y Albergues y selecciona su nuevo estado en el menú desplegable o en el mapa.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se haga cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección para registrarla en un nuevo estado. Una copia certificada muestra que es una copia “fiel y exacta”. En general, una copia certificada está firmada y tendrá las iniciales del/de la secretario/a de la corte que le dio la orden, y generalmente cuenta con algún tipo de sello judicial. En Arkansas, una orden de protección certificada tiene un sello o estampa. También es posible que solo tenga una “marca de archivo” con la fecha y la hora en que se solicitó la orden.

La copia que recibió originalmente probablemente no era una copia certificada. Si su copia no es una copia certificada, vaya a la División de Relaciones Domésticas de la corte que le dio la orden y solicite una copia certificada. Obtener una copia certificada de una orden de protección puede tener un costo.

Nota:Es una buena idea llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También querrá llevar con usted varias copias de la orden cuando se mude y considere dejar copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería infantil, en su automóvil, con algún/a vecino/a amable, etc. Si lo desea, puede darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en la recepción de donde vive o trabaja, y a cualquier persona que esté nombrada y protegida por la orden.

¿Es posible obtener ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al que se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede informarle cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarlo/a con el proceso si decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a en el estado al que se muda, vaya a nuestra página de Lugares que Ayudan y seleccione su estado.

¿Tengo que informar a la corte de Arkansas si me mudo?

Arkansas no le exige que informe a la corte si se muda. Sin embargo, si participa en el programa de confidencialidad de domicilio de Arkansas, debe informar al Departamento de Administración y Finanzas si su dirección cambia.1

A pesar de que no está obligado/a a informarle a la corte de Arkansas que se mudará, tal vez le convenga hablar con un/a abogado/a acerca de si podría no recibir algún documento judicial relacionado con su caso si no actualiza su dirección. También es posible que desee ponerse en contacto con un/a abogado/a en su nuevo estado para que ld ayude a registrar su orden de protección allí, si decide hacerlo.

1 Ark. Code § 27-16-811(2)(B)

Hacer Cumplir las Disposiciones de Custodia en Otro Estado

Se me otorgó la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Quizás. Dependerá de la redacción exacta de la disposición de custodia en su orden de protección. Es posible que primero tenga que solicitar el permiso de la corte antes de salir del estado. Si a el/la agresor/a se le otorgaron derechos de visita con sus hijos/as, entonces es posible que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte que existe una alternativa justa y realista al calendario de visitas actual.

Para leer más sobre las leyes de custodia en Arkansas, vaya a nuestra página de AR Custodia.

Si no está seguro/a de si puede sacar a sus hijos/as del estado o no, es importante hablar con un/a abogado/a que conozca de leyes de violencia doméstica y de custodia, y pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto para recibir asistencia legal en la página AR Encontrando un Abogado.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado hará cumplir esta orden de custodia?

Sí. Las disposiciones sobre custodia, visitas y manutención de menores que se incluyen en una orden de protección se pueden hacer cumplir en todos los estados. La ley federal exige que la policía y las cortes de otro estado hagan cumplir estas disposiciones.1

1 18 USC 2266

Hacer Cumplir su orden de Protección de otro Estado en Arkansas

Si planea mudarse a Arkansas o va a estar en Arkansas por alguna razón, su orden de protección o restricción se puede hacer cumplir.

Reglas Generales para Órdenes de otro Estado en Arkansas

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Arkansas? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Arkansas siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir actos violentos o amenazantes, conducta acosadora, violencia sexual o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona lo/la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden haya tenido jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, que la corte tuviese la autoridad para trabajar en el caso).
  • El/la agresor/a haya sido notificado/a de la orden y haya tenido oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella haya tenido la oportunidad de hacerlo.
    • En el caso de órdenes ex parte temporales y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia en la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte haya sido emitida.2

Nota: Para obtener más información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No. No hay que pagar para registrar su orden de protección en Arkansas.1

1 Ark. Code § 9-15-302(d)(3)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Arkansas?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad para cambiar, extender o cancelar la orden. No podrá hacerlo a través de una corte de Arkansas.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que presentar una moción o petición en la corte donde se emitió la orden. Es posible que pueda asistir a la audiencia de la corte por teléfono en vez de hacerlo en persona, para que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a. Para obtener más información acerca de cómo modificar una orden de restricción, consulte la página Órdenes de Restricción del estado en donde su orden fue emitida.

Si su orden expira mientras usted está viviendo en Arkansas, es posible que pueda conseguir que se emita una nueva orden en Arkansas, pero puede ser difícil de obtener si no ocurrieron nuevos incidentes de maltrato dentro del estado. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Arkansas visite nuestra página AR Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré todavía la custodia temporal de mis hijos en Arkansas?

Sí. Mientras que la disposición de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Arkansas podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para que alguien lea su orden y le informe si cumple con los estándares legales, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área, consulte la página AR Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar en Arkansas una Orden Otorgada en otro Estado

¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC, por sus siglas en inglés)? ¿Quién tiene acceso?

El Registro del Centro Nacional de Información sobre el Crimen es una base de datos nacional, que contiene información sobre medidas cautelares, utilizada por las instituciones policiales en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los/las funcionarios/as policiales estatales.

Todos los/las funcionarios/as policiales tienen acceso a la base de datos, pero la información está encriptada para evitar el acceso de extraños/as.

¿Cómo registro mi orden de protección en Arkansas?

Para registrar su orden de protección en Arkansas, debe presentar la orden como una sentencia externa (de otro estado), lo que significa presentar una nueva demanda en Arkansas. El/la agresor/a no será notificado/a acerca de la nueva demanda. Una vez que haya presentado la orden como una sentencia externa, el/la secretario/a de la corte enviará la orden a la policía local, la cual ingresará su orden en el expediente de registro de órdenes de protección del Centro de Información del Crimen de Arkansas.1

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, usted puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local en Arkansas para que le brinde asistencia. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área aquí en la página AR Lugares que Ayudan.

1 Ark. Code §§ 9-15-302(d) & 12-12-215(b)(1)

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en Arkansas para que esta se pueda hacer cumplir?

No. La legislación del estado de Arkansas otorga protección total a las órdenes de protección y a las órdenes de protección militares de otros estados y exige que se hagan cumplir de la misma manera que una orden de protección que se emitió en Arkansas, siempre que usted pueda mostrarle a el/la funcionario/a una copia de la orden y que pueda indicarle sinceramente que usted cree que la orden todavía está vigente. La orden no tiene que ser ingresada en el registro estatal o federal para que se haga valer por un/a oficial de policía de Arkansas, pero el/la oficial necesita confiar en que es una orden válida (real).1

1 Ark. Code §9-15-302(a) & (e)(1)

¿Se notificará al agresor si registro mi orden de protección?

De acuerdo con la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, la corte no está autorizada a notificar a el/la agresor/a cuando una orden de protección se registra o se presenta en un nuevo estado, a menos que usted solicite específicamenteque el/la agresor/a sea notificado/a.1 No obstante, si su dirección es confidencial, puede que usted desee confirmar que el/la secretario/a de la corte está al tanto de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a, de alguna manera, pueda averiguar a qué estado se mudó usted. Es importante que siga contando con un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. En nuestra página de Planificación de Seguridad tenemos algunos consejos de planificación de seguridad para ayudarle a comenzar. También puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en el desarrollo de un plan de seguridad personalizado. Encontrará la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página AR Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil que se pueda hacer cumplir?

No debería ser más difícil hacer cumplir su orden, incluso si no está registrada. Arkansas exige que los/las funcionarios policiales hagan cumplir las órdenes de protección de otros estados como si se hubieran emitido en Arkansas, independientemente de que se hayan registrado o no.1 Su orden debería hacerse cumplir siempre y cuando usted pueda darle al/a la oficial una copia de la orden y pueda indicarle sinceramente que usted cree que la orden todavía está en efecto.2

Si usted no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica en su área. Allí, un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Arkansas. Para ver una lista de las organizaciones locales contra la violencia doméstica en Arkansas, vaya a nuestra página AR Intercesoras y Albergues.

1 Ark. Code § 9-15-302(e)(3)
2 Ark. Code § 9-15-302(a) & (e)(1)