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Preparándose para la Corte: Arkansas

Leyes Estatales sobre Armas de Fuego

Actualizada: 
3 de enero de 2024

No he obtenido una orden de protección en contra del agresor y él no ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener un arma?

Aún si el/la agresor/a no ha sido declarado/a culpable de un crimen y usted no tiene una orden de protección, bajo la ley de Arkansas, es ilegal que una persona tenga cualquier arma de fuego si ha sido:

  • declarada (“encontrada”) mentalmente enferma por una corte; o
  • internada involuntariamente en una institución de salud mental.1

Además, a una persona se le puede denegar una licencia para portar un arma oculta si:

  • es menor de 21 años – aunque puede obtener una licencia de armas con 18 años de edad si está en activa en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, en la reserva, o se ha retirado con honores; o si pertenece a la Guardia Nacional;
  • es un peligro para sí misma o para otras personas debido a su estado mental;
  • sufre una enfermedad mental o física que le impide el manejo seguro de un arma;
  • ha amenazado con suicidarse o ha intentado hacerlo;
  • ha sido declarada mentalmente incompetente por un tribunal;
  • ha sido internada voluntaria o involuntariamente en una institución de salud mental o en un centro para el tratamiento de la salud mental;
  • consume drogas o alcohol regularmente hasta el punto de que afecta su capacidad mental;
  • ha sido internada para recibir tratamiento por drogas o alcohol;
  • no es ciudadana de los Estados Unidos o residente permanente legal;
  • no es residente de Arkansas; (Nota: También es requisito que la persona haya residido de manera continua en Arkansas en los últimos 90 días, a menos que esa persona o su cónyuge haya prestado servicio activo en las Fuerzas Armadas durante dicho periodo);
  • se le haya prohibido, según las leyes federales, poseer o portar un arma de fuego por cualquiera de estas razones en nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego;
  • es fugitiva o tiene una orden de arresto.Nota: A una persona también se le puede denegar una licencia si el/la sheriff o jefe/a de policía de la zona en la que la solicitante vive presenta una declaración jurada al departamento que concede las licencias en la que declara que:
  1. existe una posibilidad razonable de que el/la solicitante sea un peligro para sí mismo/a o para otros/as basada en:
    • amenazas de violencia ilegal;
    • su participación en un incidente que implique violencia ilegal; o
    • patrones de comportamiento pasados; o
  2. el/la solicitante es objeto de una investigación criminal.3

Si una persona ya tiene una licencia para portar un arma oculta, esa licencia puede ser revocada (cancelada) si el departamento que da las licencias es notificado, por cualquier agencia de la policía o una corte, que la persona que tiene la licencia es arrestada o formalmente acusada de un crimen que le descalificaría de poder tener una licencia. La licencia podría ser revocada hasta que se resuelva el caso criminal; en ese momento, podría continuar revocada o restablecerse, dependiendo del resultado del caso.

Aunque no sea ilegal para el/la agresor/a poseer un arma, usted puede planear su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para mayor información. Puede también contactar a una organización local de violencia doméstica la cual le puede proporcionar ayuda adicional. Usted puede hablar con ellos para ver si saliendo del área – a largo plazo o por un ratito – le ayude a mejorar su seguridad. Vea nuestra página AR Intercesoras y Albergues para encontrar una organización local de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Arkansas, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 A.C.A. § 5-73-103(a)
2 A.C.A. § 5 -73-309
3 A.C.A. § 5 -73-308(b)(1)
4 Vea A.C.A. § 5 -73-308(a)(1)(B), (a)(3)

He leído toda esta información y aun me encuentro confundida. ¿Qué puedo hacer?

Intentar entender tanto la ley federal como la ley estatal puede volverse complicado, pero hay personas que pueden ayudarle a entender la ley y sus derechos ante la misma.

  • Puede enviarnos un Correo Electrónico.
  • Puede contactar una organización local de violencia doméstica en su localidad más cercana. Vea nuestra página AR Intercesoras y Albergues.
  • Puede, así mismo, contactar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener mayor información acerca de la ley federal de armas de fuego y como aplica a su situación: 1-800-903-0111 x 2.