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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Cuándo puede solicitar visitación un abuelo o bisabuelo?

Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación si cualquiera de las siguientes son ciertas:

  • los padres se han divorciado, o separado, o uno de los padres ha muerto;
  • el/la menor nació de una madre soltera (solamente un/a abuelo/a maternal puede presentar la petición a menos que se haya establecido la paternidad);
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que el custodio principal de el/la menor no está apto; o
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que hay circunstancias importantes (convincentes) a favor de la visitación de abuelos/as. Al tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar cualquiera de los siguientes factores:
    • el amor, afecto y otros vínculos emocionales entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la duración y calidad de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la salud mental y física de el/la abuelo/a, el/la padre/madre y el/la menor;
    • cualquier efecto positivo y negativo de dar o negar la visitación;
    • los deseos de el/la menor;
    • la razón por la que el/la padre/madre negó la visitación;
    • la razón por la que el/la abuelo/a está pidiendo visitación;
    • cualquier historial de maltrato, negligencia o violencia doméstica;
    • si s han terminado los derechos parentales de el/la padre/madre con quien los abuelos están relacionados; y,
    • otros factores que impacten el mejor interés de el/la menor.1

​1 A.C.A. § 9-13-103(b)