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Arkansas: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un niño por debajo de los 18 años de edad. La custodia tiene dos partes:

La custodia física describe con quién vive el niño en el día a día.

La custodia legal describe quién tiene el derecho y la responsabilidad sobre las decisiones de mayor importancia acerca del niño. Algunas de esas decisiones incluyen:

  • dónde va el niño al colegio;
  • qué tipo de atención médica recibe el niño; y
  • qué formación religiosa recibe el niño.

¿Qué opciones existen para la custodia legal?

Cuando un/a padre/madre tiene la custodia legal única, el padre/madre tiene el derecho y la responsabilidad sobre todas las decisiones de mayor importancia que afectan a la vida del niño.

Cuando los padres tienen custodia legal conjunta, los padres comparten la toma de decisiones. La toma de decisiones no siempre se comparte de forma equitativa – el tribunal puede dar a uno de los padres el poder de tomar ciertas decisiones por sí mismo/a, mientras que ambos padres tienen iguales derechos y responsabilidades sobre otras decisiones.

La custodia legal conjunta funciona mejor cuando ambos padres son capaces de poner a un lado sus diferencias y planificar juntos el bienestar del niño. Es a menudo muy difícil compartir estos derechos y responsabilidades cuando uno de los padres ha maltratado al otro.

¿Qué opciones existen para la custodia física?

La custodia física única se da cuando el niño vive con sólo uno de los padres a diario.

La custodia física conjunta es cuando hay una división aproximadamente igual y razonable de tiempo con el niño por ambos padres - esto puede ser acordado por los padres u ordenado por el juez.1 No significa necesariamente custodia física de duraciones de tiempo iguales. El niño emplea bloques de tiempo con cada uno de los padres, quienes comparten el derecho y la responsabilidad de criar al niño en su casa. Cada padre tiene más que simples privilegios de visita.

Como en el caso de la custodia legal conjunta, funciona mejor cuando ambos padres son capaces de dejar a un lado sus diferencias y planificar juntos el bienestar del niño. Es a menudo muy difícil cuando uno de los padres ha maltratado al otro.

1 A.C.A. § 9-13-101(a)(5)

¿Qué es la custodia compartida? ¿Se favorece la custodia compartida en Arkansas?

La custodia compartida se define como la “división aproximada y razonable de tiempo igual de el/la menor con ambos padres”.1 La custodia compartida es favorecida en Arkansas y hay una “presunción controvertible” de que la custodia compartida es en el mejor interés de el/la menor. Esto significa que el/la juez/a asumirá que la custodia compartida es lo mejor para el/la menor. Sin embargo, cualquiera de los padres puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a (eso se conoce como “refutar” la presunción). El/la juez/a puede decidir no ordenar la custodia compartida si una de las siguientes es cierta:

  • El/la juez/a determina que hay “evidencia clara y convincente” de que la custodia compartida no está en el mejor interés de el/la menor;
  • Las partes llegan a un acuerdo sobre todos los asuntos relacionados a la custodia de el/la menor y deciden sus propios términos de custodia;
  • Una de las partes no solicita la custodia exclusiva, primaria, o compartida; o,
  • Una de las partes ofrece evidencia que convence a el/la juez/a de “refutar” la presunción y darle la custodia exclusiva a uno de los padres.2

Si en cualquier momento el/la juez/a entiende que uno de los padres tiene un patrón de crear conflicto intencionalmente para tratar de interrumpir una orden de custodia compartida en curso o pendiente, y no hay nada que él/ella pueda ordenar para reducir las áreas de conflicto causadas por el/la padre/madre conflictivo/a, el/la juez/a puede considerar este comportamiento como un “cambio sustancial de las circunstancias”. De hacerlo, puede convertir la orden de custodia compartida en una orden de custodia principal para el/la padre que no intenta interrumpir la orden.3

1 A.C.A. § 9-13-101(a)(5)
2 A.C.A. § 9-13-101(a)(1)(A)(iii), (a)(1)(A)(iv)
3 A.C.A. § 9-13-101(b)(1)(A)(iii)

 

 

Cuales son algunas de las ventajas y desventajas de obtener la custodia

Existen varias razones por las cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte. Algunas personas optan por no obtener la custodia porque prefieren no involucrar a la corte. Es posible que estas personas tengan algún tipo de arreglo informal que funciona bien para ellas, o bien piensan que ir a corte podría provocar al otro padre/madre.

Sin embargo, obtener la custodia te da ciertos derechos legales. Como por ejemplo los siguientes:

  • El derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a
  • El derecho de hacer que su hijo viva con usted

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun si es usted el padre que cuida a su hijo todos los dias. Si usted esta casada y no existe una orden de custodia vigente ambos padres tiene los mismos derechos de custodia hasta que una orden de la corte le otorgue la custodia a uno de los padres. Si los padres nunca han estado casados y no existe una orden de custodia vigente, la madre del niño/a tiene la custodia legal por ley.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a AR Encontrando a un Abogado.

¿Quienes pueden obtener custodia o visitación?

¿Quién puede obtener la custodia?

Generalmente, al menos uno de los padres de el/la menor tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia clara de que ambos padres no son aptos o si aplica una de las situaciones descritas en las siguientes preguntas. Un/a padre/madre que no recibe custodia primaria exclusiva o custodia compartida de su hijo/a, tiene derecho a tiempo parental razonable con ese/a menor a menos que el/la juez/a determine que eso pondría en riesgo serio la salud física, mental o emocional de el/la menor.1

Si ambos padres han fallecido o no son aptos, el/la juez/a puede dar la custodia a otra persona o a una agencia, como el Departamento de Servicios Humanos. Lo que decidirá el/la juez/a dependerá de lo que crea que es en el mejor interés de el/la menor.

Los/as abuelos/as también pueden tener derecho a solicitar la custodia. Para más información, vea la pregunta ¿Puede el abuelo del menor solicitar la custodia?

1 A.C.A. § 9-13-101(a)(1)(A)(vi)(a)

 

 

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica conseguir la custodia o visitación?

Si usted puede probar que el/la otro/a padre/madre ha cometido un acto de violencia doméstica en su contra o en contra de un familiar o miembro del hogar de cualquiera de ustedes, el/la juez/a deberá considerar el efecto que esa violencia doméstica tendrá sobre el mejor interés de el/la menor. Esto es cierto aún si el/la menor no fue herido/a físicamente o no presenció personalmente el maltrato.1 Si usted puede probar un patrón de violencia doméstica, el/la juez/a asumirá que estar bajo la custodia de el/la padre/madre maltratante no está en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a. Esto se conoce como “presunción controvertible”.2

1 A.C.A. § 9-13-101(c)(1)
2 A.C.A. § 9-13-101(c)(2)

 

¿Puede un padre que es un agresor sexual registrado, o que vive con uno, conseguir la custodia o visitación?

Si un/a padre/madre es un/a agresor/a sexual, hay una “presunción controvertible” de que no está en el mejor interés de el/la menor el que ese/a padre/madre tenga la custodia o visitación sin supervisión. Esto significa que el/la juez/a asumirá que eso no está en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la padre/madre agresor/a sexual puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a. El mismo criterio aplica aunque el/la padre/madre no sea un/a agresor/a sexual registrado/a si él/ella vive con una persona que sí lo es – el/la juez/a asumirá que estar en ese hogar no está en el mejor interés de el/la menor a menos que la visitación sea supervisada.1

El/la juez/a solo puede darle la custodia o visitación sin supervisión a un/a padre/madre que es un/a agresor/a sexual registrado/a si el/la juez/a específicamente determina que el/la agresor/a sexual no presenta un peligro para el/la menor.2

1 A.C.A. § 9-13-101(d)(2), (d)(3)
2 A.C.A. § 9-13-101(d)(1)

Si mi hijo fue concebido a partir de la violación, ¿puede el violador obtener la custodia o régimen de visitas?

Si usted ha concebido un hijo por haber sido violada, y el hombre es condenado de la violación en la corte criminal, todos sus derechos a la custodia, visitas o cualquier otro contacto con el niño se terminan inmediatamente después de ser declarado culpable de la violación en la que el niño fue concebido.1 Sin embargo, el violador todavía tiene que pagar manutención para el hijo (y el niño todavía puede ser capaz de heredar de sus bienes después de su muerte).2

Nota: La madre biológica de un niño concebido como resultado de una violación puede solicitar a la corte para restablecer la patria potestad del violador si decide hacerlo.3

1 A.C.A. § 9-10-121(a)
2 A.C.A. § 9-10-121(c),(d)
3 A.C.A. § 9-10-121(b)

¿Puede el abuelo del menor solicitar la custodia?

Si se dan ciertas circunstancias, un/a abuelo/a podría solicitar ser parte de un caso de custodia existente entre los padres- por ejemplo, si hay un caso de divorcio en curso. Esto se conoce como “intervenir” en el caso.1 Sin embargo, la ley no necesariamente le da a los abuelos el derecho de empezar su propio caso en la corte para solicitar la custodia de un/a nieto/a.2

Para intervenir en un caso de custodia, un/a abuelo/a debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para un/a menor que tiene 12 meses de edad o menos:
    • el/la menor vivió con el/la abuelo/a por lo menos seis meses continuos; y,
    • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a y el/la proveedor/a financiero/a de el/la nieto/a durante el tiempo que vivieron juntos. 
  • Para un/a menor que tiene más de 12 meses:
    • el/la menor vivió con el/la abuelo/a por lo menos un año continuo; 
    • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a y el/la proveedor/a financiero/a de el/la nieto/a durante el tiempo que vivieron juntos; y,
    • el periodo de custodia de el/la abuelo/a ocurrió dentro del año en el que comenzó el proceso de custodia en la corte.3

1 A.C.A. § 9-13-101(2)(A)
2 Pfeifer v. Deal, 2012 Ark. App. 190 (2012)
3 A.C.A. § 9-13-101(2)(B)

 

 

¿Cuándo puede solicitar visitación un abuelo o bisabuelo?

Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación si cualquiera de las siguientes son ciertas:

  • los padres se han divorciado, o separado, o uno de los padres ha muerto;
  • el/la menor nació de una madre soltera (solamente un/a abuelo/a maternal puede presentar la petición a menos que se haya establecido la paternidad);
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que el custodio principal de el/la menor no está apto; o
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que hay circunstancias importantes (convincentes) a favor de la visitación de abuelos/as. Al tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar cualquiera de los siguientes factores:
    • el amor, afecto y otros vínculos emocionales entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la duración y calidad de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la salud mental y física de el/la abuelo/a, el/la padre/madre y el/la menor;
    • cualquier efecto positivo y negativo de dar o negar la visitación;
    • los deseos de el/la menor;
    • la razón por la que el/la padre/madre negó la visitación;
    • la razón por la que el/la abuelo/a está pidiendo visitación;
    • cualquier historial de maltrato, negligencia o violencia doméstica;
    • si s han terminado los derechos parentales de el/la padre/madre con quien los abuelos están relacionados; y,
    • otros factores que impacten el mejor interés de el/la menor.1

​1 A.C.A. § 9-13-103(b)

¿Qué tiene que probar un abuelo o bisabuelo para conseguir visitación?

Para que una corte le dé visitación a un/a abuelo/a o bisabuelo/a, éste/a tiene que probar que ha establecido una “relación significativa y viable” con el/la menor y que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor.1

Para establecer una “relación significativa y viable” con el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe probar cualquiera las siguientes:

  • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos, sin que el/la padre/madre de el/la menor viviera ahí también;
  • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante seis meses corridos;
  • el/la abuelo/a ha tenido contacto regular con el/la menor durante al menos 12 meses corridos; o
  • cualquier otro dato que demuestre que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor.2

Para establecer que la visitación está en el mejor interés de el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe demostrar que todas las siguientes son ciertas:

  • él/ella puede guiar, darle amor, afecto y apoyo emocional a el/la menor;
  • el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con el/la padre/madre custodio/a u otro/a tutor/a;
  • darle visitación no interferiría con la relación padre/madre-hijo/a; y
  • es probable que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor:
    • le haga daño a el/la menor;
    • le cause sufrimiento emocional a el/la menor;
    • resulte en el maltrato emocional de el/la menor; o
    • resulte en la negligencia emocional de el/la menor.3
1 A.C.A. § 9-13-103(c)
2 A.C.A. § 9-13-103(d)
3 A.C.A. § 9-13-103(e)

¿Puede un hermano solicitar visitación?

Un/a hermano/a puede solicitar visitación si el/la padre/madre no está permitiéndole ver a su hermano/a. Si el/la hermano/a que está pidiendo visitación es un/a menor, la petición puede presentarse por uno de sus padres, un/a guardián o un/a amigo/a próximo a favor de el/la menor. La petición se puede presentar por medios hermanos o hermanos completos por igual.1

1 A.C.A. § 9-13-102

Como funciona el proceso de custodias

 ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre la custodia?

El juez tratará de establecer los arreglos necesarios de custodia que reflejen los mejores intereses del niño. Él/ella tendrá en cuenta muchos factores para poder decidir en qué consiste esto.

Si usted está solicitando la custodia, usted tendrá la posibilidad de demostrar cómo los arreglos de custodia que usted sugiere siguen los mejores intereses del niño. Usted también necesita reunir información sobre el comportamiento y el estado financiero del otro padre así como sobre usted misma.

Si usted está acusando al otro padre – o a alguien con quién él/ella vive – de abuso, debe proporcionarle al juez evidencia del abuso. El juez tiene que creer que es más probable que la violencia ocurra a que no, para así poder ser tomada en consideración. Él/ella tendrá en cuenta también el historial del agresor de haber causado esas lesiones, daños físicos, asaltos o de causar miedo razonable a lesiones, daños físicos y asaltos a otra persona. Ver ¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica conseguir la custodia o visitación?

Puede que el juez revise el historial de consumo de drogas o alcohol cuando esté determinando cuales son los mejores intereses del niño/a.  El juez puede ordenar que se realicen pruebas de consumo de drogas a uno o a ambos padres.

El juez también puede considerar las preferencias del niño si él/ella es de una edad suficiente y la capacidad mental para dar razonablemente una preferencia, independientemente de la edad cronológica (verdadero) del niño.  Sin embargo, el juez tomará en cuenta otras cosas al determinar cuales son los mejores intereses del niño/a.  No existe una edad específica para considerar la madurez del niño/a- el juez evaluará cada caso en particular.1

Nota: En una acción de divorcio, los jueces se prefieren la custodia compartida en Arkansas.2

1 A.C.A. §§ 9-13-101; 9-13-108
2 A.C.A. § 9-13-101(a)(1)(A)(iii)

Si me he ido de la casa donde mi marido y mis hijos viven actualmente, ¿perjudicará esto mis posibilidades de conseguir la custodia?

Depende. Si usted se fue porque el otro padre cometió un acto de violencia doméstica contra usted, lo más probable es que un juez no lo use contra usted en la audiencia para determinar la custodia.


¿Necesito un abogado?

Usted tiene derecho a solicitar la custodia sin tener un abogado. Sin embargo, podría ser difícil para usted hacer una petición correcta sin la ayuda de un abogado. Asimismo, si el otro padre tiene un abogado, será más difícil para usted demostrar que los arreglos de custodia que usted sugiere siguen los mejores intereses de su hijo/a.

Es mejor tener la ayuda de un abogado si usted la puede tener. Si usted es víctima de violencia doméstica, un abogado con conocimiento de maltrato doméstico puede ser muy útil cuando se está buscando la custodia. Pregunte a un potencial abogado si él/ella está familiarizado/a con temas de maltrato doméstico y con los patrones de conducta de los agresores y de sus víctimas. Para encontrar un refugio o un trabajador en un programa local, por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues, debajo de Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál estado debo solicitar la custodia?

Por lo general, usted puede solicitar la custodia de su hijo/a en Arkansas únicamente si Arkansas es el estado de residencia de su hijo/a. Por favor vea Existen excepciones a la regla en el estado de residencia?

Arkansas es el estado de residencia de su hijo/a si:

  • Su hijo/a ha vivido en Arkansas por los últimos 6 meses consecutivos o mas o
  • Si Arkansas ha sido el ultimo estado donde su hijo ha vivido por los últimos 6 meses consecutivos o mas, o
  • Su hijo tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Arkansas desde su nacimiento.

Dejar Arkansas por un periodo corto de tiempo no cambiará el estatus de su hijo/a con respecto a su estado de residencia.

 

Existen excepciones a la regla en el estado de residencia?

En algunos casos, usted puede solicitar la custodia en un estado donde el/la niño/a y al menos uno de sus padres tiene “conexiones significativas”. Sin embargo, usted únicamente puede hacer esto si no hay estado de residencia o si el estado de residencia acepta que el otro estado lleve la jurisdicción. Esto puede ser complicado, y si usted piensa que esto se aplica a su caso, por favor hable con un abogado en ambos estados. Para encontrar un refugio o un trabajador en un programa local, por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues.

También puede solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado diferente al estado de residencia si:

1. El niño(a) ha sido abandonado, o
2. Es una emergencia proteger al niño(a) porque el niño/a, o un hermano(a) o pariente del niño esta bajo amenaza o en una situación de abuso.1

1 A.C.A. § 9-19-204

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos específicos para solicitar la custodia varían dependiendo de su situación en particular.
Por lo general, si los padres esta tramitando el divorcio, los asuntos de custodia serán decididos en la demanda de divorcio

Si los padres nunca estuvieron casados o si los padres no están tramitando el divorcio, cualquiera de los padres puede solicitar la custodia del niño/a a la corte. Para solicitar la custodia, tendrá que hacer un borrador de la documentación pidiéndole a la corte la custodia. Después, usted tendrá que entregar esa documentación a la corte junto con el pago necesario para solicitar la custodia. La tarifa varia según el condado. Una vez que ha entregado la documentación y pagado la tarifa correspondiente, a usted se le asignará una fecha para:

  • regresar a la corte para una audiencia con el juez
  • ir a mediación con el otro padre; o
  • tomar otros pasos en su proceso de custodia

Los asuntos de la custodia son a menudo complicados y si usted puede contratar a un abogado para hacer un borrador de la documentación por usted, esto puede hacer que el proceso sea significativamente más fácil. Para encontrar a un abogado o a una agencia de asistencia legal en su área, por favor visite la página AR Encontrando a un Abogado.

¿Qué significa abogado ad litem, y cuándo se nombra uno?

Un abogado ad litem es un abogado designado a representar los intereses del niño/a. El abogado ad litem no esta presente para represarla ni a usted ni al otro padre, pero para tratar de representar lo que él/ella piensa es lo mejor para los intereses del niño/a. El abogado ad litem tiene que cumplir ciertos lineamientos y estándares prácticos para abogados.

El juez puede asignar a un abogado ad litem cuando él/ella piensa que es mejor para los intereses del niño/a y que el caso será llevado de mejor manera si se asigna a un abogado privado que represente al niño en un caso de custodia.

Por lo general, ambos padres comparten los gastos y comisiones del abogado ad litem.1

1 A.C.A. § 9-13-106

¿Qué es la mediación?

Una mediación es cuando una tercera parte (neutral) asiste a las otras 2 partes en un caso de  custodia o visitación e intenta ayudarlos a llegar a un acuerdo.

El tribunal puede ordenar que usted tome parte en la mediación. La sesión será dirigida informalmente como una conferencia o serie de conferencias, o por teléfono.

Si usted es sobreviviente de violencia doméstica, debería hablar con un abogado o defensor en temas de violencia doméstica antes de acudir a la mediación, o hacer que un abogado le acompañe, si usted puede. Su agresor puede usar la mediación como forma de conseguir un mayor control o abuso, y puede intimidarle para hacerle pensar que un acuerdo es razonable cuando en realidad no lo es. Un abogado y/o defensor de víctimas le puede ayudar a prepararse para esto. Para encontrar ayuda en su estado, por favor haga clic en AR Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página

Si el mediador determina que los esfuerzos de mediación no tienen éxito, él/ella finalizará la mediación y notificará al juez que los esfuerzos de mediación han fracasado. El procedimiento de custodia continuará a partir de ese momento.

 

¿Puedo obtener apoyo financiero para mi y mis hijos?

Si usted tiene una custodia temporal, el juez puede ordenar que el otro padre pague una manutención temporal razonable tanto para usted como para sus hijos. Más tarde, como parte de la audiencia de la custodia, el juez puede también ordenar una manutención para el niño/a. La cantidad será definida conforme a las pautas de apoyo al niño, a menos que el juez encuentre una buena razón para desviarse de dichas pautas.

Después de que la orden de custodia entre en vigencia

Si existe una orden de custodia, ¿cómo puedo hacer para cambiarla?

Debido a que la custodia se decide conforme a los mejores intereses de el/la niño/a, usualmente una orden judicial no es permanente. Si usted tiene una orden de custodia vigente, usted le puede solicitar al tribunal que haga cambios a la misma (que la modifique).

Generalmente, el/la juez/a no cambiará la orden de custodia. Ahora, si se le presentan nuevos hechos que no pudo considerar cuando decidió la custodia anteriormente o si ha habido un “cambio sustancial de las circunstancias”, el/la juez/a puede decidir que necesita cambiar la orden existente. La ley específicamente enumera como uno de estos posibles cambios en las circunstancias: si, en cualquier momento, el/la juez/a considera que uno de los padres ha mostrado un patrón de crear un conflicto intencionadamente para interrumpir un acuerdo de custodia compartida. El/la juez/a puede considerar ese comportamiento como un cambio sustancial de las circunstancias y puede cambiar una orden de custodia compartida a una orden de custodia primaria al padre/madre no que no está creando los problemas.1

Para modificar una orden de custodia, usted necesitará ir al tribunal que emitió su orden, incluso si se ha mudado. Generalmente, una vez que un tribunal tiene la jurisdicción (o sea que la ley le da el poder a ese tribunal específico de decidir sobre ese asunto), ese tribunal mantendrá la jurisdicción para todos los cambios a la orden de custodia. En algunas situaciones, si usted y su hijo/a se han mudado, puede solicitar al tribunal que cambie la jurisdicción al nuevo estado o condado en el que usted vive. Para obtener más información, consulte nuestra sección de Cómo cambiar una orden de custodia permanente de nuestra página general de Custodia. Tratar de cambiar el lugar (ubicación) de un caso puede ser complicado si se ha mudado a un nuevo estado, y le recomendamos que consulte con un/a abogado/a para obtener ayuda y asesoramiento. Para encontrar ayuda en su estado, por favor haga clic en AR Encontrando a un Abogado.

1 A.C.A. § 9-13-101(b)(1)(A)(iii)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

¿Puede un padre sin custodia tener acceso a los documentos del niño?

Cualquier padre a quien se le han concedido derechos de visita por el tribunal puede acceder a los documentos escolares del niño/a. Los colegios públicos distritales o las universidades son requeridos por ley proporcionar estos documentos un padre con derecho de visitación.
Es normal que a ambos padres se les conceda el mismo acceso a todos los documentos médicos y educativos, así como libre acceso a los educadores y proveedores de servicios médicos.1

1 A.C.A. § 9-13-301