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Información Legal: Alabama

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Usted puede ser elegible para solicitar una orden PFA si ha sido víctima de “maltrato doméstico”, según se define en la ley de Alabama1 y tiene una de las siguientes relaciones con el/la agresor/a:

  • está relacionado/a por matrimonio a el/la demandado/a, incluyendo un matrimonio por convivencia;
  • tuvo un matrimonio o matrimonio por convivencia anterior con el/la demandado/a;
  • tienen un/a hijo/a en común;
  • actualmente está en una relación de noviazgo con el/la agresor/a o el noviazgo terminó dentro de los pasados 12 meses; 
  • es un miembro actual o anterior del hogar de el/la agresor/a, que significa que vivieron juntos/as mientras tenían una relación romántica o sexual;
  • el/la agresor/a es familiar de un miembro actual o anterior de su hogar, siempre y cuando esa persona también viva o haya vivido con usted; 
  • usted es el/la padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de el/la agresor/a y viven o han vivido juntos/as; o
  • usted es el/la abuelo/a, el padre/madre de el/la padrastro/madrastra (“step-grandparent”), nieto/a o hijo/a de el/la hijastro/a (“step-grandchild”).2

Nota: Para solicitar, debe tener 18 años o más o de lo contrario estar emancipado. Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental.3 Para más información sobre cómo solicitar por un/a menor, por favor vea ¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(3), (7)
3 Ala. Code § 30-5-5(a)

¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental. Para presentar una petición para una orden de protección por su cuenta, el/la peticionario/a debe tener 18 años o más o ser un/a menor emancipado/a.1

Si usted, el/la adulto/a, está presentando una petición por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de el/la padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/la menor, usted debe:

  • haber sido testigo ocular (“eyewitness”) de los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición;
  • tener declaraciones juradas (afidávits) de los testigos oculares sobre los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición; o
  • tener evidencia física directa de los actos específicos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

Si está solicitando por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de una persona que no es un/a padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/a menor, usted debe tener causa razonable para creer que ese/a menor es víctima de los actos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

1 Ala. Code § 30-5-5(a)
2 Ala. Code § 30-5-5(c)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden PFA?

No hay hay costo alguno por solicitar, modificar, retirar o notificar una orden de protección. Tampoco se deben cobrar honorarios por dar una citación (“subpoena”) para el testimonio de testigos. Sin embargo, el/la juez/a tiene el derecho de ordenarle a la persona agresora que pague costos y honorarios.1

1 Ala. Code § 30-5-5(g)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Alabama, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato (PFA)?  Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras que pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Necesito un abogado para conseguir una orden PFA?

Usted puede representarse a usted mismo/a (“pro se”) en el proceso para conseguir una orden de protección contra el maltrato.1 Aunque no necesita un/a abogado/a para solicitar una PFA, es posible que sea una ventaja buscar consejo legal especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a, cuando hay asuntos de custodia en juego o durante la audiencia judicial para la orden final. Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

Además, las organizaciones de violencia doméstica en su área pueden ayudarle a llenar los formularios necesarios. Para encontrar una organización local de violencia doméstica, vaya a Alabama: Programas Locales.  

Si va a presentarse en la corte por su cuenta, vaya a nuestra página Durante la Audiencia para formas de prepararse para su audiencia judicial.

1 Ala. Code § 30-5-5(e)

No soy elegible para una orden PFA. ¿Qué puedo hacer?

Si usted no es elegible para una orden PFA, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Un programa local de violencia doméstica en su área puede ayudarle a preparar un plan de seguridad y conectarle con otros recursos que pueda necesitar. Para información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad

Aunque no califique para una PFA, es posible que el/la agresor/a haya cometido un crimen en su contra. Por ejemplo, el acecho, el traspaso, acoso y agresión son ilegales. Usted tiene derecho a reportar los incidentes a la policía. Puede leer más sobre los crímenes en Alabama en nuestra página de Crímenes.