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Información Legal: Alabama

Alabama: Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?

Usted puede solicitar una orden si es víctima de maltrato doméstico, según se define abajo, o si tiene una causa razonable para creer que está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato.1 Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato, la ley de Alabama define el “maltrato doméstico” como hacer o intentar hacer uno o más de los siguientes actos contra un miembro del hogar/pareja íntima actual o anterior:

  • agresión en 1er, 2do y 3er grado;
  • incendio intencional;
  • violación/sodomía/abuso sexual - vaya al “Artículo 4. Ofensas Sexuales” para leer todos los crímenes incluidos;
  • coerción criminal;
  • acoso;
  • imprudencia temeraria;
  • maltrato de menores, tortura o maltrato intencional de un/a menor, maltrato de menores agravado o poner en peligro químico a un/a menor;
  • secuestro en 1er y 2do grado;
  • amenaza;
  • robo, que incluye tomar el control de una propiedad que sea completa o conjuntamente suya, sin autorización o a través del engaño;
  • acecho en 1er y 2do grado;
  • acecho agravado en 1er y 2do grado;
  • detención ilegal en 1er y 2do grado;
  • traspaso criminal en 1er, 2do y 3er grado;2 o
  • cualquier otro crimen en su contra.3

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(1)(a)-(i), (1)(k)-(o)
3 Ala. Code § 30-5-2(1)(j)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato (PFA) existen? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Órdenes de protección temporales (ex parte) contra el maltrato. 
Usted puede obtener una orden de protección temporal ex parte, también llamada orden de emergencia, si el/la juez/a entiende que es necesario para protegerle a usted o sus hijos/as de sufrir maltrato o peligro actual e inmediato de maltrato. Puede conseguir una PFA de emergencia sin tener que notificarle a la persona agresora de antemano. Una PFA de emergencia puede protegerle desde el momento que solicite su orden final hasta que se celebre la audiencia judicial, que usualmente ocurre dentro de 10 días. Sin embargo, por ley, el/la juez/a puede tardar tres días laborables para decidir si darle o no una orden temporal ex parte.1

Si el/la juez/a deniega su petición para una PFA de emergencia, es posible que aún pueda pedirle al/ a la juez/a que considere su petición para una PFA en una audiencia donde la persona agresora esté presente. 

Órdenes de protección finales contra el maltrato. 
Una PFA final se puede dar en una audiencia para la cual la persona agresora haya sido notificada y tenga derecho a estar presente. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora presentarán evidencia y contarán sus versiones de la historia delante de un/a juez/a. Una vez se haya establecido una fecha para la PFA final, usted debe presentarse a la audiencia o su orden temporal puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a esa audiencia, el/la juez/a puede dar una PFA final o programar una nueva fecha de audiencia y extender la orden PFA de emergencia para que se mantenga vigente hasta la fecha de la nueva audiencia. Las PFA finales pueden ser permanentes sin una fecha de expiración a menos que el/la juez/a diga lo contrario, o a menos que la orden se cambie (modifique) más adelante.2

1 Ala. Code § 30-5-6(a), (b)
2 Ala. Code § 30-5-7(d)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección de emergencia (ex parte) contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • ordenar que el/la agresor/a:
    • deje de cometer o amenazar con cometer actos de maltrato en contra suya, de sus hijos/as o de cualquier otra persona que se incluya en la orden;
    • deje de acosarle, molestarle y acecharle a usted y sus hijos/as;
    • deje de llamarle o contactarle a usted y sus hijos/as directa o indirectamente, como a través de otra persona;
    • deje de cometer o amenazar con cometer cualquier conducta que le cause a usted o a sus hijos/as miedo razonable de daño físico;
    • no tenga contacto físico o violento con usted o su propiedad;
    • se mantenga a no menos de 300 pies de distancia de su casa incuso si la comparte con el/la agresor/a, de su trabajo, de la escuela de sus hijos/as y cualquier otro lugar específico que usted frecuente;
    • sea removido/a de su casa, independientemente de quién sea el/la dueño/a;
    • no interfiera con la custodia de sus hijos/as y no los remueva del estado; y
    • no destruya, venda o esconda bienes compartidos;1
  • darle a usted:
    • la custodia temporal de los/as menores;
    • posesión de un vehículo y cualquier otro objeto personal, independientemente de quién sea el/la dueño/a; (Nota: Puede pedir que una escolta de la policía vaya con usted a la casa a buscar sus hijos/as o pertenencias); y
    • cualquier otro remedio necesario para mantener la seguridad y protección suya, de sus hijos/a y otros familiares o miembros del hogar.1

En una orden de protección permanente contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • dar todas las protecciones de la orden de emergencia (ex parte) mencionadas arriba; y
  • añadir las siguientes órdenes:
    • darle a usted posesión del hogar familiar y hacer que desalojen a el/la agresor/a de la casa – o, si ambas partes dan su consentimiento, el/la agresor/a puede proveer una “vivienda alterna adecuada” si tiene el deber de mantenerle a usted o sus hijos/as;
    • manutención de menores y conyugal;
    • hacer que el/la agresor/a pague sus costos judiciales y de abogado/a;
    • permitir que el/la agresor/a tenga visitación supervisada o no supervisada con los/as menores, de ser apropiado, o denegar la visitación;
    • darle posesión temporal del vehículo si:
      • usted no tiene otro medio de transportación propia; y
      • el/la agresor/a tiene más de un vehículo o tiene transportación alterna.2

Nota: Aunque la ley no permite específicamente que el/la juez/a incluya una prohibición de armas de fuego en los términos de la orden, la ley estatal de Alabama sí hace la posesión de armas de fuego ilegal para cualquier persona que sea objeto de una orden de protección válida contra el maltrato doméstico, dada después de la notificación y una audiencia; no una orden temporal ex parte.3

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados y territorios, restringen el derecho de un/a agresor/a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de restricción final en su contra que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

1 Ala. Code § 30-5-7(b)
2 Ala. Code § 30-5-7(c)
3 Ala. Code § 13A-11-72(a), (h)(8)

¿En qué condado puedo solicitar una orden PFA?

La petición para una orden de protección contra el maltrato puede presentarse en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted viva;
  • donde viva la persona agresora;
  • donde usted se esté quedando temporalmente si se fue de su residencia para alejarse de la persona agresora; o
  • donde haya un caso pendiente en la corte civil entre usted y la persona agresora.1

Nota: Si usted se ha ido de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando, hacer su solicitud en ese condado probablemente no sería buena idea ya que le dejaría saber a el/la agresor/a que usted está viviendo en ese condado.

1 Ala. Code § 30-5-3(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.