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Información Legal: Alabama

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

Paso 1: Consiga la petición en el juzgado.

Vaya a la corte del lugar donde usted vive, donde se está quedando temporalmente si dejo su vivienda para alejarse de el/la agresor/a, donde vive el/la agresor/a o donde haya un caso civil pendiente entre usted y el/la agresor/a para hacer su petición.1 Para encontrar la dirección de la corte a la que debe ir, vaya a nuestra página Alabama: Tribunales. En la corte, dígale a el/la secretario/a de la corte que quiere presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato. Si usted está en peligro inmediato, dígale a el/la secretario/a que también quiere una orden de emergencia (ex parte).  El/la secretario/a le dará los formularios. También puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Alabama: Formularios Judiciales.

Nota: Recuerde llevar una identificación con foto para que pueda mostrársela a el/la secretario/a cuando vaya a firmar su petición frente a el/la notario/a. 

1 Ala. Code § 30-5-3(c)

Paso 2: Complete los formularios necesarios y preséntelos ante el secretario del tribunal.

Lea cuidadosamente la petición para la orden de protección contra el maltrato y pregúntele a el/la secretario si hay algo que no entiende.

En la petición, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.  Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, usando lenguaje descriptivo, como “abofeteando”,  “pegando”,  “agarrando”, “amenazando”,  “estrangulando”, etc., que aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea específico/a. También puede incluir parte del historial de maltrato e información de cualquier acción judicial relacionada previa que haya tomado contra el/la agresor/a.

Recuerde escribir su nombre y una dirección de correo y número telefónico seguro. Si se está quedando en un albergue, dé un apartado postal (P.O. BOX), no la dirección física. Si el/la agresor/a no conoce la ubicación de su casa y trabajo, asegúrese de decirle a el/la secretario que quiere mantener confidencial las direcciones de su casa, trabajo y demás lugares.

Si necesita ayuda llenando el formulario, es posible que pueda conseguir ayuda en una de las organizaciones de violencia doméstica que aparecen en nuestra página Alabama: Programas Locales.

Nota: Una vez que haya completado sus documentos, devuélvaselos a el/la secretario/a. Asegúrese de esperar para firmarlos delante de el/la secretario/a de la corte, donde probablemente deberá mostrar una identificación con foto para notarizar los formularios.

Paso 3: Preséntese delante del juez para la audiencia ex parte.

El/la juez/a leerá su petición y puede hacerle preguntas sobre por qué necesita protección a través de una orden PFA. Solamente usted estará presente en esta audiencia, el/la agresor/a no.

Si el/la juez/a le da una orden PFA ex parte, el/la secretario/a de la corte deberá darle una copia de la orden. Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse que la información esté correcta. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse. Asegúrese de tener la orden con usted en todo momento. Es posible que quiera tener copias en su carro, trabajo o en el cuido de los/as niños/as. El/la juez/a también programará una fecha para la audiencia de su orden PFA final.

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe recibir la notificación de los documentos que incluyen la fecha de la audiencia, una copia de la petición que usted presentó y su PFA ex parte si el/la juez/a le dio una. El/la secretario/a de la corte debe informarle lo que debe hacer para que le hagan la notificación de los documentos a el/la agresor/a. No hay costo alguno por el proceso de notificación.1 No intente notificarle a el/la agresor/a por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Ala. Code § 30-5-5(e)

Paso 5: La audiencia final de la PFA

El/la juez/a programará una fecha de audiencia generalmente dentro de 10 días de haber presentado su petición.1 El/la agresor/a tiene derecho a estar presente en esta audiencia. Usted debe presentarse a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden PFA ex parte expirará, y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. 

Si el/la agresor/a recibió la notificación de la audiencia, pero no se presenta, es posible que el/la juez/a dé una “sentencia en rebeldía” y le dé la orden PFA o programe una nueva fecha de audiencia y extienda su orden PFA ex parte hasta la fecha de su nueva audiencia.2

En la audiencia, usted testificará en corte y podrá presentar otra evidencia o testigos para probar el maltrato que ha sufrido. El/la agresor/a también podrá testificar en la audiencia. El/la juez/a tomará una decisión después de escuchar todos los testimonios y considerar todas las evidencias.

Es recomendable que lleve un/a abogado/a para que le represente en la audiencia. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si usted se presenta a la corte y necesita más tiempo para encontrar un/a abogado/a, o el/la agresor/a tiene uno/a y usted no, usted puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Si va a representarse a usted mismo/a, vaya a nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para ideas de cómo representarse a usted mismo/a.

1 Ala. Code § 30-5-6(a)
2 Ala. Code § 30-5-6(c)