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Información Legal: Alabama

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección de emergencia (ex parte) contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • ordenar que el/la agresor/a:
    • deje de cometer o amenazar con cometer actos de maltrato en contra suya, de sus hijos/as o de cualquier otra persona que se incluya en la orden;
    • deje de acosarle, molestarle y acecharle a usted y sus hijos/as;
    • deje de llamarle o contactarle a usted y sus hijos/as directa o indirectamente, como a través de otra persona;
    • deje de cometer o amenazar con cometer cualquier conducta que le cause a usted o a sus hijos/as miedo razonable de daño físico;
    • no tenga contacto físico o violento con usted o su propiedad;
    • se mantenga a no menos de 300 pies de distancia de su casa incuso si la comparte con el/la agresor/a, de su trabajo, de la escuela de sus hijos/as y cualquier otro lugar específico que usted frecuente;
    • sea removido/a de su casa, independientemente de quién sea el/la dueño/a;
    • no interfiera con la custodia de sus hijos/as y no los remueva del estado; y
    • no destruya, venda o esconda bienes compartidos;1
  • darle a usted:
    • la custodia temporal de los/as menores;
    • posesión de un vehículo y cualquier otro objeto personal, independientemente de quién sea el/la dueño/a; (Nota: Puede pedir que una escolta de la policía vaya con usted a la casa a buscar sus hijos/as o pertenencias); y
    • cualquier otro remedio necesario para mantener la seguridad y protección suya, de sus hijos/a y otros familiares o miembros del hogar.1

En una orden de protección permanente contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • dar todas las protecciones de la orden de emergencia (ex parte) mencionadas arriba; y
  • añadir las siguientes órdenes:
    • darle a usted posesión del hogar familiar y hacer que desalojen a el/la agresor/a de la casa – o, si ambas partes dan su consentimiento, el/la agresor/a puede proveer una “vivienda alterna adecuada” si tiene el deber de mantenerle a usted o sus hijos/as;
    • manutención de menores y conyugal;
    • hacer que el/la agresor/a pague sus costos judiciales y de abogado/a;
    • permitir que el/la agresor/a tenga visitación supervisada o no supervisada con los/as menores, de ser apropiado, o denegar la visitación;
    • darle posesión temporal del vehículo si:
      • usted no tiene otro medio de transportación propia; y
      • el/la agresor/a tiene más de un vehículo o tiene transportación alterna.2

Nota: Aunque la ley no permite específicamente que el/la juez/a incluya una prohibición de armas de fuego en los términos de la orden, la ley estatal de Alabama sí hace la posesión de armas de fuego ilegal para cualquier persona que sea objeto de una orden de protección válida contra el maltrato doméstico, dada después de la notificación y una audiencia; no una orden temporal ex parte.3

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados y territorios, restringen el derecho de un/a agresor/a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de restricción final en su contra que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

1 Ala. Code § 30-5-7(b)
2 Ala. Code § 30-5-7(c)
3 Ala. Code § 13A-11-72(a), (h)(8)