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Información Legal: Alabama

Custodia

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Quién puede obtener la custodia? ¿Puede alguien que no es el padre obtener la custodia?

Generalmente se asume que estar con uno o ambos padres es en el mejor interés de el/la menor. Para que alguien que no sea uno de los padres tenga la custodia, los padres tendrían que renunciar a sus derechos, estar muertos, o la persona que está buscando la custodia tendría que probar que el/la padre/madre es culpable de una conducta o negligencia tan mala que no está apto/a y no es la persona adecuada para estar a cargo del cuidado y la crianza de el/la menor.1

1Ex parte Jonathan M. Terry; 494 So. 2d 628, Supreme Court of Alabama (1986); see Troxel v. Granville, 530 U.S. 57, 120 S. Ct. 2054, 147 L. Ed. 2d 49 (2000)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener la custodia?

Se supone que un/a juez/a considere cualquier historial de maltrato doméstico o familiar al decidir quien tendrá la custodia. Si el/la juez/a determina que ha habido maltrato doméstico, él/ella debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga custodia exclusiva o compartida.1 El/la juez/a debe asumir que vivir con el/la padre/madre no maltratante es en el mejor interés de el/la menor.2 Sin embargo, el/la agresor/a aun puede intentar demostrarle a el/la juez/a que darle la custodia sería en el mejor interés de el/la menor. Si el/la juez/a se convence, es posible que le dé la custodia exclusiva y/o compartida de el/la menor a el/la agresor/a.

El/la juez/a también debe considerar lo siguiente:

  • el impacto, si alguno, que la violencia doméstica haya tenido en el/la menor;1
  • la seguridad y el bienestar de el/la menor y el/la padre/madre víctima de violencia familiar o doméstica; y
  • el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.3

Además, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.4

Nota: El/la juez/a puede referir a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar a que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, el/la juez/a no puede ordenar que la víctima asista como condición para que pueda recibir la custodia o visitación.5

1 Alabama Code § 30-3-131
2 Alabama Code § 30-3-133
3 Alabama Code § 30-3-132(a)
4 Alabama Code § 30-3-132(b)
5 Alabama Code § 30-3-135(d)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

Un/a juez/a puede darle visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia solo si entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. El/la juez/a también debe considerar el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.1

Cuando se hace una orden de visitación, el/la juez/a puede incluir protecciones, tales como:

  • ordenar que su dirección se mantenga confidencial;
  • ordenar que el/la menor se recoja y se entregue en un lugar protegido;
  • prohibir las visitas de pasar la noche;
  • ordenar visitas supervisadas;
  • ordenar que el/la agresor/a pague la visitación supervisada;
  • ordenar que el/la agresor/a pague una fianza, que usualmente significa que el/la agresor/a tendría que depositar dinero en la corte que pueda usarse para localizar a el/la menor si el/la padre/madre agresor/a no le entrega;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de tratamiento para agresores/as; y
  • ordenar que el/la agresor/a no use alcohol o drogas durante la visitación y las 24 horas antes de la visitacion.2

También, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, la ausencia o mudanza no es un factor que el/la juez/a puede usar en su contra al tomar la decisión de custodia o visitación.3

Nota: El/la juez/a puede referir, pero no ordenarle, a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, aunque el/la juez/a no puede “ordenarle” a la víctima que asista, la ley dice que asistir a esta consejería podría ser una condición para recibir la custodia o visitación.2

1 Alabama Code § 30-3-132(a)
2 Alabama Code § 30-3-135
3 Alabama Code § 30-3-132(b)

Si un agresor es declarado culpable de un crimen sexual, ¿se pueden terminar sus derechos parentales?

Si un/a padre/madre es declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a determinará que el/la padre/madre no puede cuidar de el/la menor adecuadamente y terminará sus derechos parentales:

  1. violación en primer grado;
  2. sodomía en primer grado; o
  3. incesto.1

Es posible que el/la otro/a padre/madre tenga que presentar una petición en la corte solicitando la terminación después que el/la agresor/a sea declarado/a culpable de alguno de estos crímenes.

1 Alabama Code § 12-15-319(b)

Además de una sentencia por un crimen sexual, ¿hay otras circunstancias por las que se pueden terminar los derechos parentales?

Además de ser declarado/a culpable de un crimen sexual, los derechos parentales de un/a padre/madre pueden terminarse si el/la juez/a entiende que no puede o no quiere llevar a cabo las responsabilidades parentales de el/la menor, o si la conducta o condición de el/la padre/madre no le permite cuidar de el/la menor adecuadamente. Como en todo caso de custodia, esta decisión se debe hacer teniendo en cuenta el mejor interés de el/la menor.1

Si el/la otro/a padre/madre ha abandonado a el/la menor durante cuatro meses, existe lo que se llama “presunción controvertible” de que él/ella no puede o no quiere actuar como padre/madre de el/la menor.2 Esto significa que el/la juez/a asumirá que esto es cierto pero el padre/madre que está siendo acusado/a de abandonar a el/la menor tendrá la oportunidad de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a en la audiencia judicial.2

Durante la audiencia de terminación, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  1. si el/la padre/madre abandonó a el/la menor;
  2. cualquier enfermedad emocional, enfermedad mental, deficiencia mental o uso excesivo de alcohol o drogas que impida que el/la padre/madre pueda cuidar de el/la menor;
  3. si el/la padre/madre ha cometido o intentado cometer cualquiera de los siguientes, o si el/la menor está en peligro claro e inminente de sufrir cualquiera de los siguientes:
    1. tortura;
    2. maltrato;
    3. ser golpeado/a cruelmente; o
    4. ser maltratado/a de cualquier otra manera;
  4. si el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, y encarcelado/a por, un delito grave;
  5. si el/la padre/madre ha cometido cualquiera de los siguientes:
    1. el asesinato u homicidio de otro/a menor;
    2. contribuir a, instigar, conspirar, o solicitar el asesinato u homicidio de otro/a menor; o
    3. un delito grave de agresión o maltrato que resulte en daño corporal grave de otro/a menor;
  6. si el/la menor ha sufrido daño físico grave en circunstancias que indiquen que el daño ha sido resultado de las acciones intencionales o negligencia deliberada de el/la padre/madre;
  7. si han habido esfuerzos razonables del Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños para rehabilitar a el/la padre/madre;
  8. si los derechos parentales de el/la padre/madre sobre el/la hermano/a de el/la menor han sido terminados involuntariamente;
  9. si el/la padre/madre no ha suplido las necesidades materiales de el/la menor o no ha pagado una cantidad razonable de manutención de menores;
  10. si el/la padre/madre no ha mantenido visitas regulares con el/la menor bajo un plan creado por el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños;
  11. si el/la padre/madre ha mantenido contacto o comunicaciones constantes con el/la menor;
  12. si el/la padre/madre ha intentado ajustar sus circunstancias para satisfacer las necesidades de el/la menor según un acuerdo hecho con el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños; y
  13. si el/la menor ha desarrollado vínculos emocionales significativos con sus padres sustitutos, incluyendo:
    1. cuánto tiempo el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio;
    2. si romper el vínculo entre el/la menor y sus padres sustitutos actuales va en contra del mejor interés de el/la menor; y
    3. si el/la juez/a ha encontrado al menos una razón más para terminar los derechos parentales de el/la agresor/a.1

1 Alabama Code § 12-15-319(a)
2 Alabama Code § 12-15-319(d)

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo solicitar visitación?

Un/a abuelo/a solo puede presentar una petición de visitación si existe cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • se ha presentado o finalizado una acción para el divorcio o separación de los padres;
  • el matrimonio terminó cuando uno de los padres murió;
  • el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres de la madre (abuelo/a materno/a de el/la menor); 
  • si el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres del padre (abuelo/a paterno/a de el/la menor) y la paternidad del padre ha sido legalmente establecida; o
  • se ha presentado una acción para terminar los derechos parentales de uno o ambos padres o los derechos parentales de uno de los padres ya han sido terminados por una orden judicial. Sin embargo, si el Departamento de Recursos Humanos fue el peticionario en la petición para terminar los derechos parentales, los abuelos del lado de el/la padre/madre cuyos derechos fueron terminados no pueden tener derechos de visitación.1

La petición se presentaría en la corte de circuito del condado donde:

  • viva el/la nieto/a; o
  • ya haya un proceso judicial de custodia, divorcio u otro proceso judicial pendiente relacionado a el/la menor.1

Si el/la menor es adoptado/a, es posible que un/a abuelo/a eligible pueda pedir visitación solo si el/la padre/madre sustituto/a es el/la padrastro/madrastra, abuelo/a, hermano/a, medio/a hermano/a o tía/o de el/la menor.  Si el/la menor es parte de un proceso de adopción, la petición de visitación se presentará en la corte testamentaria, no en la corte de circuito.2

Cualquier abuelo/a puede pedir la visitación una sola vez durante cualquier periodo de dos años a menos que pueda probar que hay “justa causa” para pedirla más de una vez durante ese periodo.3

Nota: Si el/la juez/a le da derechos de visitación a un/a abuelo/a, el/la padre/madre, tutor/a o custodio legal de el/la menor puede presentar una petición en la corte para terminar (revocar) o enmendar los derechos de visitación solo si ha habido un cambio material en las circunstancias desde que se hizo la orden de visitación de abuelos.3 Para información sobre cómo un/a juez/a decidirá si darle o no la visitación a un/a abuelo/a, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

1 Alabama Code § 30-3-4.2(b), (i)(3)
2 Alabama Code §§ 30-3-4.2(b), (i)(1); 26-10A-30
3 Alabama Code § 30-3-4.2(g)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

Si uno de los padres decide limitar o negar la visitación de un/a abuelo/a, el/la juez/a debe asumir que el/la padre/madre está actuando en el mejor interés de el/la menor. Para convencer a el/la juez/a de que vaya en contra de los deseos de los padres y dé la visitación, el/la abuelo/a debe probar que:

  1. ha establecido una relación significativa y sostenible (viable) con el/la menor probando que:
    • la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor; o
    • dentro de los pasados tres años antes de presentar la petición,  cualquiera de las siguientes es cierta:
      • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses consecutivos, con o sin el/la padre/madre;
      • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor regularmente durante al menos seis meses consecutivos; o
      • el/la abuelo/a tuvo contacto frecuente o regular con el/la menor durante al menos 12 meses consecutivos, lo que resultó en una relación fuerte y significativa con el/la menor;1 y
  2. la visitación es en el mejor interés de el/la menor probando todas las siguientes:
    • el/la abuelo/a tiene la capacidad de darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
    • no tener la oportunidad de mantener una relación significativa y sostenible (viable) con el/la abuelo/a le ha hecho o es razonablemente posible que le haga daño a el/la menor; y
    • el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con uno o ambos padres si se permite la visitación con el/la menor.2

1 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (d)
2 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (e)