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Información Legal: Alabama

Custodia

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo solicitar visitación?

Un/a abuelo/a solo puede presentar una petición de visitación si existe cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • se ha presentado o finalizado una acción para el divorcio o separación de los padres;
  • el matrimonio terminó cuando uno de los padres murió;
  • el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres de la madre (abuelo/a materno/a de el/la menor); 
  • si el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres del padre (abuelo/a paterno/a de el/la menor) y la paternidad del padre ha sido legalmente establecida; o
  • se ha presentado una acción para terminar los derechos parentales de uno o ambos padres o los derechos parentales de uno de los padres ya han sido terminados por una orden judicial. Sin embargo, si el Departamento de Recursos Humanos fue el peticionario en la petición para terminar los derechos parentales, los abuelos del lado de el/la padre/madre cuyos derechos fueron terminados no pueden tener derechos de visitación.1

La petición se presentaría en la corte de circuito del condado donde:

  • viva el/la nieto/a; o
  • ya haya un proceso judicial de custodia, divorcio u otro proceso judicial pendiente relacionado a el/la menor.1

Si el/la menor es adoptado/a, es posible que un/a abuelo/a eligible pueda pedir visitación solo si el/la padre/madre sustituto/a es el/la padrastro/madrastra, abuelo/a, hermano/a, medio/a hermano/a o tía/o de el/la menor.  Si el/la menor es parte de un proceso de adopción, la petición de visitación se presentará en la corte testamentaria, no en la corte de circuito.2

Cualquier abuelo/a puede pedir la visitación una sola vez durante cualquier periodo de dos años a menos que pueda probar que hay “justa causa” para pedirla más de una vez durante ese periodo.3

Nota: Si el/la juez/a le da derechos de visitación a un/a abuelo/a, el/la padre/madre, tutor/a o custodio legal de el/la menor puede presentar una petición en la corte para terminar (revocar) o enmendar los derechos de visitación solo si ha habido un cambio material en las circunstancias desde que se hizo la orden de visitación de abuelos.3 Para información sobre cómo un/a juez/a decidirá si darle o no la visitación a un/a abuelo/a, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

1 Alabama Code § 30-3-4.2(b), (i)(3)
2 Alabama Code §§ 30-3-4.2(b), (i)(1); 26-10A-30
3 Alabama Code § 30-3-4.2(g)