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Información Legal: Alabama

Custodia

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola en el condado en el que el menor ha estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. Si ya usted se ha divorciado, la petición para hacer un cambio en la custodia puede presentarse en el condado donde se haya dado el divorcio.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Vea nuestra página Alabama: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.  También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Cómo un juez tomará la decisión sobre la custodia?

Al tomar la decisión sobre la custodia de un/a menor, el/la juez/a considerará los siguientes factores para tomar la decisión que entienda está en el mejor bienestar de el/la menor:

  1. el género y edad de el/la menor;
  2. las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
  3. el ambiente en el hogar de cada una de las partes;
  4. las características de quienes están pidiendo la custodia, incluyendo la edad, carácter, estabilidad y salud mental y física;
  5. la capacidad e interés de cada una de las partes para proveer las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
  6. la relación interpersonal entre el/la menor y cada uno de los padres;
  7. la relación interpersonal entre el/la menor y cualquier otro/a hijo/a de cualquiera de las partes;
  8. el efecto que tenga en el/la menor la interrupción o continuidad de la situación de custodia actual;
  9. la preferencia de el/la menor, si tiene la edad y madurez suficiente;
  10. el informe y la recomendación de cualquier testigo experto/a u otros/as investigadores/as independientes;
  11. cualquier alternativa disponible; y
  12. cualquier otro asunto relevante que sea probado con evidencia.1 ​

Nota: Los despliegues militares pasados o futuros no pueden ser el único factor considerado por la corte al hacer o modificar una determinación de custodia o visitación de menores.2

Además, la ley dice que si uno de los padres está ausente o se muda debido a un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.3  En Alabama, si el/la juez/a determina que ha ocurrido maltrato doméstico, se supone que el/ella asuma que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga la custodia exclusiva o compartida.4 Sin embargo, el/la agresor/a aún tiene la oportunidad de convencer a el/la juez/a de lo contrario. Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar un caso de custodia, lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

1 Ex parte Christopher P. Devine, 398 So. 2d 686 (Supreme Court of Alabama 1981)
2 Alabama Code § 30-3-9 (a)
3 Alabama Code § 30-3-132(b)
4 Alabama Code § 30-3-133

¿Cómo un juez decidirá si ordenar custodia compartida?

Aunque los/as jueces/zas probablemente consideren la opción de custodia compartida en cada caso, no siempre deben asumir que la custodia compartida debe darse en todos. En Alabama, la política es asegurar que los/as menores tengan contacto frecuente y continuo con padres que hayan demostrado la capacidad de actuar en el mejor interés de sus hijos/as.1 Al decidir si la custodia compartida es en el mejor interés de el/la menor, un/a juez/a se fijará en:

  • si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en tener custodia compartida;
  • si usted y el/la otro/a padre/madre pueden cooperar en la toma de decisiones sobre la vida de el/la menor;
  • la capacidad de cada uno de los padres para apoyar una relación buena y amorosa entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
  • si cualquiera de los padres ha cometido o puede cometer maltrato de menores, maltrato doméstico o secuestro;
  • dónde vive cada uno de los padres y cuán práctico es para la custodia compartida; y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a entienda puede afectar el mejor interés de el/la menor.2

1 Alabama Code § 30-3-150
2 Alabama Code § 30-3-152

¿Necesito un abogado?

Usted tiene derecho a solicitar la custodia o accesar la corte de cualquier manera sin un/a abogado/a. Sin embargo, los casos de custodia de menores usualmente son muy complicados y puede ser difícil para usted presentar una petición adecuada y pasar por las audiencias judiciales sin la ayuda de un/a abogado/a.

Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, podría ser más difícil para usted. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado. Si usted es víctima de violencia doméstica, tener un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre asuntos de violencia doméstica y custodia es muy importante. Para una lista de preguntas que puede hacerle a un/a abogado/a antes de contratarle, puede leer  ¿Cómo escojo al abogado apropiado? ¿Qué preguntas le hago? En nuestra sección Escogiendo y Trabajando con un Abogado.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

¿En qué estado solicito la custodia?

Usualmente, solo puede solicitar la custodia en Alabama si Alabama es el “estado de residencia” de su hijo/a. Sin embargo, hay excepciones a la regla del estado de residencia.

Alabama usualmente califica como el “estado de residencia” de su hijo/a si:

  • su hijo/a vive en Alabama y ha vivido en Alabama por los pasados seis meses consecutivos;
  • su hijo/a ya no vive en Alabama, pero Alabama es el último estado donde su hijo/a vivió durante al menos seis meses consecutivos; o
  • su hijo/a tiene menos de seis meses, pero ha vivido en Alabama desde que nació.1

Irse de Alabama por un corto periodo de tiempo,  como para unas vacaciones, usualmente no cambia el estado de residencia de el/la menor.2

1 See Alabama Code §§ 30-3B-201(a)(1); 30-3B-102(7)
2 Alabama Code § 30-3B-102(7)

¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?

Hay excepciones a la “regla del estado de residencia”. Por ejemplo, podría ser posible solicitar la custodia en Alabama, aunque no sea el estado de residencia de el/la menor si:

  1. el/la menor está presente en Alabama y:
    • ha sido abandonado/a; o
    • es necesario en una situación de emergencia para proteger a el/la menor porque el/la menor, un/a hermano/a o padre/madre de el/la menor está siendo amenazado/a con o sufriendo maltrato o abuso;1 o
  2. el/la juez/a determina que:
    • el/la menor y su padre/madre tienen “conexiones significativas” en el estado; y
    • hay evidencia sustancial en el estado relacionada al cuidado, protección, adiestramiento y relación personal de el/la menor.2

Esto puede ser muy complicado y hay excepciones adicionales que pueden aplicar. Por favor hable con un/a abogado/a en Alabama y el estado donde su hijo/a haya estado viviendo anteriormente para averiguar dónde debe hacer su solicitud. Para encontrar un/a abogado/a o programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado o puede contactar el Centro de Recursos Legales para la Violencia Contra la Mujer para conseguir información si usted es una víctima de maltrato.

1 Alabama Code § 30-3B-204(a)
Alabama Code § 30-3B-201(a)
 

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato?

Si usted obtiene una orden de protección contra el maltrato (“PFA” por sus siglas en inglés), el/la juez/a puede darle la custodia temporal de sus hijos/as y puede programar visitación para el/la otro/a padre/madre, ya sean con o sin supervisión.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a durante la audiencia para su orden de protección que usted quiere la custodia para que el/la juez/a pueda considerar su petición. Sin embargo, las órdenes de custodia y visitación que se dan en una orden PFA expiran cuando la orden expira.  Para más información sobre las órdenes PFA y cómo conseguir una, vaya a nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato.

1 Alabama Code § 30-5-7