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Información Legal: Alabama

Custodia

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿como puedo cambiarla?

Generalmente, el/la juez/a no cambiará una orden de custodia a menos que haya un cambio sustancial en las circunstancias desde que se hizo la decisión de custodia original. En Alabama, si un/a juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica o familiar desde la última decisión de custodia, eso podría ser un cambio sustancial de las circunstancias.1

Para modificar una orden de custodia, usualmente usted deberá ir a la corte que dio la orden para solicitar que cambien la orden de custodia o visitación. Si usted se muda a otro condado, es posible que pueda cambiar su caso al condado nuevo si el/la otro/a padre/madre y sus hijos/as se han mudado a ese condado también. Aunque el/la padre/madre no custodio no se haya mudado a otro condado, pero usted (el/la padre/madre custodio) y sus hijos/as han vivido en otro condado por más de tres años, usted tiene derecho a que una corte en su nuevo condado de residencia tome las decisiones futuras de custodia.2

Si usted se mudó a otro estado con su hijo/a o si ambos padres y el/la menor se han mudado del estado original, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al nuevo estado donde usted y sus hijos/as estén. Vea nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente para más información. Muchas veces esto es complicado, y como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre esto. Vaya a la página Alabama: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.

1 Alabama Code § 30-3-134
2 Alabama Code § 30-3-5

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

Para viajes temporales fuera del estado, es posible que no tenga problemas si sacar a el/la menor del estado no interfiere con los derechos de custodia o visitación de el/la otro/a padre/madre o si el/la otro/a padre/madre da su consentimiento por escrito. Si es seguro hacerlo, puede ser buena idea dejarle saber a el/la otro/a padre/madre sus planes y la fecha en que piensa regresar si va a salir del estado brevemente, para que el/ella no piensa que usted se ha ido del estado para mudarse con el/la menor. Técnicamente, según la ley, no se considera que usted se ha “mudado” con el/la menor a menos que viva en otro lugar por más de 45 días; aunque es posible que no se considere como mudanza si la naturaleza del viaje es temporal y no cambia la residencia principal de el/la menor o si la ausencia es causada por la necesidad de escapar de violencia doméstica.Para leer más sobre las mudanzas, vaya a ¿Qué medidas debo tomar para mudarme con mi hijo?

Nota: Las leyes para mudarse y sacar a un/a menor del estado son muy complicadas y, como todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado sobre esto antes de salir del estado. Para encontrar a un/a abogado/a o programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

1 Alabama Code § 30-3-161(11)

¿Qué medidas debo tomar para mudarme con mi hijo?

Si usted quiere llevarse a su hijo/a fuera de la residencia primaria por más de 45 días, esto usualmente se considera una “mudanza” según la ley. Para intentar mudarse, antes debe notificarle a cualquier otra persona que tenga derechos de custodia o visitación enviando una carta por correo certificado que tenga la información detallada de la mudanza, lo que se conoce en la ley como una “propuesta de reubicación de la residencia principal de el/la menor”. La notificación debe incluir todas las siguientes, si se saben:

  1. la nueva dirección física y de correo;
  2. el nuevo número telefónico;
  3. el nombre, la dirección y número telefónico de la escuela a la que asistirá su hijo/a;
  4. la fecha en que piensa mudarse;
  5. una declaración explicando las razones específicas para la mudanza propuesta;
  6. una propuesta de revisión del horario de custodia y visitación; y
  7. una advertencia para el/la padre/madre que no se está mudando de que cualquier objeción a la mudanza debe hacerse dentro de 30 días de haber recibido la notificación o la mudanza será autorizada.1

La carta debe enviarse al menos 45 días antes de la mudanza. Sin embargo, si le fue imposible saber que se mudaría con 45 días de anticipación, y no es razonablemente posible atrasar la mudanza, debe enviar la notificación dentro de 10 días de usted saber que tiene que mudarse. Sin embargo, para las víctimas de violencia doméstica o en situaciones en las que la seguridad de el/la menor podría estar en peligro, el/la juez/a podría eliminar este requisito. Además, el/la juez/a puede ordenar que la dirección y número telefónico de el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a no se publiquen en la corte.1

Nota: A menos que se haya encontrado que el/la padre/madre que no se va a mudar haya cometido violencia doméstica o maltrato de menores, el/la juez/a asumirá que la mudanza no es en el mejor interés de el/la menor.  Así que, si el/la padre/madre que no se va a mudar se opone a la mudanza, usted tendrá que probarle a el/la juez/a que mudarse sí es en el mejor interés de el/la menor.2 Para más información sobre cómo el/la padre/madre que no se va a mudar puede oponerse a la mudanza, vea ¿Puede el padre que no se va a mudar objetar mi plan para mudar a mi hijo?

La ley de mudanza de padres e hijos/as es muy complicada. Una violación a esta ley podría darle razones a el/la juez/a para darle la custodia a el/la otro/a padre/madre.  Le alentamos a que busque el consejo de un/a abogado/a antes de mudarse con un/a hijo/a. Para encontrar un/a abogado o un programa de asistencia legal, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

1 Alabama Code §§ 30-3-165(a), (b); 30-3-167
2 Alabama Code § 30-3-169.4

¿Puede el padre que no se va a mudar objetar mi plan para mudar a mi hijo?

Si el/la padre/madre custodio planifica cambiar la residencia primaria de el/la menor por más de 45 días, el/ella tiene que enviar la notificación requerida a el/la padre/madre que no se va a mudar. Entonces, el/la padre/madre que no se va a mudar puede ir a la corte a objetar (oponerse a) la mudanza planificada y pedirle a el/la juez/a que haga una orden para impedirla. (Las personas que no son padres y tienen derechos de visitación no pueden “oponerse” a la mudanza, pero pueden presentar una petición en la corte para modificar sus derechos de visitación.) Generalmente, la objeción de el/la padre/madre que no se va a mudar debe presentarse dentro de 30 días de haber recibido la notificación de la mudanza planificada.1

A menos que se haya encontrado que el/la padre/madre que no se va a mudar haya cometido violencia doméstica o maltrato de menores, el/la juez/a asumirá que la mudanza no es en el mejor interés de el/la menor.  Así que, si el/la padre/madre que no se va a mudar se opone, usted tendrá que probarle a el/la juez/a que mudarse sí está en el mejor bienestar de el/la menor.2

Sin embargo, el/la padre/madre que no se va a mudar no puede objetar la mudanza si ambas de las siguientes son ciertas:

  1. el/la menor se quedará en el estado; y
  2. después de la mudanza, el/la menor estaría:
    • a no más de 60 millas de distancia de el/la padre/madre que no se va a mudar; o
    • más cerca de el/la padre/madre que no se va a mudar.3

1 Alabama Code § 30-3-169.1(a), (b), (c)
2 Alabama Code § 30-3-169.4​
3 Alabama Code § 30-3-162(b)