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Información Legal: Alabama

Custodia

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Actualizada: 
1 de septiembre de 2023

¿Qué medidas debo tomar para mudarme con mi hijo?

Si usted quiere llevarse a su hijo/a fuera de la residencia primaria por más de 45 días, esto usualmente se considera una “mudanza” según la ley. Para intentar mudarse, antes debe notificarle a cualquier otra persona que tenga derechos de custodia o visitación enviando una carta por correo certificado que tenga la información detallada de la mudanza, lo que se conoce en la ley como una “propuesta de reubicación de la residencia principal de el/la menor”. La notificación debe incluir todas las siguientes, si se saben:

  1. la nueva dirección física y de correo;
  2. el nuevo número telefónico;
  3. el nombre, la dirección y número telefónico de la escuela a la que asistirá su hijo/a;
  4. la fecha en que piensa mudarse;
  5. una declaración explicando las razones específicas para la mudanza propuesta;
  6. una propuesta de revisión del horario de custodia y visitación; y
  7. una advertencia para el/la padre/madre que no se está mudando de que cualquier objeción a la mudanza debe hacerse dentro de 30 días de haber recibido la notificación o la mudanza será autorizada.1

La carta debe enviarse al menos 45 días antes de la mudanza. Sin embargo, si le fue imposible saber que se mudaría con 45 días de anticipación, y no es razonablemente posible atrasar la mudanza, debe enviar la notificación dentro de 10 días de usted saber que tiene que mudarse. Sin embargo, para las víctimas de violencia doméstica o en situaciones en las que la seguridad de el/la menor podría estar en peligro, el/la juez/a podría eliminar este requisito. Además, el/la juez/a puede ordenar que la dirección y número telefónico de el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a no se publiquen en la corte.1

Nota: A menos que se haya encontrado que el/la padre/madre que no se va a mudar haya cometido violencia doméstica o maltrato de menores, el/la juez/a asumirá que la mudanza no es en el mejor interés de el/la menor.  Así que, si el/la padre/madre que no se va a mudar se opone a la mudanza, usted tendrá que probarle a el/la juez/a que mudarse sí es en el mejor interés de el/la menor.2 Para más información sobre cómo el/la padre/madre que no se va a mudar puede oponerse a la mudanza, vea ¿Puede el padre que no se va a mudar objetar mi plan para mudar a mi hijo?

La ley de mudanza de padres e hijos/as es muy complicada. Una violación a esta ley podría darle razones a el/la juez/a para darle la custodia a el/la otro/a padre/madre.  Le alentamos a que busque el consejo de un/a abogado/a antes de mudarse con un/a hijo/a. Para encontrar un/a abogado o un programa de asistencia legal, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

1 Alabama Code §§ 30-3-165(a), (b); 30-3-167
2 Alabama Code § 30-3-169.4