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Información Legal: Alaska

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
9 de agosto de 2023

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Le pueden quitar su arma de fuego?

La ley estatal de Alaska no permite que un/a juez/a ordene que se quiten las armas de fuego como parte de una orden de protección de emergencia o una orden temporal ex parte. Sólo se puede ordenar que se quiten las armas de fuego como parte de una orden de protección final.1

Además, bajo la ley federal, si el/la juez/a le dio una orden de protección temporal ex parte (lo que significa que no se le notificó por adelantado a el/la agresor/a), lo cual se hace comúnmente, aún podría ser legal que él/ella tenga un arma de fuego según la ley federal. Sin embargo, si el/la juez/a programa una audiencia en la corte y le dio notificación de la audiencia a el/la agresor/a antes de darle a usted la orden de protección temporal, es posible que sea ilegal que él/ella tenga una arma de fuego según la ley federal.2

Mientras espera que la corte le dé una orden permanente, puede tomar medidas para mantenerse seguro/a. Por favor vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información sobre cómo mantenerse seguro/a, especialmente en áreas rurales.

1 Alaska Statute §§ 18.66.110(a); 18.66.100(c)(6), (c)(7)
2 18 USC § 922(g)(8)

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Se puede quedar con un arma de fuego o comprar una nueva?

Bajo la ley estatal de Alaska, el/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a use armas de fuego y ordenarle que entregue sus armas de fuego como parte de una orden de protección final.1

Además, bajo la ley de Alaska, una persona no puede obtener una licencia para portar una pistola oculta si tiene una orden de protección final en su contra que cumple con ciertos requisitos que le hacen inelegible para tener cualquier arma de fuego bajo la ley federal.2 

Además, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias, incluyendo cuando hay una orden de protección que se dio después de notificarle a el/la agresor/a y una audiencia. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.​

1 Alaska Statute § 18.66.100(c)(6), (c)(7)
2 Alaska Statute § 18.65.705(2)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?

Puede que hayan cosas que pueda hacer para aumentar las posibilidades de que ela juez/a requiera que se le quiten las armas de fuego a un/a agresor/a. Aquí le proporcionamos algunas ideas que pueden ayudar:

  • Si la persona que le maltrata tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado a usted con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que se le quite el arma de fuego a el/la agresor/a;
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.
  • Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de fuego de el/la agresor/a, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con añadir lenguaje acerca de que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:
    • requiera que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y confisque las armas;
    • deje claro por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de el/la agresor/a; y,
    • ordene que la policía le notifique cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.