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Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
November 25, 2023

4016. Procedimiento para la expedición de ordenes de protección

(a) El procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar mediante la presentación de una petición verbal o escrita; o dentro de cualquier caso pendiente entre las partes; o a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para disfrutar de sentencia suspendida o de libertad condicional.

(b) Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo las secs. 4013 a 4026 de este título, la Oficina de Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.

(c) Una vez presentada una petición de orden de protección, de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 4013-4026 de este título, el tribunal expedirá una citación a las partes bajo apercibimiento de desacato, para una comparecencia dentro de un término que no excederá de cinco (5) días. La notificación de las citaciones y copia de la petición se hará conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, y será diligenciada por un alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público, a la brevedad posible, y tomará preferencia sobre otro tipo de citación, excepto aquellas de similar naturaleza. El tribunal mantendrá un expediente para cada caso en el cual se anotará toda la citación emitida al amparo de las secs. 4013-4026 de este título.

(d) La incomparecencia de una persona debidamente citada al amparo de las secs. 4013 a 4026 de este título será condenable como desacato criminal al tribunal que expidió la citación.

(e) Cuando la petición sea presentada, la notificación de la misma se efectuará conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas. A solicitud de la parte peticionaria, el tribunal podrá ordenar que la entrega de la citación se efectúe por cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad que no sea parte ni tenga interés en el caso.