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Conozca la Ley: Texas

ACTUALIZADA 10 de agosto, 2009

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Texas

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Si está planeando mudarse a TX o va a estar en TX por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas Generales de TX para órdenes de otro estado

arriba¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en TX? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Texas siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Aunque algunos estados tienen leyes sobre cómo registrar una orden de protección emitida en otro estado, Texas no requiere que usted registre su orden de protecctión para hacerla cumplir.***  La policía puede hacer cumplir su orden de protección en Texas si esta ha sido registrada en NCIC, sin importar si usted tiene una copia certificada de su orden.****  Para averiguar más sobre NCIC, vea ¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a el?

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 U.S.C. § 2266(5)(A)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
*** Tex. Fam. Code § 88.004(e)
**** Tex. Fam. Code § 88.004(b)

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arriba¿Qué pasa si nunca se notificó al abusador con la orden de protección y ahora el abusador viola la orden de protección?

En Texas, si usted reporta una violación de una orden de protección que fue emitida en otro estado pero que el abusador nunca fue notificado , la policía no tiene necesariamente que arrestar al abusador por violar la orden. La policía tiene que informar al abusador que la orden existe y hacer un esfuerzo razonable para notificar al abusador con la orden. Entonces, la policía tiene que darle all abusador una oportunidad razonable para cumplir con lo que la orden dice antes de hacerla cumplir.*  Por lo tanto, es posible que la policía no arreste al abusador por esta primera violación ya que éste no fue notificado con la orden en el momento en que la “violó.”

* Tex. Fam. Code § 88.004(d)

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arriba¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección en TX?

No. Solamente el estado que le emitió su orden de protección puede cambiar, extender, o cancelar la orden. Usted no puede hacer esto a través de una corte en Texas.

Para cambiar, extender, o cancelar su orden, usted tendrá que presentar una moción o petición en la corte en donde fue emitida su orden, y asistir a una audiencia.* Para encontrar más información sobre cómo modificar una orden de restricción, vea la página de Ordenes de Restricción para el estado en donde su orden fue emitida.

Si su orden expira mientras usted está viviendo en Texas, a lo mejor usted puede conseguir que se le emita una nueva en Texas. Pero esto podría ser difícil de obtener si no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Texas. Para encontrar más información sobre cómo obtener una orden de protección en Texas, visite nuestra página TX Ordenes de Protección.

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arriba¿Qué puedo hacer si la corte que emitió mi orden le informa a TX que mi orden ha cambiado o ya no tiene validez?

Usted tendrá que contactar a la corte que emitió la orden para averiguar porque su orden ha cambiado o ya no tiene validez. La policía en Texas no puede hacer cumplir una orden que ha expirado o ha sido cancelada en el estado que fue emitida.

Si esto llegase a suceder, es posible que desee contactar a un abogado o a una organización de violencia doméstica en su área. Ellos a lo mejor puedan contestar sus preguntas, o ayudarla a llenar los formularios de la corte necesarios para pedir una nueva orden en TX. Usted encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en TX en la página TX Dónde Encontrar Ayuda.

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arribaSe me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en TX?

Si. Mientras que la disposición de custodia de menores cumpla con algunas leyes federales,* TX puede hacer cumplir la orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección.*

Por favor vea nuestras páginas de Info Custodia y Secuestro de Menores para más información sobre las leyes federals, y para leer más sobre llevarse a sus hijos fuera del estado.

Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con esta norma legal, póngase en contacto con un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su área, seleccione el estado en el que se encuentra en TX Dónde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página y luego seleccione Encontrando un Abogado.

* la Ley Uniforme de la Jurisdicción de la Custodia de Hijos (UCCJA) o con la Ley Uniforme de la Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Hijos (UCCJEA) y sea consistente con la Ley de Prevención de Secuestros por Padres de 1980
** Tex. Fam. Code § 88.003(b)

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