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Información Legal: Oklahoma

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de diciembre de 2023

¿Cómo puedo hacer para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para que mi orden de protección se haga cumplir en otros estados?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. En ella se establece que es una copia “fiel” y está firmada y sellada por el funcionario de la corte que le entrega su orden, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Oklahoma, una orden certificada lleva un sello lacrado, así como la firma del funcionario de la corte.

Es muy probable que la copia que usted recibió no sea certificada, a menos que la haya solicitado al momento en que se emitió su orden. Si no lo es, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. No existe ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la orden de protección.

Nota: Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.

¿Puedo solicitar ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.  Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a consejero/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude.  Un/a consejero/a puede hacerle saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar un/a consejero/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan que se encuentra al inicio de ésta página.

Tengo una orden de protección de emergencia ex parte. ¿Puede hacerse cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)