Conozca la Ley: North Carolina
ACTUALIZADA 18 de octubre, 2008
Lea esta información si usted considera mudarse a Carolina del Norte o si estará en Carolina del Norte por cualquier razón mientras su orden de protección es válida.
Si. Su orden de protección puede hacerse cumplir en Carolina del Norte mientras que:
No. Solamente el estado que emitió la orden de protección puede cambiar, cancelar o extender la orden. Una corte en Carolina del Norte no tiene la autoridad de hacer esto.
Para que su orden sea cambiada, extendida o modificada, usted deberá llenar una petición o moción en la corte donde la orden fue emitida. Podría también pedirle a la corte para participar en la audiencia por teléfono en vez de en persona, para que no tenga que volver al estado donde vive su abusador. Para encontrar mas información acerca de como modificar una orden de restricción, vaya a la pagina “Como obtener una orden de protección” que sea correspondiente al estado donde su orden fue emitida.
Si su orden expira cuando usted se esta mudando a Carolina del Norte, usted podría obtener una nueva orden emitida en Carolina del Norte. Esto puede que sea difícil si no han ocurrido nuevos actos de abuso en Carolina del Norte. Para encontrar más información acerca de como obtener un orden de protección en Carolina del Norte, visite nuestra página Como Conseguir una Orden de Protección
Usted debe contactar a la corte que emitió su orden para saber si su orden ha sido cambiada o si ya no es válida. La policía en Carolina del Norte no puede cumplir con una orden que ha expirado o que ha sido cancelada en el estado que la emitió.
Si esto sucede, usted puede contactar a un abogado o a una organización de violencia domestica en su área. Ellos pueden responder a sus preguntas o ayudarle a rellenar los formularios necesarios en la corte para que pueda solicitar una petición de una nueva orden en Carolina del Norte. Usted encontrará información en organizaciones de violencia domestica en Carolina del Norte en nuestra pagina de NC Donde Encontrar Ayuda.
Si. En la medida en que la provisión de custodia temporal infantil cumpla con el Acta Jurisdiccional Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA) o con el Acta Jurisdiccional Uniforme de Custodia Infantil y Acta Aplicada (UCCJEA), y sea consistente con el Acta de Prevención de Secuestro Paternal de 1980, Carolina del Norte puede aplicar una orden temporal de custodia la cual es parte de una orden de protección.
Por favor visite nuestra página de Información sobre Custodias y Secuestro de Menores para más información en el UCCJEA, y para leer más acerca de sacar a sus hijos fuera del estado.
Para saber si su orden cumple con los requisitos legales, contacte a un abogado en su área. Para encontrar a un abogado en su área, seleccione el estado de Donde Encontrar Ayuda y luego seleccione Encontrando un Abogado.