Conozca la Ley: New Jersey
ACTUALIZADA 17 de octubre, 2009
Si planea mudarse a NJ o piensa estar en el estado de NJ por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir
Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva Jersey, siempre y cuando:
No. Únicamente el estado que ha emitido su Orden de Protección puede cambiar, extender o cancelar la orden. Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden. Usted podrá solicitar la audiencia de la corte vía telefónica en lugar de estar en persona para que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor. Puede ponerse en contacto con el funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible. Para más información sobre como modificar una Orden de Protección en el estado en donde se emitió, visite la página “Como Obtener una Orden de Protección”.
Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, podrá obtener una nueva en este mismo estado. Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde se otorgó su orden anterior. Para más información sobre como obtener una Orden de Protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Como Obtener una Orden de Protección.
Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para averiguar porqué su orden ha sido modificada o ya no es válida. La policía de Nueva Jersey no puede aplicar una orden que ha expirado o que ha sido cancelada en el estado emisor.
Si esto sucede, tendrá que contactar a un abogado o una organización para la violencia doméstica en su zona. Ellos podrán responder a algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formatos que requiere la corte para una petición de nueva orden en el estado de Nueva Jersey. En la página NJ Encontrando un Abogado, que se encuentra dentro de En donde Encontrar Ayuda, usted podrá obtener información de asistencia legal y organizaciones para la violencia doméstica en NJ.
Sí. En tanto que la orden de custodia provisional para menores cumpla con lo establecido en la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y sea consistente con la Ley para la Prevención de Secuestro Parental de 1980, el estado de Nueva Jersey podrá hacer cumplir la orden de custodia provisional que forma parte de una Orden de Protección.
Favor de visitar nuestras páginas de internet Información Sobre Custodia e Información sobre Secuestro de Menores para mayor información sobre la UCCJA y UCCJEA y para más información acerca de sacar a su hijo del estado.
Favor de contactar un abogado de su zona para que le informe sobre su orden y le indique si cumple con estos estándares legales. Para encontrar un abogado en su zona, seleccione la página En Donde Encontrar Ayuda el estado en el que se encuentra y de clic en Programas Locales y Estatales y/o Encontrando un Abogado.