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ACTUALIZADA 17 de octubre, 2009

Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en NJ

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Si planea mudarse a NJ o piensa estar en el estado de NJ por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir

Reglas Generales de NJ para una Orden Emitida en otro Estado

arriba¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Nueva Jersey? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva Jersey, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

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arriba¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi Orden de Protección en Nueva Jersey?

No. Únicamente el estado que ha emitido su Orden de Protección puede cambiar, extender o cancelar la orden. Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden. Usted podrá solicitar la audiencia de la corte vía telefónica en lugar de estar en persona para que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor. Puede ponerse en contacto con el funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible. Para más información sobre como modificar una Orden de Protección en el estado en donde se emitió, visite la página “Como Obtener una Orden de Protección”.

Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, podrá obtener una nueva en este mismo estado. Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde se otorgó su orden anterior. Para más información sobre como obtener una Orden de Protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Como Obtener una Orden de Protección.

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arriba¿Qué puedo hacer si la corte en donde se emitió mi orden le dice a la corte en NJ que mi orden se ha modificado o no es válida?

Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para averiguar porqué su orden ha sido modificada o ya no es válida. La policía de Nueva Jersey no puede aplicar una orden que ha expirado o que ha sido cancelada en el estado emisor.

Si esto sucede, tendrá que contactar a un abogado o una organización para la violencia doméstica en su zona. Ellos podrán responder a algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formatos que requiere la corte para una petición de nueva orden en el estado de Nueva Jersey. En la página NJ Encontrando un Abogado, que se encuentra dentro de En donde Encontrar Ayuda, usted podrá obtener información de asistencia legal y organizaciones para la violencia doméstica en NJ.

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arribaSe me otorgó una custodia provisional con mi Orden de Protección, ¿tendré aún custodia provisional sobre mis hijos en NJ?

Sí. En tanto que la orden de custodia provisional para menores cumpla con lo establecido en la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y sea consistente con la Ley para la Prevención de Secuestro Parental de 1980, el estado de Nueva Jersey podrá hacer cumplir la orden de custodia provisional que forma parte de una Orden de Protección.

Favor de visitar nuestras páginas de internet Información Sobre Custodia e Información sobre Secuestro de Menores para mayor información sobre la UCCJA y UCCJEA y para más información acerca de sacar a su hijo del estado.

Favor de contactar un abogado de su zona para que le informe sobre su orden y le indique si cumple con estos estándares legales. Para encontrar un abogado en su zona, seleccione la página En Donde Encontrar Ayuda el estado en el que se encuentra y de clic en Programas Locales y Estatales y/o Encontrando un Abogado.

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