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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: New Jersey

ACTUALIZADA 17 de octubre, 2009

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

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Si usted se va a mudar a otro estado o si va a estar fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de restricción se pueda hacer cumplir. 

Reglas Generales

arriba¿Puedo hacer que mi orden de protección de Nueva Jersey se haga cumplir en otros estados?

Sí. Si usted tiene una orden de protección válida en el estado de Nueva Jersey y ésta cumple los estándares federales, entonces puede que se haga cumplir en otros estados. La Ley de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia, que es una ley federal, establece que toda Orden de Protección válida otorgada por los Estados Unidos de América del Norte recibe “toda credibilidad y crédito” en todos los estados y cortes tribales dentro del país, incluyendo los territorios.* Para saber si su orden de protección cumple con los requisitos, ver ¿Cómo se si mi Orden de Protección es válida según la Ley Federal?

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera en que lo hace con sus propias órdenes. Esto significa que si su agresor viola su orden de protección de otro estado, tendrá que ser sentenciado según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la violación. A esto se le llama “toda credibilidad y crédito.”

* 18 U.S.C. § 2265(a)

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arriba¿Cómo se si mi orden de protección es válida según la Ley Federal?

Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

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arribaTengo una Orden de Protección de emergencia o provisional (ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las Ordenes de Protección de emergencia y provisionales (ex parte) se pueden hacer cumplir en otros estados tal y como lo hacen con una Orden de Protección regular, siempre y cuando el agresor haya sido notificado y haya tenido la oportunidad de tener una audiencia en corte antes de la fecha de expiración de su orden de emergencia o provisional.

Nota: Una vez que su orden provisional caduca, el estado al que usted vaya no podrá extendérsela o emitir una definitiva. Si usted necesita extender su orden provisional, tendrá que ponerse en contacto con el estado que emitió su orden y ponerse de acuerdo para asistir a la audiencia, ya sea en persona o por teléfono, sí esta última es una opción que la corte ofrece.

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