Conozca la Ley: Illinois
ACTUALIZADA 6 de agosto, 2009
Si usted se muda fuera del estado o va a estar fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.
Si. Si tienes una orden valida de Illinois que cumpla con los requisitos federales, esta pueda ser ejecutada en otro estado. La ley de violencia en contra de la mujer, la cual es una ley federal, establece que todas las ordenes de protección otorgadas en los Estados Unidos reciben “ full faith and credit” en todas las cortes de los estados y tribus de los Estados Unidos, incluyendo los territorios de los Estados Unidos. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para encontrar si su orden de protección califica.
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las órdenes de su propio estado. Lo que quiere decir que si su abusador viola la orden de protección de otro estado, ella/el debe ser castigado de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre a la hora de violar la orden. Esto es lo que “full faith and credit” significa.
Para clarificar si su orden es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos, Illinois incluye una declaración en todas las órdenes de emergencias, provisionales y permanentes, en las que se dice que la orden puede ser ejecutada en cualquier estado, sin importar si la orden ha sido registrada en ese estado o no.
* 750 ILCS 60/221(d),(e)
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
Si. Las órdenes de emergencia (Ex-parte) pueden hacerse cumplir en otros estados, como cualquier otra orden normal de protección, siempre y cuando el abusador haya sido notificado y haya tenido la oportunidad de ir a una audiencia en la corte antes de que la orden temporal expire. Para hacer esto más claro, Illinois incluye una declaración en todas las órdenes de protección de emergencia que dicen que las órdenes se harán cumplir en otro estado, sin importar si se ha registrado o no en dicho estado.*
Nota: El estado a donde usted se dirige no puede extender su orden temporal, o emitir una orden permanente cuando su orden temporal expire. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que emitió la orden y coordinar si estará en la audiencia personalmente o lo hará por teléfono (Si esa opción existe en dicha corte).
* 750 ILCS 60/221(d)