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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Florida

ACTUALIZADA 28 de agosto, 2008

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

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Si va a permancer fuera del estado de FL por alguna razón, puede que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Reglas Generales

arriba¿Puedo hacer cumplir mi Orden de Protección de Florida en otro estado?

Sí. Si usted tiene una Orden de Protección contra violencia doméstica válida de Florida, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. El Acta de Violencia Contra las Mujeres (Violence Against Women Act), es una ley federal que estipula que toda Orden de Protección válida (conocida como “Orden de Protección contra Violencia Doméstica” en Florida), que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “fe total y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la siguiente pregunta para saber si su orden califica.

Cada estado debe hacer cumplir las Órdenes de Protección de otros estados de la misma forma que hace cumplir las suyas propias. Es decir, que si su abusador viola su Orden de Protección fuera del estado, será castigado de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Es esto a lo que "fe total y crédito" (full faith and credit) se refiere.

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arriba¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre que:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)(A)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

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arribaTengo una orden temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las Órdenes de Protección temporal, conocidas como Órdenes Ex Parte en Florida, se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las Órdenes de Protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos explicados en ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida bajo la ley federal?

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, usted tendrá que contactar la corte en Florida que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción).

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