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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Colorado

ACTUALIZADA 17 de octubre, 2008

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

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Si se va a mudar fuera del estado o va a permanecer fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas Generales

arribaPuedo hacer que mi Orden de Protección de CO se haga cumplir en otro estado?

Sí. Si usted tiene una orden de Protección valida en Colorado, esta puede hacerse cumplir en otro estado. El Acta de Violencia Contra la Mujer, la cual es una ley federal, establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta siguiente para saber si su Orden de Protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las Ordenes de Protección de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si su abusador viola la Orden de Protección, él/ella será penado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto se refiere “total fé y crédito”.

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arribaComo sé que mi orden de protección califica bajo la ley federal?

Una orden de protección es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)(A)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

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arribaTengo una orden temporal de restricción ex-parte ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes temporales de restricción ex-parte se puede hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes regulares, siempre y cuando el abusador haya sido notificado y que tenga la oportunidad de presentarse a la audiencia de la corte antes de que la orden temporal expire.

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al expirar su orden temporal. Si requiere extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esta opción).*

* si esto es algo que se ofrece en esa corte

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