Conozca la Ley: Colorado
ACTUALIZADA 17 de octubre, 2008
Si se va a mudar fuera del estado o va a permanecer fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.
Sí. Si usted tiene una orden de Protección valida en Colorado, esta puede hacerse cumplir en otro estado. El Acta de Violencia Contra la Mujer, la cual es una ley federal, establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta siguiente para saber si su Orden de Protección califica.
Cada estado tiene que hacer cumplir las Ordenes de Protección de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si su abusador viola la Orden de Protección, él/ella será penado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto se refiere “total fé y crédito”.
Una orden de protección es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:
Sí. Las órdenes temporales de restricción ex-parte se puede hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes regulares, siempre y cuando el abusador haya sido notificado y que tenga la oportunidad de presentarse a la audiencia de la corte antes de que la orden temporal expire.
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al expirar su orden temporal. Si requiere extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esta opción).*
* si esto es algo que se ofrece en esa corte