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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Arkansas

ACTUALIZADA 31 de noviembre, 2009

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

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Si usted se muda dentro del estado de AR, su Orden de Protección se puede hacer cumplir a donde quiera que usted vaya.

Reglas Generales

arriba¿Puedo hacer que mi Orden de Protección de AR se haga cumplir en otro estado?

Sí. Si usted tiene una Orden de Protección válida de Arkansas que reúne los estándares federales, puede ser ejecutable en otro estado. La Ley de Violencia Contra Mujeres, que es una ley federal, estipula que todas las Órdenes de Protección válidas que son concedidas en los Estados Unidos son partícipes de la cláusula “full faith and credit” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluidos los territorios de EE.UU. Vea la pregunta siguiente para averiguar si su Orden de protección cumple los requisitos.

Cada estado debe ejecutar Órdenes de Protección de fuera del estado de la misma manera que lo que hace con las de su propio estado. Esto significa que si la persona que abusa de usted viola su Orden de Protección de fuera del estado, esa persona será castigada de acuerdo a las leyes del estado en el que se quebranta la orden. Esto es lo que quiere decir la cláusula “full faith and credit”.

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arriba¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es buena ante la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)(A)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)

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arribaTengo una orden temporal Ex-parte. ¿Puede ser ejecutable en otro estado?

Sí. Las órdenes temporales ex-parte se pueden hacer cumplir en otros estados, al igual que ocurre con cualquier Orden de Protección siempre que la persona que abusa de usted haya sido notificada oficialmente y haya tenido la oportunidad de tener una audiencia judicial fijada antes de que su orden temporal expire.

Nota: El estado al que usted se dirija no puede extender su orden temporal ni otorgarle a usted una orden permanente cuando la temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, usted tendrá que ponerse en contacto con el estado que le otorgó la orden y concertar la asistencia en persona a la audiencia o por teléfono*.

* Si esa es una opción ofrecida por la corte

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