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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Arizona

ACTUALIZADA 18 de septiembre, 2009

Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

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Si usted se muda dentro del estado de AZ, su Orden de Protección se puede hacer cumplir a donde quiera que usted vaya. Si se está mudando fuera del estado de Arizona, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas Generales

arriba¿Puedo hacer cumplir mi Orden de Protección de Arizona en otro Estado?

Si. Si usted tiene una Orden de Protección válida de Arizona la cuál cumple con los estándares federales, puede hacerse cumplir en otro Estado. El Violence Against Women Act (Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal, declara que toda Orden de Protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “fe total y crédito” en todos los Estados y tribunales dentro de los Estado Unidos, incluyendo territorios Americanos. * Vea ¿Cómo saber si mi Orden de Protección es válida bajo la Ley Federal? para descubrir si su Orden de Protección califica bajo cierto criterio.

Cada Estado debe hacer cumplir las Órdenes de Protección de otros Estados de la misma manera que hace cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir, si su abusador viola su Orden de Protección de otro estado, él o ella será castigado (a) de acuerdo a las leyes del Estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Esto es lo que quiere decir “fe total y crédito”.*

* 18 U.S.C. § 2265, See also A.R.S. § 13-3602(S)

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arriba¿Cómo saber si mi Orden de Protección es válida bajo la Ley Federal?

Una orden de Protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada para prevenir actos violentos o amenazantes, o violencia sexual contra otra persona. O bien, si fue otorgada para prohibir contacto o comunicación con otra persona, así como para ordenar al abusador que se aleje de otra persona.*
  • La corte que otorgó la orden tenía la jurisdicción sobre las personas y el caso (en otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador recibió notificación de la orden y tuvo una oportunidad de ir a la corte a contar su versión de la historia.
    • En el caso de una orden ex parte (sólo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte a decir su versión de la historia durante la audiencia que es programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 U.S.C. § 2265,(5)(A), See also A.R.S. § 13-3602(S)
** 18 U.S.C. § 2265(a)-(b)

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