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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal del acoso?

La ley define el “acoso” como una serie de actos voluntarios durante un período de tiempo que:

  • gravemente le asustan, le molestan, acosan o le hacen daño sin “servir ningún propósito legítimo”; y
    • hacen que usted razonablemente sienta angustia emocional sustancial (daño); o
    • hacen que usted razonablemente tema que alguien/algo haga daño al bienestar de su hijo/a.

Nota: Este “patrón de conducta” (“course of conduct”) no incluye las actividades ni las expresiones protegidas por la constitución.1

Como se mencionó arriba, para ser acoso, no se puede considerar que los actos “sirven un propósito legítimo.” Para decidir si las acciones tienen un propósito legítimo (válido), la corte considerará si:

 

  • el/la agresor/a inició el contacto actual entre ustedes o si ustedes se contactaron mutuamente;
  • el/la agresor/a ha recibido notificación clara de que usted no quiere que él/ella vuelva a contactarle en el futuro;
  • los actos parecen tener el propósito de asustarle, molestarle o acosarle;
  • el/la agresor/a lo hace para tratar de proteger su interés legal en su propiedad, para hacer cumplir una ley o para cumplir con una obligación legal;
  • los actos del/de la agresor/a interfieren irrazonablemente con su privacidad o crean un ambiente intimidatorio, hostil (antipático) u ofensivo para usted;
  • había una orden judicial en el pasado que limitaba el contacto entre el/la agresor/a y usted o su familia.2

1 R.C.W. § 10.14.020
2 R.C.W. § 10.14.030

 

¿Qué tipos de órdenes contra el acoso hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles contra el acoso en Washington, una orden temporal ex parte y una orden final.

Una orden temporal ex parte contra el acoso
Una orden ex parte contra el acoso es una orden temporera que usted puede conseguir cuando presente su petición en el tribunal, sin la presencia del/de la agresor/a. Tiene el propósito de protegerle hasta la audiencia para la orden civil final contra el acoso. Cuando usted presente su petición para una orden ex parte contra el acoso, el/la juez/a leerá su petición y puede tener una audiencia donde usted le dice por qué necesita la orden. (El/la agresor/a no estará en esta audiencia, a eso se refiere el término “ex parte”). Un/a juez/a otorgará la orden temporera sólo si cree que su petición muestra pruebas razonables de acoso y si cree que el/la agresor/a le hará daño severo o permanente si no obtiene la orden inmediatamente.1

Las órdenes temporales duran por un período fijo (específico) de hasta 14 días. Si la corte permite que se le notifique al/a la agresor/a por publicación (en un periódico si la corte cree que el/la agresor/a está intencionalmente evitando ser notificado/a), la orden durará por un período fijo de hasta 24 días. Las órdenes ex parte pueden ser renovadas hasta que la corte tenga la audiencia para la orden final.2

Nota: Si usted ha presentado una petición para y recibido dos órdenes ex parte en el pasado en contra del/de la mismo/a agresor/a, pero no obtuvo una orden civil final contra el acoso, usted no puede obtener una tercera orden temporal ex parte contra el acoso a menos que usted pueda probar que hubo una buena razón por la que no obtuvo la orden las primeras dos veces.3 Entonces, esto es algo que usted debe considerar si actualmente tiene una orden ex parte y está pensando dejarla caducar. Si usted actualmente busca una tercera orden ex parte contra el acoso en contra de un/a agresor/a, le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a.

Orden civil final contra el acoso
Sólo se puede expedir una orden final contra el acoso después de que usted y el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia, presentar evidencia, testigos/as, etc. Se fijará una audiencia para la orden final no más de 14 días después de la fecha en la que usted obtuvo su orden temporera y no más de 24 días si el/la agresor/a fue notificado/a por publicación.2 Si se notifica al/a la agresor/a personalmente (como se hace normalmente), hay que notificarlo por lo menos cinco días antes de la audiencia.4

Por lo general, la orden de protección durará por un año a menos que la corte decida que es probable que el/la agresor/a siga acosando cuando caduque la orden. En ese caso, el/la juez/a puede hacer que la orden sea por un período fijo (específico) de tiempo o puede hacer que sea permanente (dura para siempre). Sin embargo, si el/la juez/a incluyó en la orden que el/la agresor/a no puede contactar a sus hijos/as menores, la orden contra el acoso sólo puede durar un máximo de un año. Con cualquier orden por un año o por un período fijo de tiempo, se puede presentar una petición para renovarla cuando la orden caduque.5 Si usted no está seguro/a si tiene una orden permanente o no, busque una fecha de caducidad escrita en la orden.6 Para más información sobre cómo renovar su orden, por favor, vea ¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden civil contra el acoso?​

Nota: Aun si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia ni responde a la petición, pero fue notificado/a correctamente (en persona o por publicación), el/la juez/a todavía puede darle a usted una orden civil contra el acoso que le protege por un mínimo de un año desde la fecha de la audiencia.7

Nota adicional: Cuando un/a juez/a da una orden temporal ex parte contra el acoso o una orden civil final contra el acoso, el/la juez/a no puede hacer las siguientes cosas:

  • Prohibirle a el/la demandado/a que ejerza su derecho de libre expresión protegido por la constitución. Es posible que usted pueda utilizar otras alternativas civiles y criminales para limitar los actos o las comunicaciones que no sean protegidos por la constitución.8
  • Prohibirle a el/la demandado/a que utilice o disfrute de las propiedades a las que tiene derecho. Eso a menos que la orden se dé dentro de un proceso de disolución o separación legal o bajo una acción separada para determinar el título o la posesión de la propiedad real.9
  • Limitar el derecho de el/la demandado/a de cuidar, controlar o de tener custodia de sus hijos/as menores, a menos que la orden se otorgue bajo el acta de reconciliación familiar, procedimientos de disolución o separación legal, acciones no paternales/maternales para custodia de los hijos/as o el Acta Uniforme de Jurisdicción de Custodia Infantil.10

1 R.C.W. § 10.14.080(1)
2 R.C.W. § 10.14.080(2)
3 R.C.W. § 10.14.080(10)
4 R.C.W. § 10.14.070
5 R.C.W. § 10.14.080(4)
6 R.C.W. § 10.14.080(11)
7 R.C.W. §§ 10.14.080(2),10.14.105
8 R.C.W. § 10.14.080(7)
9 R.C.W. § 10.14.080(8)
10 R.C.W. § 10.14.080(9)

¿Qué protecciones puedo conseguir en orden civil contra el acoso?

The judge in a protection order case has broad powers to issues order that are appropriate to your situation, including:

  • ordering the abuser not to do the following against you or anyone else protected by the order: 
  • ordering the abuser not to contact you or your children or your family members or members of your household;
  • ordering the abuser to stay away from your home, even if you share it with the abuser), as well as your work, school, or from the school or day care of your child;
  • prohibiting the abuser from coming within a certain distance from a specific location;
  • making a temporary order about the living arrangement of your children, which can suspend visitation under a parenting plan if appropriate;
  • ordering the abuser to participate in a domestic violence perpetrator treatment program or a sex offender treatment program;
  • ordering the abuser to get a mental health or chemical dependency evaluation;
  • ordering the abuser not to attend the same school as you or your child, if the order is to protects your child;
  • requiring the abuser to pay the court costs and fees for your petition, including reasonable attorneys’ fees;
  • ordering the abuser not to harass you, follow you, keep you under physical or electronic surveillance, cyberharass you, or use telephonic, audiovisual, or other electronic means to monitor the actions, location, or communication of you, your children, or members of your household;
  • ordering the abuser to submit to electronic monitoring, unless the abuser is a minor;
  • requiring the abuser to surrender his/her firearms and prohibiting the abuser from having access to any other firearms, if certain conditions are met (Note: You can read about the conditions that must be met for the judge to order the firearm removed on our WA Statutes page in section (1) of RCW 9.41.800);
  • making an order regarding possession of your essential personal property, including a pet owned by you, your child, or the abuser;
  • making an order regarding the use of a vehicle;
  • restricting the abuser from engaging in abusive litigation, making harassing or libelous communications to third parties, or making false reports to investigative agencies;
  • prohibiting the transfer of any assets you jointly own with the abuser and ordering other financial relief; or
  • prohibiting the abuser from having or distributing intimate images of you, including requiring the abuser to take down and delete any such images.1

The judge can only order the following protections in a full anti-harassment protection order, not in a temporary one:

  • ordering the abuser to stay away from the home that you share with the abuser;
  • making a temporary order about the living arrangements of your children, which can suspend visitation under a parenting plan if appropriate; and
  • prohibiting the transfer of any assets you jointly own with the abuser and ordering other financial relief.2 

Whether or not a judge orders any or all of the above depends on the facts of your case.

Note: The judge cannot require that you, as the petitioner, get any services, including drug testing, victim support services, mental health assessments, or a psychological evaluation.3

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(2)
3 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)