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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Washington tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o completa;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer cuando yo salga del tribunal?

Aquí hay algunas posibilidades que usted puede considerar. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Lea la orden otra vez antes de salir del tribunal. Si algo no está correcto o hace falta, pídale a el/la secretario/a que corrija la orden antes de que usted salga.
  • Haga varias copias de la orden lo más pronto posible.
  • Lleve una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa o apartamento, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc.
  • Dele una copia al/a la guardia de seguridad en la portería dónde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede ser una buena idea cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Una semana después de la audiencia, es una buena idea llamar a la comisaría local de policía para preguntar si han recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También es una buena idea hacer planificaciones de seguridad. La gente puede hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se prepara para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as cumplen con las órdenes de protección pero algunos/as no lo hacen y es importante añadir a los esfuerzos que usted ya ha hecho para mantenerse seguro/a. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias para Su Seguridad.

No me otorgó una orden de protección contra la violencia doméstica. ¿Cuáles son mis opciones?

Si el/la juez/a no le otorga una orden de protección contra la violencia doméstica, todavía hay algunas cosas que usted puede hacer para tratar de mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos sobre la violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesite. Para ayuda con las planificaciones de seguridad, ideas e información, vaya a nuestra página de Su Seguridad. Encontrará una lista de recursos in Washington en nuestra página WA Lugares que Ayudan.

Si el/la juez/a no le otorgó una orden de protección contra la violencia doméstica por la relación que usted tiene con el/la agresor/a o porque el tipo de abuso que experimentó no satisface la definición legal, es posible que pueda obtener protección a través de una de estas órdenes:

Si ocurre un nuevo incidente de abuso luego de que le denieguen la orden, es posible que pueda re-solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.

Si usted cree que el/la juez/a hizo un error con la ley, puede hablar con alguien en una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Por lo general, las apelaciones son complicadas y es probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Para información básica sobre las apelaciones, vaya a nuestra página de Presentando una Apelación.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Violar una orden de protección es en contra de la ley. Hay dos maneras de obtener ayuda si el/la agresor/a viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil por una violación de la orden. Puede ser “desacato civil” si el/la agresor/a hace cualquier cosa que la orden de protección le prohíbe que haga. Para presentar una petición de “desacato civil,” vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte en la que se otorgó la orden y pídale los formularios para presentar una petición de desacato civil.

También puede buscar justicia mediante el sistema de justicia criminal denunciando a el/la agresor/a a la policía.  Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave,” que puede ser castigado con hasta 364 días en la cárcel del condado, una multa de hasta $5,000 o las dos.  En ciertos casos, como cuando han sucedido violaciones anteriores de órdenes de protección o si el/la agresor/a comete una agresión al violar la orden, puede ser un delito grave clase C, lo cual puede recibir un castigo de hasta cinco años en prisión, una multa de hasta $10,000 o las dos.1

Una violación de cualquier de las siguientes dos provisiones resultará en el arresto obligatorio de el/la agresor/a:

  • Violar la parte de la orden que dice “no cause ni amenace con violencia doméstica,” o
  • Entrar en una residencia, un lugar de trabajo, una escuela, una guardería o en otras áreas de las cuales el/la juez/a ha exigido que el/la agresor/a abandone o se mantenga alejado/a.2

Nota: Es importante notar que el arresto es obligatorio cuando la policía responde a una llamada de violencia doméstica aun cuando no hay una orden de protección en vigor si el/la policía tiene causa probable para creer que el/la agresor/a (que tiene 16 años o más de edad) cometió un asalto dentro de las cuatro horas anteriores.3  Para leer más información sobre qué tipo de asalto es necesario que se cometa, usted puede leer nuestra página de WA Estatutos, sección 10.31.100(2)(d).

1 R.C.W. §§ 26.50.110(1)(a),(4),(5); 9A.20.021(1)(c),(2)
2 R.C.W. § 10.31.100(2) 
3 R.C.W. § 10.31.100(2)(c)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Para modificar (cambiar) su orden, vuelva al tribunal donde la obtuvo y presente una petición con el/la secretario/a. El/la juez/a puede modificar o terminar una orden de protección si usted (o el/la agresor/a) presenta una petición que le pide al/a la juez/a que lo haga.1

Si usted presenta una moción en la que le pide al/a la juez/a que modifique o termine su orden, es necesario que el/la demandado/a sea notificado personalmente de la moción y de la audiencia por lo menos 5 días antes de la fecha de la audiencia a menos que el/la juez/a haya permitido que el/la agresor/a sea notificado/a por publicación o correo. Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a oirá de ambos lados y decidirá si va a darle lo que pidió o no.2

1 R.C.W. § 26.50.130(1)
2 R.C.W. § 26.50.130(5), (7)

¿Puede el agresor presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Sí. Si el/la agresor/a presenta una moción para modificar o terminar una orden de protección contra la violencia doméstica que es permanente o que dura por más de dos años, tiene que incluir hechos y circunstancias que explican la petición de cambiar o terminar la orden en lo que se llama una “declaración.” Es necesario que usted sea notificado/a personalmente de la moción y la declaración de el/la demandado/a por lo menos 5 días antes de la audiencia. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, llamada la “declaración opuesta.” El/la juez/a leerá las dos declaraciones y decidirá (basado en lo que lee) si hay “causa adecuada” (suficiente justificación) para tener una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, el/la juez/a tendrá una audiencia durante la cual los dos lados presentarán evidencia y testimonio y el/la juez/a decidirá si va a modificar o terminar la orden según lo que pidió el/la agresor/a.1

Si la moción que el/la demandado/a presentó fue para modificar la orden, tiene que probar que los cambios sean necesarios y justificados. Si el/la agresor/a está pidiendo modificar la orden para que dure menos tiempo o para quitar una parte de la orden que le exige que no acose, no aceche, no amenace y que no cometa otros actos de violencia doméstica en su contra o en contra de alguien protegido/a por la orden, el/la juez/a tiene que considerar los factores mencionados en ¿Qué factores considerará un/a juez/a cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?.2

Si la moción que el/la demandado/a presentó fue para terminar la orden y el/la juez/a fija una audiencia, el/la demandado/a tiene que probar que haya ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se otorgó la orden, lo cual hace que sea improbable que el/la demandado/a vuelva a cometer más actos de violencia doméstica en su contra o de cualquier otra persona protegida en la orden. Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de el/la demandado/a y denegará su petición.1

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tenga un miedo razonable de que el/la agresor/a pronto le vaya a hacer daño para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un/a juez/a cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?

1 R.C.W. § 26.50.130 (2),(7)
2 R.C.W. § 26.50.130(4)
3 R.C.W. § 26.50.130(3)(a),(4)

¿Qué factores considerará un juez cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?

Si usted tiene una orden de protección que es permanente o que dura por más de dos años y el/la demandado/a presenta una petición para terminar la orden, el/la juez/a decidirá si va a desestimar esa petición basado en lo que está escrito en la declaración de el/la demandado/a y en su declaración opuesta o si va a fijar una audiencia. (Se puede leer más sobre este proceso en ¿Puede el agresor presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?) Si el/la juez/a tiene una audiencia, el/la agresor/a tiene que probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se otorgó la orden, lo cual hace que sea improbable que el/la agresor/a vuelva a cometer más actos de violencia doméstica en su contra o de cualquier otra persona protegida en la orden. El/la juez/a considerará los siguientes factores cuando considera si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias:

  1. Si el/la agresor/a ha hecho cualquier de lo siguiente:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otros actos violentos desde que se otorgó la orden de protección; violado la orden de protección, y el tiempo que ha pasado desde que la orden fue otorgada;
    • expresado un deseo de suicidarse o intentado suicidarse desde que la orden fue otorgada;
    • sido declarado/a culpable por un delito desde que la orden de protección fue otorgada;
    • aceptado la responsabilidad por los actos de violencia doméstica que son la base de la orden de protección o completado con éxito tratamiento para agresores/as o terapia desde que la orden de protección fue otorgada;
    • abusado alcohol o drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue factor en la orden de protección;
  2. Si usted está de acuerdo/a o no con la petición del/de la agresor/a para terminar la orden de protección, si es que usted está dando su consentimiento a sabiendas y voluntariamente;
  3. Si usted o el/la agresor/a se ha mudado a un lugar más lejos de la otra parte; Nota: El/la juez/a todavía tiene que considerar el hecho de que se puede cometer violencia doméstica de cualquier distancia; y
  4. Otros factores relacionados a un cambio sustancial de las circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basado sólo en el hecho de que: 1) tiempo ha pasado sin violación de la orden; o 2) usted o el/la agresor/a se ha mudado a un lugar más lejos de la otra parte. También, aun si el/la agresor/a prueba que ha ocurrido un cambio sustancial de la circunstancias, el/la juez/a todavía puede denegar la petición de terminar la orden si la violencia doméstica por la que usted obtuviera la orden fue tan severa que el/la juez/a cree que la orden no debe ser terminada.2

1 R.C.W. § 26.50.130(3)(a),(b),(c)
2 R.C.W. § 26.50.130(3)(d),(e)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender/renovar su orden, usted tiene que presentar una “petición de renovación” durante los tres meses antes de que la orden caduque. Su petición debe explicar las razones por las que usted quiere renovar la orden de protección. Si el/la agresor/a ha violado la orden de cualquier manera, puede mencionar esto en su petición también. El/la juez/a debe renovar la orden a menos que el/la agresor/a pueda probarle al/a la juez/a que no va a cometer más actos de violencia doméstica en su contra, en contra de sus hijos/as o de miembros de su familia u hogar cuando caduque la orden.

La corte fijará una audiencia para no más de 14 días después de que reciba su petición (o 24 días si se notificará al/a la agresor/a por correo o por publicación). Es necesario notificar al/a la agresor/a por lo menos cinco días antes de la audiencia. Un/a juez/a puede extender su orden por un período fijo o puede otorgar una orden permanente.1

1 R.C.W. § 26.50.060(3)

¿Qué sucede si me mudo?

Su orden es válida por todo el estado de Washington. Si se muda a otra parte del estado, puede que usted quiera llevar una copia de su orden a la comisaría de policía en su nueva área. También puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a en el tribunal donde obtuvo su orden para cambiar su dirección. Si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué pasos necesita tomar para asegurarse de que los archivos de la corte digan que la dirección es confidencial.

Además, las leyes federales proporcionan lo que se llama “entera fe y crédito,” que significa que cuando alguien tiene una orden de protección criminal o civil, esa orden la sigue a él/ella a cualquier estado, incluyendo a los territorios de los Estados Unidos y las tierras tribales. Estados diferentes tienen reglas diferentes para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Se puede encontrar más información sobre las políticas de su estado al contactar un programa de violencia doméstica, el/la secretario de la corte o a el/la fiscal de su área.

Si usted se muda fuera del estado, puede llamar a un programa de violencia doméstica en el estado al que va para saber qué hace ese estado con órdenes de otros estados. Por favor, vea nuestra sección de Mudarse a Otro Estado con su Orden de Protección contra la Violencia Doméstica para más información. También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden allí.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o para hacer cumplir una orden de protección civil en una institución militar, por favor, vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

¿Hay algo que pueda hacer si un agresor continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

Washington law recognizes that abusers often misuse court proceedings in order to continue the abuse.1 This is called abusive litigation. If you are the victim of abusive litigation by your current or former intimate partner, and the court has already determined that the abuser has committed domestic violence against you, you can ask the judge to issue an order restricting abusive litigation. See our Litigation Abuse section for more information on how to do this. 

1 R.C.W. § 26.51.010