Conozca la Ley: New York
ACTUALIZADA 29 de mayo, 2012
Una orden de protección es una orden civil que brinda protección de la persona con la que usted está casada, separada, divorciada, tiene un hijo en común, tiene o tuvo una relación íntima (incluyendo parejas del mismo sexo) o está relacionada por sangre o matrimonio.
Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección civil.
En la corte de familia, para obtener una orden de protección, hay que alegar que el abusador cometió por lo menos una "ofensa familiar" contra usted. Los siguientes crímenes se consideran ofensas familiares si suceden entre personas que están / estaban casadas, separadas, divorciadas, tienen hijos en común, tienen / tuvo una relación intima, o están / estaban relacionados por sangre o matrimonio:Por favor visite la página de NY Legislación para obtener mayor información sobre las definiciones específicas de cada crimen bajo la Ley Criminal de NY.
Nota: Una nueva ley ha sido aprobada en agosto, 2010, que dice que una petición para una orden de protección no puede ser anulada por el simple hecho que los incidentes de violencia hayan ocurrido hace mucho tiempo.** Esta ley se aplica a las nuevas peticiones que han sido solicitadas después del 13 de agosto, 2010 o cualquier caso que fue solicitado antes del 13 de agosto 2010 pero que sigue pendiente en la corte el 13 de agosto, 2010.
* NY Fam Ct Act § 812(1)
** NY Fam Ct Act § 551; NY Dom Rel Law § 240(3)(8)(e)
Una nueva ley fue aprobada en el 2008 que dice que personas que están o estaban en una relación íntima califican para obtener una orden de protección en la corte de familia así no hayan vivido juntos y no estén relacionadas por matrimonio o sangre. Esto incluye parejas del mismo sexo o parejas heterosexuales que son/eran novios pero que no tienen un hijo en común. Una relación íntima no tiene que ser una relación sexual. Para decidir si una relación es íntima, el juez considera el tipo de la relación, y cuantas veces y por cuánto tiempo las personas han estado o estuvieron en una relación.*
Ya que esta ley es nueva, es difícil predecir exactamente cómo el juez en su caso interpretará el concepto de "relación íntima" en su caso. Ya que jueces pueden interpretar la palabra "íntima" de varias maneras, es posible que una amplia gama de personas puedan solicitar una orden contra otra persona. Por ejemplo, en un caso, un juez decidió que la nueva novia de un hombre pudo solicitar una orden contra la ex-novia del hombre quien la acosó ya que ambas mujeres tenían hijos con el hombre y la nueva novia ayudaba a cuidar a los hijos de la ex-novia.**
* NY Fam Ct Act § 812(1)(e)
** See R.M.W. v. G.M.M. & K.F. v. G.M.M, 2009 N.Y. Slip Op. 29038
Hay dos tipos de órdenes de protección: una orden de protección provisional ex parte y una orden de protección final.
Cuando solicita una orden de protección, el juez puede darle una orden de protección provisional ex parte si cree que hay "buena razon" para hacerlo.* La orden de protección provisional suele ser vigente hasta que tenga una audiencia completa en la corte o tenga una audiencia de otro tipo. Es posible que la audiencia no suceda en la primera cita que usted tenga en la corte. Si la audiencia no sucede en la primera cita, (el primer "aplazamiento"), por lo general el juez le extenderá la orden de protección hasta la siguiente cita en la corte.** El día de la audiencia, el abusador tendrá la oportunidad de dar su versión del caso. Basándose en los testimonios y en las evidencias, el juez decidirá si le otorgará una orden de protección permanente. Nota: La duración de la orden de protección provisional no puede ser un factor en determinar la duración u otorgación de cualquier orden final.***
Una orden de protección final puede durar hasta por cinco años según los hechos particulares de su caso. Por lo general, una orden se da por un plazo de dos años. Sin embargo, si el juez determina que hay una o más "circunstancias agravantes," usted puede pedir que la orden dure hasta cinco años. Circunstancias agravantes incluyen:
Una orden de protección puede:
El que un juez ordene cualquiera o todas de estos puntos depende de los hechos particulares de su caso.
* NY Fam Ct Act §§ 842, 842-aSí. Con una orden de protección temporal, existen ciertos casos donde el juez tiene la opción de retirar al abusador las armas de fuego/ licencia de armas y existen otros casos donde el juez tiene que retirarle sus armas de fuego/ licencia de armas.
El juez tiene la opción de ordenar que se le retiren las armas de fuego/ licencia de armas del abusador si ve que hay un “riesgo sustancial” de que el abusador pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos).*
El juez debe retirar las armas de fuego/ licencia de armas del abusador si:
Con una orden definitiva de protección, hay ciertos casos donde el juez tiene la opción de retirar al abusador las armas de fuego/ licencia de armas y hay ciertos casos donde el juez tiene que retirarle sus armas de fuego/ licencia de armas.
El juez tiene la opción de retirar las armas de fuego y la licencia de armas del abusador si ve que hay un “riesgo sustancial” de que el abusador pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos).*
El juez debería retirarle las armas de fuego y licencia de amas del abusador cuando crea que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el abusador:
La orden de protección tiene que especificar que el abusador debe entregar sus armas de fuego/ licencia de armas (normalmente se comprueba una casilla en la página 2) para que sea ilegal según la ley estatal de NY. Si el juez no lo menciona en el tribunal y lo quiere, asegúrese de hablar y de pídale que lo haga.
Nota: Su orden de protección tiene que estar en vigor para que se apliquen estas leyes. Una vez ya no esté en vigor, el abusador puede, de nuevo, conseguir legalmente armas de fuego. Asegúrese de saber cuando vence el plazo de la orden – la fecha de vencimiento de las órdenes expedidas en NY debería escribirse en la página número dos de su orden de protección.
Usted puede solicitar una petición en el condado en que el abuso ocurrió, en el condado en que usted vive, o en el condado en que vive el abusador.* Sin embargo, si usted vive en el estado de NY y su abusador vive fuera del estado, por lo menos uno de los incidentes que usted menciona en su petición tuvo que haber sucedido en el estado de NY para que la corte pueda otorgarle una orden de protección.** Si el abusado la amenaza por teléfono, por textos o emails, estos actos pueden ser considerados como que “sucedieron” en NY si usted recibió la llamadas telefónicas, textos, emails en NY.
* NY Fam Ct Act § 81