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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Illinois tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de habérsele otorgado una orden de protección.  Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte.  Si existe en esta alguna equivocación, o alguna omisión, pregúntele al secretario cómo corregir la orden antes de salir de la corte.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted todo el tiempo.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela de sus hijos, o en la guardería, en su auto, con el/la vecino(a) que le apoya, y así.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o deje una en la recepción del el edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • También puede considerar el cambio de cerraduras, si está permitido por la ley, y de su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad.  Una persona puede hacer muchas cosas para incrementar su seguridad mientras duren los incidentes violentos, al mismo tiempo que se prepara para alejarse de una relación de maltrato, cuando está en la casa, en el trabajo, y/o la escuela.  Muchos agresores(as) obedecen las órdenes de protección, pero algunos(as) no lo hacen por lo que es importante seguir tomando medidas sobre las que ya ha venido tomando para mantenerse seguro(a).  Clic en el enlace Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.

No me otorgaron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si a usted no le otorgan una orden de protección, todavía hay algunas cosas que usted puede hacer para tratar de mantenerse segura(o). Puede ser una buena idea contactarse con uno de los centros con programas enfocados en violencia doméstica de su localidad, para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento de cómo mantenerse segura(o). Ellos pueden colaborarle a construir un plan de seguridad, además de ayudarle a tener contacto con los recursos que usted necesita. Puede encontrar una lista de programas en nuestra página IL Programas Estateles y Locales. Usted también encontrará información sobre la planificación de seguridad en nuestra página de Planificación de Seguridad.

Después de haberle sido negada la orden, usted puede solicitar de nuevo una orden de protección si es que ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica.

Si cree que el juez cometió un error al aplicar la ley, usted puede hablar con algún especialista de una organización dedicada a la violencia doméstica o con un abogado acerca de la posibilidad de hacer una apelación. Por lo general, las apelaciones pueden ser complicadas y lo más probable es que necesite la colaboración de un abogado(a). Ir a nuestra página Presentando una Apelación para mayor información sobre apelaciones.

 

 

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Usted puede llamar a la policía o al alguacil (sheriff), incluso si se trata de un desacato (violación) menor. La ley de violencia doméstica de Illinois (“Illinois Domestic Violence Act”) requiere que la policía tome todas las medidas razonables para prevenir que usted sufra nuevos abusos, estas medidas incluyen el posible arresto de la persona agresora.1 La policía no necesita para ver de primera mano el abuso, siempre que exista una “causa probable” (una buena razón) para creer de que un delito ocurrió.2 La violación de una orden de protección contra la violencia doméstica puede ser un delito menor clase A o, si fue condenado/a por otro/s delito/s específicos, puede ser un delito menor grave (“felony”) de clase 4.3 Es una buena idea anotar el nombre de el/los oficial(es) que le atienda(n), el número de su(s) placa(s) en caso que usted quiera hacer un seguimiento de su caso. Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque el arresto no se haya llevado a cabo.

Cuando llegue la policía, muestre una copia de su orden de protección. Si no tiene una copia, ellos pueden verificar la existencia de esta por teléfono o radio comunicándose con el departamento de policía local. Una vez que ellos verifiquen la orden y de que esta ha sido entregada, ellos pueden arrestar a la persona agresora.4 Si la orden todavía no ha sido entregada, ellos pueden entregársela en ese momento a la persona agresora, siempre que él/ella esté presente.

Si la policía no arresta a la persona agresora o no hace el reporte del delito, usted aún tiene el derecho de presentar una demanda por desacato civil por violación de la orden. Este puede ser un delito y desacato a la corte, si el/la agresor(a) teniendo conocimiento viola la orden en la forma que sea. Si el/la agresor(a) es un(a) menor de edad, la corte puede detener a los padres, tutor o al custodio legal de el/la menor por desacato civil o penal de la ley por violación de la orden si es que ellos dirigieron, motivaron, o asistieron al/la menor en la violación de la orden.5 Un/a juez/a puede penalizar a quien esté desacatando la orden de la corte. Para hacer una demanda por desacato civil, vaya a la oficina del secretario de la corte, en la que la orden original fue presentada, y pida los formularios que necesita.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 750 ILCS 60/304(a)(1)
2 750 ILCS 60/301(a)
3 720 ILCS 5/12-3.4(d)
4 750 ILCS 60/301(b)
5 750 ILCS 60/223(b-2)

¿Cómo cambio (modifico) o extiendo mi orden de protección?

Cambio de su orden
Para tratar de cambiar (modificar) su orden, usted tiene que regresar a la corte en la cual ésta fue emitida y solicitarle al secretario de la corte una petición para modificar la orden.

Usted puede solicitar la modificación de una orden de protección de emergencia, provisional o plena.  Si el/la demandado(a) le ha abusado después de la audiencia para obtener su orden, usted puede añadir o cambiar uno o mas términos (protecciones) en la orden.1  Sin embargo, aunque no existiesen más abusos, usted puede solicitar una petición para modificar la orden por añadir protecciones a la orden en ciertas circunstancias.2  Nota: Para leer acerca de bajo qué circunstancias una orden puede ser modificada sin nuevos abusos, vaya a nuestra página IL Estatutos y revise la subsección(b) de sección 60/224 (aunque está en inglés).

Cualquiera usted o el demandado pueden solicitar la modificación de la responsabilidad para hacer decisiones, tiempo de crianza, y/o pagos de manutención que fueron incluidos en la orden de protección.3

Extensión de su orden
Cualquier orden de emergencia, provisional o plena puede ser extendida una o más veces, si es necesario.3  Si usted quiere extender su orden de protección, usted debe solicitar una extensión como parte de una petición para modificar su orden antes que su orden original expire.  En su petición/declaración jurada, deberá indicar el motivo por el que está pidiendo la extensión, además tendrá que verificar que no ha existido ningún cambio importante en circunstancias relevantes desde que la orden fue emitida.  Si el/la agresor(a) no disputa su moción (petición) para la extensión y usted no se le solicita cambiar la orden, la orden puede ser extendida en base a su petición.4

1 750 ILCS 60/224(a)(1)
2 750 ILCS 60/224(a)(2)
3 750 ILCS 60/224(b)
4 750 ILCS 60/220(e)

 

 

 

 

 

 

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se hace cumplir la orden?

Su orden es válida en todo Illinois y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar al secretario de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la agresor/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Nota: Para obtener información acerca de hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)