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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Illinois?

Para el propósito de obtener una orden de protección, la violencia doméstica se define como cualquiera de las siguiente cosas:

  1. Abuso físico - la ley lo define como:
    • abuso sexual;
    • uso de fuerza física, encierro o restricción;
    • intencional, repetida e innecesariamente privarle del sueño; o
    • un comportamiento que causa peligro inminente de daño físico.1
  2. Acoso – conducta innecesaria que le causa angustia emocional. La ley asume como acoso lo siguiente:
    • crear trastornos o disturbios en el lugar donde usted trabaja o en su escuela;
    • telefonearle repetidamente a su trabajo o escuela;
    • seguirle repetidamente a un lugar o lugares públicos;
    • mantenerle bajo constante vigilancia por esperando afuera de su trabajo, escuela, vehículo, o en otro lugar en el que usted se encuentre o atisbarle a través de ventanas;
    • amenazar con fuerza física encierro o restricción en una o más ocasiones; o
    • esconder al hijo suyo de manera impropia o amenazarle repetidamente con hacerlo, amenazar de manera repetida con sacar a su hijo/a del cuidado físico de usted o del estado, o amenazándole con hacer una de estas cosas soló una vez despues de realizando a, o intentando a, esconder o sacar a su hijo/a en una manera impropia; (Nota: Existe un excepción para alguien que es acusado/a de hacer esto si él/ella está escapando de un incidente o patrón de violencia doméstica).2
  3. Intimidación a un dependiente - cuando el/la agresor/a le hace a alguien que alguien es dependiente de la persona agresora, ya sea por su edad, su salud, o por discapacidad participar o ser testigo del uso de fuerza física, del confinamiento físico, o de restricciones en contra de otra persona sin importar si la otra persona es de su familia o miembro del hogar.3
  4. Interferencia de la libertad personal - al cometer o amenazar con cometer abuso físico, acoso, intimidación o privación, como no darle la comida, medicina, o albergue, con la intención de forzarle a hacer algo que usted no quiere hacer, o no permitiéndole realizar lo que le corresponde por derecho.4
  5. Privación intencional – la negación intencional del derecho que tiene un anciano/a o persona discapacitada a acceder a medicamentos, cuidado médico, albergue, alimentación u otro tipo de asistencia que la persona necesita, poniéndola en riesgo de algún daño de tipo físico, mental o emocional.5

1 750 ILCS 60/103(1), (14)
2 750 ILCS 60/103 (1), (7)
3 750 ILCS 60/103 (1), (10)
4 750 ILCS 60/103 (1), (9)
5 750 ILCS 60/103 (1), (15)

¿Cuál es la definición de miembro de una familia o de un hogar?

Miembro de una familia o de un hogar incluye a:

  • conyugue o ex conyugue:
  • novio o novia, o alguien que está saliendo con usted o salía antes;
  • padre/madre, padrastro/madrastra o abuelo/abuela;
  • hijo(a) o hijastro(a);
  • persona con la cual usted tiene un hijo(a) en común, aunque usted nunca se haya casado con él/ella, ni vivan juntos;
  • persona con la que comparte o presuntamente comparte un parentesco de sangre a través de un(a) niño(a),(tal como el abuelo(a) de su hijo(a));
  • una persona que tenga parentesco de sangre con usted o por su matrimonio actual o anterior matrimonio;
  • persona con la cual vive o ha vivido en el pasado; y/o
  • su asistente, o enfermero(a) personal si usted está discapacitado.1

1 750 ILCS 60/103(6)

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes. Las órdenes de emergencia y provisional proveen una protección temporal de corto plazo. La orden plena ofrece protección a largo plazo.

Órdenes de emergencia. Una orden de emergencia puede ser obtenida solamente en base a su testimonio frente al juez. El juez puede otorgarle esta orden ex parte (sin previa notificación a la persona agresora y sin necesidad de que él/ella esté presente en la corte) si el daño que usted está tratando de evitar probablemente se lleve a cabo si él/ella es notificado/a de que usted está solicitando una orden.1Para lograr que la persona agresora sea retirada de la casa que comparte con usted, el/la juez/a debe creer que el peligro inminente de sufrir más abusos es mayor que los problemas causados a la persona agresora por ser retirada repentinamente de su casa.2 Usted también puede obtener la posesión de bienes de propiedad personal con la orden de emergencia, si el/la juez/a cree que el/la agresor/a quiere deshacerse de estos bienes al enterarse de que usted está haciendo la petición de estos a el/la juez/a, o si usted tiene una necesidad urgente de la posesión de esas pertenencias.3

Usted puede solicitar una orden de protección de emergencia incluso en días feriados y fines de semana o cuando la corte está cerrada en la noche. Puede hacer una petición de una orden de emergencia de 21 días frente a cualquier juez/a del circuito o juez/a asociado/a que está disponible.4 La orden de emergencia dura hasta que usted pueda tener una audiencia plena para obtener una orden plena/final, usualmente en el lapso de 14 a 21 días.5

Órdenes interinas/provisionales. Usted no necesita tener una audiencia completa en la corte para que le sea otorgada una orden provisional. Sin embargo, la persona agresora (o posiblemente el/la abogado/a de esta) debe haber hecho una comparecencia inicial ante la corte o la persona agresora debe haber sido notificada de la fecha de su audiencia en la corte antes que a usted le hayan dado la orden interina.6 Las órdenes interinas generalmente son utilizadas para protegerle en el tiempo que transcurre desde que su orden de emergencia expira y la audiencia para su orden plena tenga lugar. Una orden interina dura hasta por 30 días.7

Órdenes plenas. Una orden de protección plena puede ser emitida solo después de la audiencia de la corte, en la cual ambos usted y el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar evidencias. Una orden plena puede durar hasta dos años,8 y no existe limite en las veces que una orden plena puede ser renovada.9 Ver ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para mayor información acerca de cómo renovar una orden. Es posible que usted querría que un abogado le represente en la audiencia, especialmente si cree que la persona agresora tiene uno. Vaya a nuestra página de referencias legales, IL Encontrando a un Abogado.

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(i)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
3 750 ILCS 60/217(a)(3)(iii)
4 750 ILCS 60/217(c)(1)
5 750 ILCS 60/220(a)(1)
6 750 ILCS 60/218(a)(3)
7 750 ILCS 60/220(a)(2)
8 750 ILCS 60/220(b)
9 750 ILCS 60/220(e)

¿Puedo llevar un representante ("advocate") a la corte para apoyarme?

La ley permite que representantes (“advocates”) para víctimas de violencia doméstica colaboren con ellas mientras preparan sus solicitudes. También, usted puede hacer que un representante se siente a su lado en la mesa de la corte para poder hablar con usted durante la audiencia, a menos que el juez diga lo contrario.1

1 750 ILCS 60/205(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

La petición de una orden de protección puede ser presentada en el condado en el que usted vive, en el que la persona agresora vive, en el que ocurrió el abuso o en el lugar en el que usted está viviendo temporalmente si abandonó su vivienda para evitar mayores abusos y no pudo conseguir una vivienda temporal segura en el condado en el que está ubicada su vivienda. Sin embardo, si usted pide que el/la agresor(a) sea desalojado de la casa (que se conoce como “posesión exclusiva”) como parte de la orden de protección, esta solicitud SOLO puede hacerla en el condado en el que está localizada la vivienda1a menos que califica bajo una de las siguientes excepciones (y entonces usted puede presentar su petición en el condado o circuito judicial en el que la residencia está localizada o en un condado o circuito judicial vecino):

  1. usted también está presentando una demanda de divorcio además de la orden de protección;2 o
  2. usted se ha marchado a otro condado para escapar del abuso. Sin embargo, en este caso, usted solamente puede obtener la posesión exclusiva de la vivienda por medio de un juez en un condado vecino como parte de una orden de emergencia. Entonces el caso tendría que ser transferido al condado en el que la vivienda está ubicada para obtener la posesión exclusiva a través de una orden interina o plena.3

1 750 ILCS 60/209(a)
2 750 ILCS 60/209(b)(1)
3 750 ILCS 60/209(b)(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.