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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Illinois

ACTUALIZADA 6 de agosto, 2009

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Una Orden de Protección es una orden civil que brinda protección de una persona que le está haciendo daño.

Información Básica

arriba¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Illinois?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

La violencia doméstica incluye:
  • Abuso físico
  • Amenazas que le cauzen temor al daño físico
  • Encarcelamiento Ilegal
  • Acoso
  • La intimidación de un dependiente
  • Interferencia con la libertad personal

Para leer la definición exacta de la ley, por favor vea la sección de leyes en IL Legislación. *

* 750 ILCS 60/103 Definitions     

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arriba¿Qué es una Orden de Protección?

Una orden de protección es un mandato judicial que esta diseñado para parar el acoso y la conducta violenta y para protegerla a usted y a su familia del abusador. Las órdenes de protección también se pueden llamar órdenes de restricción. Estas, le ofrecen protección legal civil contra la violencia doméstica tanto a hombres como mujeres y a menores de edad. *

* 750 ILCS 60/103 Definitions

 

 

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arriba¿Qué tipos de Órdenes de Protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo estan vigentes?

Hay tres tipos de órdenes: Las órdenes de emergencia y las órdenes provisionales proporcionan protección temporal para un periodo corto. Una orden plenaria ofrece protección a largo plazo.

Orden de Emergencia. El juez puede otorgar una orden de emergencia  únicamente basándose en su testimonio. No es necesario que el abusador este presente. El juez tiene que estar convencido de que usted está en peligro inmediato o experimentando angustia emocional, si no, puede que el juez no le otorgue la orden.

La orden de emergencia durará hasta que usted pueda tener una audiencia completa para obtener una orden plenaria, generalmente será dentro de 14 a 21 días.

Orden Provisional. Una orden provisional le ofrece un poco más de protección que una orden de emergencia. Usted no necesita tener una audiencia completa en la corte para obtener una orden provisional. La orden provisional a menudo es utilizada para protegerla en el lapso de tiempo en que su orden de emergencia vence y se realiza la audiencia completa en la corte. Sin embargo, su abusador o su abogado deben de haberse presentado previamente ante la corte O el abusador debe de haber sido notificado acerca de la fecha de la audiencia en la corte antes de que se le de una orden provisional. Una orden provisional dura hasta 30 días.

Orden Plenaria. Una orden de protección plenaria se puede ortorgar sólo después de una audiencia en la corte en donde ambos, usted y el abusador, tienen la oportunidad de contar su lado de la historia. Las órdenes plenarias proporcionan la mayor protección a más largo plazo.

Una orden plenaria puede durar hasta dos años y no hay límite en el número de veces que una orden de protección puede ser renovada. Vea ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para más información sobre cómo renovar una orden. *

* 750 ILCS 60/217-219 Emergency Order of Protection; 30 Day Interim Order of Protection; Plenary Order of Protection

 

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arriba¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?

Una orden de protección plenaria puede incluir las siguientes medidas. (La mayoría de estas medidas pueden también ser incluidas en una orden de emergencia o provisional).

La orden puede decir al abusador que:

    • deje de acosarla, abusarla, intimidarla, e intervenir con su libertad personal;
    • salga de su residencia compartida o que se aleje de su hogar cuando está tomado o ha consumido drogas y cuando represente una amenaza para usted o sus hijos;
    • no se acerque a su hogar, trabajo, escuela o cualquier otro sitio que usted especifique en la orden;
    • que no la contacte de ninguna manera (inclusive por teléfono, correo y a través de otras personas);
    • entregue cualquier arma en su posesión a las autoridades;
    • le entregue sus pertenencias y le prohíba llevarse o dañar su propiedad o muebles incluyendo lo que es de ambos;
    • reembolse los gastos ocasionados por el abuso, tales como gastos médicos, ingreso perdido, daño de la propiedad, los honorarios de abogado, gastos de mudanza o viajes, refugios y comidas, el costo del hallazgo/recuperación de sus niños, consejerías para usted y para sus niños;
    • reciba consejerías;
    • pague el apoyo conyugal y apoyo para su niño;
    • no se lleve a su hijo del estado, no esconda a su hijo dentro del estado o que lleve a su hijo a la corte;
    • no puede tener acceso a los archivos de la escuela de su hijo o otros archivos.
La order le puede otorgar:

             • la custodia temporal de sus niños, y determina si hay derecho temporal de visita;*
             • la custodia de cualquier animal que posee o que es propiedad del abusador o de su hijo (incluso si su hijo vive con el abusador) y ordenar que el abusador se aleje del animal y que no se lo pueda llevar, hacer daño, o tenerlo a su disposición;** y
             • otras protecciones que son necesarias para prevenir más abuso.*

El que un juez ordene cualquier o todo lo mencionado depende de los hechos especifícos de su caso.

* 750 ILCS 60/214
** 725 ILCS 5/112A-14(a)(11.5)

 

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arribaIn which county can I file for an order of protection?

A petition for an order of protection may be filed in any county where you live, where the abuser lives, where the abuse occurred or where you are temporarily located if you left your home to avoid further abuse and could not obtain safe temporary housing in the county where your home is located. However, if you are asking for the abuser to be removed from the home (known as “exclusive possession”) as part of your order of protection, you can ONLY file in the county where the home is located. There is an exception to this rule, however: if you are asking for exclusive possession of the home and you have fled to a different county to escape the abuse OR you are also filing for a divorce in addition to the order of protection, you can file in the county or judicial circuit where the residence is located or in a neighboring county or judicial circuit.*

* 750 ILCS 60/209

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