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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Florida

ACTUALIZADA 9 de agosto, 2009

Orden de Restricción contra la Violencia Doméstica

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Una Orden de Restricción contra Violencia Doméstica es una orden civil que brinda protección de abuso de un familiar o un miembro del hogar.

Información Básica

arriba¿Qué es una Orden de Restricción contra la violencia doméstica?

Una orden de protección contra la violencia doméstica (tambien llamada orden de restricción) es un documento judicial que ordena al abusador a poner fin a cierto tipo de actos (tales como el de maltrato, de acercarse, o el de mantenerse cerca suyo) y le exige actuar de otra manera (por ejemplo, le exige dejar la vivienda que comparte con usted y pagarle manutención de su hijo). También, puede darle algunos derechos (como la custodia de sus hijos).  Si usted tiene una orden de protección y el abusador no la cumple, la policía puede arrestarlo por violar la ley.*  Para conseguir una lista completa de las medidas de protección que ofrece una orden de protección, puede dirigirse a: ¿Cómo puede ayudarme una orden de protección en contra la violencia doméstica?

* F.S.A. § 741.30

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arriba¿Cuál es la definición de violencia doméstica en el estado de la Florida?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una Orden de Restricción contra Violencia Doméstica.

Bajo las leyes del estado de la Florida, la Violencia Doméstica se define como cualquier asalto, asalto grave, golpiza, golpiza grave, asalto sexual, persecución, persecución grave, secuestro, retención bajo falsa causa, o cualquier acto criminal que resulte en el daño físico o la muerte de uno de los integrantes de la familia, perpetrado por cualquier miembro de la familia.*  Si usted esta siendo víctima de violencia doméstica o, si tiene un motivo razonable para pensar que esta en inminente peligro de convertirse en víctima de cualquier acto de violencia doméstica, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.**

Si no está segura de que la situación que está viviendo ha sido tomada en cuenta en los delitos nombrados anteriormente, puede, para hacer una solicitud adecuada, fijarse en las siguientes categorías listadas en la petición de una orden de protección contra la violencia doméstica. Si alguna aplica, puede que usted califique para una orden de restricción:

___haber cometido o haber amenazado con cometer violencia doméstica, (definida anteriormente).

___haber acosado, acechado o abusado físicamente a la persona demandante bajo amenaza.

___haber intentado hacer daño a la persona demandante o a los miembros de su familia o a los individuos relacionados con la persona demandante.

___haber amenazado con ocultar, secuestrar o hacer daño al hijo(a) o a los hijos(as) de la persona demandante.

___haber herido o matado de manera intencional a una mascota de la familia.

___haber utilizado, o amenazado con utilizar armas tales como pistolas o cuchillos.

___haber impedido a la persona demandante, salir físicamente de su casa o llamar a las personas encargadas de hacer cumplir la ley.

___un historial delincuencial relacionado con violencia o amenaza de violencia.(si es que es conocido)

___otra orden de protección previamente expedida contra el o la demandado(a) o expedida en otra jurisdicción.

___haber destruido la propiedad personal, incluyendo, pero no limitado a, teléfonos u otro tipo de equipo de comunicación, ropa, u otras pertenencias de la persona demandante.

___haber incurrirdo en cualquier tipo de comportamiento o conducta que lleve a la persona demandante a tener un motivo razonable para creer que está en inminente peligro de convertirse en víctima de violencia doméstica.***

* F.S.A. § 741.28(2)
** F.S.A. § 741.30(1)(a)
*** F.S.A. § 741.30(3)(b)

 

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arriba¿De qué manera me ayuda una Orden de Restricción contra la Violencia Doméstica?

Una orden de protección en contra la violencia doméstica puede:

  • ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted, su casa, su trabajo, etc.*
  • ordenar al abusador que no se contacte con usted (ni directamente ni por medio de una tercera persona).*
  • ordenar al abusador a no cometer mas abusos en contra suyo
  • ordenar al abusador que se retire de la vivienda que comparte con usted.
  • darle a usted la custodia temporal de sus hijos y/o limitar o prohibir que el abusador visite a sus hijos a menos que las visitas sean supervisadas por una tercera persona.
  • otorgar apoyo temporal para sus hijos (child support) o para la conyugue (spousal support).**
  • ordenar al abusador asistir a tratamiento, consejería, o programas de control para personas agresivas, el abusador tendra que asumir los costos.
  • apoyarla, referiendola a un centro certificado especializado en violencia doméstica, usted puede contactarse con un centro si así lo desea.
  • ordenar cualquier otra medida que el juez considere necesaria para su protección o la protección de sus hijos.***
Un juez decidirá cuales de las anteriores medidas deberán ser incluidas en una orden de protección.

Nota: en todas las órdenes de restricción final (no temporales o ex parte) se especifica que es ilegal para el abusador portar un arma de fuego o munición.

En el caso de que usted tenga que llamar a la policía para reportar un caso de violencia doméstica, la ley ordena que los oficiales le hablen acerca de sus derechos legales, y que le den información acerca de la ayuda a la que puede usted acceder. Es también obligación de la policía buscar ayuda médica si su caso lo requiere al momento de la llamada. La policía le dirá cómo contactar al Centro Local de Violencia Doméstica para información adicional.

* F.S.A. § 741.31(4)(a)(2),(5)
** F.S.A. §§ 741.30(3)(k); (5)(a)(3) & (6)(a)(3)
*** F.S.A. § 741.30(6)(a)
**** F.S.A. § 741.30(6)(g)

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arribaWhere can I file for an injunctioin for protection against domestic violence?

You can file for an injunction for protection against domestic violence in the circuit where you live permanently or temporarily, where the abuser lives, or where the abuse occurred.*

However, if you have left the home and want to keep the address where you are staying confidential, filing in that county would likely not be a good idea since it would alert the abuser to the fact that you are living in that county.

*F.S.A § 741.30

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