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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: California

ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009

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Basic info and definitions

arriba¿Cuál es la definición legal de acoso en CA?

La ley del Código de Procedimientos Civiles sobre las Órdenes de Acoso Civil (Sección 527.6) ofrece como definición del acoso lo siguiente:

  •  Violencia ilegal,
  •  Amenaza creíble de violencia o
  • La conducta planeada y dirigida hacia una persona específica que le produce alarma, molesta
La conducta debe de ser tal que le causa a una persona una angustia emocional razonable.

para leer lo que dice la ley por favor lea CA Legislación

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arriba¿Qué es la Orden Civil de Acoso (CHO)?

“Injuction en ingles ” se refiere a la orden de restricción. En California, una persona que ha sido acosada por una persona con quien no tiene una relación cercana puede pedirle a la corte una “Orden Civil de Acoso”, una orden de restricción que prohibe maltrato o acoso.

Esto quiere decir que un juez puede ordenar que una persona deje de molestarla y que se mantenga alejada de usted. Puede recibir una orden temporal, lo cual durará hasta que tenga la audiencia completa. La orden final puede durar hasta tres años.

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arriba¿Califico para obtener una Orden Civil de Acoso (CHO)?

Cualquier persona que ha sufrido el acoso como esta definido por la ley de CA puede solicitar a la corte una Orden Civil de Acoso. No importa quien es la persona que le acosa. Puede ser un desconocido o un conocido.

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arribaHow does a judge decide whether or not to extend my temporary CHO to a final CHO?

The judge will hold a hearing within 15 to 22 days from when the temporary order was issued to decide whether or not to extend your order.  During this hearing, the harasser can respond to the allegations of harassment that you told the judge to get the temporary order and can try and explain, excuse, justify, or deny the harassment.  The judge will then consider all of the evidence and decide whether or not the harassment actually occurred.  If the judge decides that the harassment did occur, then s/he will grant you a final order. *

* Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(d)

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