Conozca la Ley: California
ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009
La ley del Código de Procedimientos Civiles sobre las Órdenes de Acoso Civil (Sección 527.6) ofrece como definición del acoso lo siguiente:
“Injuction en ingles ” se refiere a la orden de restricción. En California, una persona que ha sido acosada por una persona con quien no tiene una relación cercana puede pedirle a la corte una “Orden Civil de Acoso”, una orden de restricción que prohibe maltrato o acoso.
Esto quiere decir que un juez puede ordenar que una persona deje de molestarla y que se mantenga alejada de usted. Puede recibir una orden temporal, lo cual durará hasta que tenga la audiencia completa. La orden final puede durar hasta tres años.
Cualquier persona que ha sufrido el acoso como esta definido por la ley de CA puede solicitar a la corte una Orden Civil de Acoso. No importa quien es la persona que le acosa. Puede ser un desconocido o un conocido.
The judge will hold a hearing within 15 to 22 days from when the temporary order was issued to decide whether or not to extend your order. During this hearing, the harasser can respond to the allegations of harassment that you told the judge to get the temporary order and can try and explain, excuse, justify, or deny the harassment. The judge will then consider all of the evidence and decide whether or not the harassment actually occurred. If the judge decides that the harassment did occur, then s/he will grant you a final order. *
* Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(d)