In English
Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Arkansas

ACTUALIZADA 31 de noviembre, 2009

Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica

Imprimir esta página
Ver Todo

La Orden de Protrección es una orden civil que la protege de abuso de la persona con la que usted tiene una relación íntima.

Información Básica

arriba¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Arkansas?

Esta sección define abuso doméstico para el propósito de obtener una orden de protección.

El abuso doméstico es cuando alguien cercano a usted comete, intenta hacer o le amenaza con una de las siguientes acciones:

  • daño físico
  • herida corporal
  • asalto
  • atemorizar con daño físico o herida corporal inminente
  • asalto entre miembros de la familia o del hogar
  • conducta sexual (de naturaleza criminal) entre miembros de la familia o del hogar, tanto menores de edad como adultos.*

* A.C.A. § 9-15-103

¿Le fue útil esta información?

arriba¿Qué tipos de órdenes de protecctión existen? ¿Por cuánto tiempo están vigente?

Una Orden de Protección es una orden judicial diseñada para protegerle del abusador.  Hay dos tipos de órdenes:

Orden de Protección Temporal
Una Orden Temporal “Ex-parte” de Protección es una orden judicial designada a proporcionarle a usted y a los miembros de su familia una protección inmediata de la persona que le abusa. Un juez puede expedir una orden ex parte el día que usted realiza la petición, si el cree que usted está en peligro inmediato, o si la persona que le abusa va a ser liberada de la prisión dentro de 30 días, y va a quedar usted en peligro cuando la persona sea liberada. “Ex-parte” significa que la orden se ejecuta sin que la persona que abusa de usted esté presente.

Para obtener una Orden de Protección Permanente, necesita tener una audiencia judicial completa en la que la persona que abusa de usted esté presente. Una Orden Temporal “Ex-parte” de Protección le protegerá desde el momento que usted realiza la solicitud de la Orden hasta que su audiencia judicial completa tiene lugar, normalmente es un período de 30 días. *

Orden de Protección Permanente
Una Orden Permanente de Protección es como una Orden Temporal de Protección, pero dura más tiempo y sólo puede ser expedida después de que la audiencia judicial tenga lugar, en la cual tanto usted como la persona que abusa de usted tienen la oportunidad de contar su propia versión de la historia. Una orden permanente durará como mínimo 90 días y como máximo 10 años.** La orden puede ser renovada después de que expire si el tribunal de justicia encuentra que la amenaza de abuso doméstico todavía existe.

* A.C.A. § 9-15-204
**A.C.A. § 9-15-205(b)

¿Le fue útil esta información?

arriba¿Cómo puede ayudarme una Orden de Protección?

Tanto una Orden Temporal de Protección como una Orden Permanente de Protección, un juez puede ordenar a la persona que le abusa que:

1. Se mantenga fuera de su casa o de la casa que comparten;
2. Se mantenga alejado/a de su lugar de trabajo, escuela, u otros lugares a los que usted va.
3. No le contacte directamente o a través de otra persona. Algunas excepciones pueden aplicarse y establecerse en la orden. Por ejemplo, usted puede pedir al juez que permita a la persona que le abusa que le contacte en referencia a los hijos por medio de su abogado.

Una Orden de Protección también puede:

1. Conceder custodia temporal o establecer derechos temporales de visita para cualquier menor de edad que tenga usted con la persona que le abusa.
2. Ordenar apoyo financiero temporal para usted (si está casada con la persona que le abusa) o para sus hijos menores de edad (tanto si usted está casada o no). Estas órdenes temporales serán aplicadas como cualquier concesión de manutención o de pensión para los hijos;
3. Compensarle por las tarifas (fees) sustanciales de su abogado;
4. Ordenar cualquier otra cosa que el juez crea que puede ayudar a su seguridad, a la de su familia, y a la de otros miembros del hogar incluyendo que el abusador no le intente or amenece en hacerle daño, maltratarle, o molestarle.*

El hecho de que un juez ordene uno o todos los elementos de arriba depende de los hechos particulares de su caso.

* A.C.A. § 9-15-205

¿Le fue útil esta información?

arriba¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Nada. No hay una tarifa para la solicitud de una Orden de Protección.

Aunque usted no necesita un abogado para realizar la solicitud de una Orden de Protección, es recomendable que busque un abogado. Esto es especialmente importante si la persona que le abusa ha conseguido un abogado. Incluso si esta persona no tiene abogado, si usted puede, es recomendable que contacte a un abogado para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un abogado pero quiere uno que le ayude con su caso, usted puede encontrar información sobre asistencia legal y agencias de violencia doméstica en nuestra página Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página. Además de esto, organizaciones de violencia doméstica en su área y/o personal del juzgado podrán responder a sus preguntas o ayudarle a rellenar los formularios necesarios del juzgado. Usted encontrará información de contacto de los juzgados en nuestra página Salas de Justicia *

*9-15-202. Filing fees.

¿Le fue útil esta información?

arribaIn which county can I file for a domestic violence order of protection?

You can file for a domestic violence order of protection in the county where you live (which includes a temporary stay in a domestic violence shelter), where the abuse occurred, or in any county where the abuser can be served with the court papers (i.e., where he lives or works). *
Note: If you are trying to keep your address confidential, filing in the county where you are in shelter would likely not be a good idea since it would alert the abuser to the fact that you are living in that county.

*A.C.A §§9-15-103(1); 9-15-201(b)

¿Le fue útil esta información?
Gracias a la Coalición contra la Violencia Doméstica de Arkansas y a la Oficina de Coordinación del Fiscal de Little Rock por su ayuda con esta página.

back to top