Si el agresor ha sido condenado por un crimen, ¿puede conservar o comprar un arma?
Depende. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a por varios delitos, tiene una orden de protección (incluyendo órdenes de protección contra la violencia doméstica (DVOP), órdenes de protección contra la agresión sexual, órdenes de protección contra el acecho, u órdenes civiles contra el acoso) en su contra o, cumple con otras condiciones, puede no tener derecho a tener un arma legalmente.
La ley del estado de Washington establece que una persona no puede tener o comprar un arma de fuego si:
1. él/ella ha sido sentenciado/a o encontrado/a no culpable por razón de demencia de una “ofensa grave”.1 Una ofensa grave puede ser cualquiera de las siguientes (o un intento de delito para cometer cualquiera de las siguientes):
- cualquier “delito de violencia” (definido en RCW 9.41.010(b));
- cualquier delito de violación de la Ley de Sustancias Controladas, capítulo 69.50 RCW (sobre delitos relacionados con drogas), que es clasificado como un delito clase B o que tiene una sentencia máxima de por los menos diez años;
- abuso de menores en segundo grado;
- incesto en contra un/a niño/a menor de catorce años;
- libertades indecentes;
- dirigir crimen organizado;
- promover la prostitución en primer grado;
- violación en tercer grado;
- tiroteo desde un vehículo;
- explotación sexual;
- agresión u homicidio vehicular por haber manejado bajo la influencia o por imprudencia al manejar
- cualquier otra ofensa o delito clase B con un hallazgo de “motivaciones sexuales”, (definido en RCW 9.94A.030);
- cualquier otro delito con una “sentencia de arma mortal”, (definida en RCW 9.94A.825);
- cualquier delito u ofensa cometido antes de Junio 6, 1996 que pueda ser comparable con una “ofensa grave”, o cualquier sentencia federal de cualquier otro estado que pueda ser una “ofensa grave” en el estado de Washington; o
- cualquier convicción grave por violar los requisitos de verificación de antecedentes penales para la venta de armas (bajo RCW 9.41.115).2
2. él/ella ha sido sentenciado/a, o encontrado/a no culpable por razón de demencia, de cualquiera de las siguientes ofensas en contra de un/a familiar o cohabitante del hogar:
- agresión en cuarto grado;
- coerción;
- acoso;
- imprudencia temeraria;
- traspaso criminal en primer grado; o
- violar una provisión de no contacto de una orden de protección o la provisión que requiere a el/la agresor/a mantenerse fuera de la residencia de la víctima.3
También hay leyes federales de armas de fuego que prohíben a alguien que ha tenido una orden de protección en su contra o que fue sentenciado/a por ciertos delitos de poseer un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 R.C.W. § 9.41.010(23)
2 RCW § 9.41.040(2)(a)(i)
¿Cómo puedo saber si el agresor ha sido declarado culpable por un delito?
Los registros de delitos menores y mayores son accesibles al público pero no son siempre fáciles de acceder. Si usted sabe exactamente el tribunal de justicia en donde el/la agresor/a pudo haber sido sentenciado/a, puede ir a ese tribunal y pedirle a el/la secretario/a tener acceso a esos registros.
La ley federal prohíbe específicamente la posesión de un arma de fuego si la persona ha sido sentenciado/a por cualquier delito mayor o por un delito menor de violencia intrafamiliar. Los registros criminales que calificarían a la persona como no elegible para comprar un arma de fuego también son mantenidos en el Centro Nacional Instantáneo sobre Antecedentes (NICS por sus siglas en inglés). Sin embargo, sólo los/as oficiales del orden público y los/as vendedores oficiales de armas de fuego, pueden acceder a los registros de NICS. Su departamento de policía puede estar dispuesto a acceder a NICS si usted se lo pide, pero ellos/as no están obligados/as a hacerlo.
Para leer más sobre NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué pasará si el agresor trata de comprar un arma?