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Información Legal: Utah

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
19 de julio de 2023

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Puede tener un arma de fuego?

El/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a compre, use o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa como parte de una orden de protección ex parte si él/ella entiende que si el/la agresor/a usa o posee un arma eso puede representar una amenaza seria de daño para usted.1 Asegúrese de explicarle a el/la juez/a, en su petición y durante la audiencia ex parte, cómo el que el/la agresor/a posea un arma puede causarle daño a usted y de pedir específicamente que el/la juez/a prohíba que el/la agresor/a tenga armas de fuego como parte de su orden ex parte.

1 UT Code § 78B-7-603(2)(d)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?

Como parte de una orden de protección, un/a juez/a puede prohibir específicamente que el/la agresor/a compre, use o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa si entiende que el hecho de que el/la agresor/a use o posea un arma puede representar una amenaza seria de daño para usted.1

Además, aunque el/la juez/a no incluya específicamente una prohibición de armas de fuego en su orden, la ley estatal de Utah dice que una persona no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa si hay una orden de protección o una orden de protección de menores en su contra, que se haya dado después de una audiencia, y la orden:

  • incluye un término que prohíbe el acoso, acecho, amenaza o tener otro comportamiento que le causaría a una pareja íntima, o a el/la hijo/a de esa pareja, miedo razonable de sufrir daño físico; y
  • cualquiera de las siguientes:
    • incluye un hallazgo de que el/la demandado/a o acusado/a representa una “amenaza creíble” para la seguridad física de una pareja íntima o un/a hijo/a de esa pareja; o
    • específicamente prohíbe el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física que razonablemente se espere le cause daño físico a una pareja íntima o a el/la hijo/a de esa pareja.2

Además, el estado puede denegar, suspender o revocar una licencia para portar un arma de fuego oculta por las mismas razones mencionadas arriba.3

Además, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de un agresor/a a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos, aunque el/la juez/a no incluya específicamente en la orden que él/ella no puede tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre sus opciones. Vaya a UT Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 UT Code § 78B-7-106(2)(d),(3)(a)
2 UT Code §§ 76-10-503(1)-(3); 76-10-501(6)(a)
3 UT Code § 53-5-704(2)(a)(viii)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?

Puede que hayan cosas que pueda hacer para aumentar las posibilidades de que ela juez/a requiera que se le quiten las armas de fuego a un/a agresor/a. Aquí le proporcionamos algunas ideas que pueden ayudar:

  • Si la persona que le maltrata tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado a usted con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que se le quite el arma de fuego a el/la agresor/a;
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.
  • Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de fuego de el/la agresor/a, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con añadir lenguaje acerca de que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:
    • requiera que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y confisque las armas;
    • deje claro por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de el/la agresor/a; y,
    • ordene que la policía le notifique cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.