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Información Legal: Illinois

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

Tengo una orden de protección contra la persona que abusa de mí. ¿Puede esta persona quedarse con el arma o comprar una nueva?

No.  Según las leyes de Illinois, ninguna persona contra la exista una orden de protección contra violencia doméstica, ya sea una orden de protección provisional, una orden de protección de emergencia o una orden de protección plena, podrá legalmente poseer un arma de fuego.  Todas las armas de fuego que estén en posesión de el/la agresor/a deberán ser entregadas a una persona que posea una tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego (“Firearm Owner’s Identification Card”).  Además, el/la agresor/a deberá entregar su tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego a la agencia local encargada del cumplimiento de la ley.  Asimismo, si el/la agresor/a es un/a agente de la policía (“agente del orden”), deberá entregarle a el/la jefe/a del cuerpo de seguridad al que pertenece cualquier arma de fuego que utilice en el desempeño de sus funciones.1

Sin embargo, si existe una orden de no contacto por acecho contra alguien, puede que la prohibición de poseer un arma de fuego sea incluida en la orden. Prohibirle a el/la demandado/a que posea una tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego (“Firearm Owner’s Identification Card”) es solo uno de los remedios que el/la juez/a puede otorgar.  Sin embargo, está a discreción de el/la juez/a incluir o no esa prohibición.   Si el/la juez/a la incluye, éste/a debe quitarle la tarjeta de identificación e inmediatamente devolverla a la Oficina de la Tarjeta de Identificación como Poseedor/a de un Arma de Fuego en el Departamento de la Policía Estatal.

Las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados por igual, también restringen los derechos de un agresor a tener un arma de fuego si él tiene una orden de protección en contra suya, siempre y cuando la orden cumpla con ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

Las leyes estatales y federales que prohiben al agresor tener un arma de fuego son válidas durante el período de tiempo en que la orden de protección está vigente.  

Para hablar con alguien en su área sobre leyes locales sobre armas de fuego o para planear su seguridad, vea las páginas de IL Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 725 ILCS 5/112A-14(b)(14.5)
2 725 ILCS 21/80(b)(4),(e)

Tengo una orden de protección de emergencia/provisional. ¿Tengo que esperar hasta recibir una orden permanente antes de que se le retire el arma del agresor?

No. Según las leyes de Illinois, ninguna persona contra la exista una orden de protección de emergencia o provisional contra violencia doméstica podrá legalmente poseer un arma de fuego. Todas las armas de fuego que estén en posesión de el/la agresor/a deberán ser entregadas a una persona que posea una tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego (“Firearm Owner’s Identification Card”). Además, el/la agresor/a deberá entregar su tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego a la agencia local encargada del cumplimiento de la ley. Asimismo, si el/la agresor/a es un/a agente de la policía (“agente del orden”), deberá entregarle a el/la jefe/a del cuerpo de seguridad al que pertenece cualquier arma de fuego que utilice en el desempeño de sus funciones.1

Sin embargo, si existe una orden de no contacto por acecho contra alguien, puede que la prohibición de poseer un arma de fuego sea incluida en la orden. Prohibirle a el/la demandado/a que posea una tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego (“Firearm Owner’s Identification Card”) es solo uno de los remedios que el/la juez/a puede otorgar. Sin embargo, está a discreción de el/la juez/a incluir o no esa prohibición. Si el/la juez/a la incluye, éste/a debe quitarle la tarjeta de identificación como poseedor/a de un arma de fuego (“Firearm Owner’s Identification Card”) e inmediatamente devolverla a la Oficina de la Tarjeta de Identificación como Poseedor/a de un Arma de Fuego en el Departamento de la Policía Estatal.

1 725 ILCS 5/112A-14(b)(14.5)
2 725 ILCS 21/80(b)(4),(e)