WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
30 de octubre de 2023

No tengo una orden de protección contra el agresor y no sé si ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener o comprar un arma?

En Washington, D.C., además de criminales declarados/a culpables y demandados/as en casos de órdenes de protección, las leyes también prohíben que las siguientes personas posean un arma de fuego.

Es ilegal tener un arma de fuego si:

  • es “fugitivo/a de la justicia”; o
  • es adicto/a a cualquier sustancia controlada (droga).1

También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • un/a menor;
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
  • alguien que, dentro de los últimos cinco años:
    • fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
    • fue declarado/a “alcohólico/a crónico/a” por la corte (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
    • se admitió voluntariamente a un centro de salud mental o fue involuntariamente confinado/a en un centro de salud mental o una institución mental por el tribunal;
    • se determinó que era un “individuo/a incapacitado/a” o “defectuoso/a mentalmente” por el tribunal;
    • ha tenido un historial de comportamiento violento;
    • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden caducó o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
  • alguien que sufre de un defecto físico (incluyendo la ceguera), que indica que el/la solicitante no podría poseer y utilizar un arma de fuego de manera segura y responsable;
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra; o
  • alguien que recibió una declaración de negligencia de una corte por utilizar un arma de fuego y matar o causar daño físico grave a otra persona.2

Si ninguna de estas situaciones aplican, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. También puede contactarse con su organización local de violencia doméstica para recibir más ayuda. Puede que quiera hablar con ellos/as para decidir si salir del área - por mucho o poco tiempo - podría mejorar su seguridad. Vea nuestra página de DC Intercesoras y Albergues para encontrar una organización local de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en el Districto de Columbia, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

He leído toda esta información y todavía sigo confundido. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.  Usted puede:

  • contactar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica: 1-800-903-0111 x 2;
  • contactarnos por el Correo Electrónico Legal;
  • contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página DC Intercesoras y Albergues).