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Información Legal: Arizona

Arizona: Divorcio

Leyes actualizadas al
12 de diciembre de 2023

Divorcio

Abajo, puede encontrar información sobre las leyes de divorcio de Arizona. Encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente, en nuestra página general de Divorcio. Para ver unos videos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en inglés, vaya a nuestra página de Videos. Por último, aprenda más sobre el proceso en la corte en nuestra página Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Arizona?
¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Arizona?
¿Puedo obtener manutención ex cónyuge?
¿Cómo decidirá el juez la cantidad de la manutención ex cónyuge?
¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?
¿Hay alguna forma de hacer un divorcio rápido?
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio?

¿Cuáles son los requisitos de residencia para el divorcio en Arizona?

Para presentar un divorcio en Arizona, usted o su esposo/a debe haber sido residente de Arizona por lo menos por 90 días antes de presentar la solicitud. Un/a miembro de las fuerzas armadas será considerado/a como residente de Arizona si estaba destacado/a en Arizona por un periodo continuo de 90 días.1

1 A.R.S. § 25-312(1)

¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Arizona?

El/la juez/a puede darle un divorcio en Arizona si determina que el matrimonio está irremediablemente roto, en otras palabras, es imposible arreglarlo. Si ambas partes acuerdan que el matrimonio está irremediablemente roto, o si una de las partes alega esto y el/la otro/a esposo/a no lo niega, el/la juez/a determinará si el matrimonio está irremediablemente roto. Sin embargo, si una de las partes niega que el matrimonio está irremediablemente roto, el/la juez/a celebrará una audiencia para considerar todos los factores relevantes para ver si hay o no una posibilidad de que la pareja vuelva a unirse (reconciliarse). Después de la audiencia, el/la juez/a:

  • determinará si el matrimonio está irremediablemente roto; o
  • continuará el caso por un máximo de sesenta días, para una audiencia adicional, durante los cuales el/la juez/a puede ordenar una “conferencia de conciliación”. Entonces, en la próxima audiencia, el/la juez/a tomará una decisión final en cuanto a si el matrimonio está irremediablemente roto.1

Si usted y su esposo/a han entrado en un matrimonio pactado (covenant marriage) el/la juez/a sólo puede otorgarle un divorcio por ciertas razones. (Si hubieran entrado en un matrimonio pactado, habrían indicado esto en su solicitud para una licencia de matrimonio, completado la consejería requerida antes de la boda y presentado ciertos documentos.)2 El/la juez/a puede otorgarle un divorcio de un matrimonio pactado si:

  • su esposo/a comete adulterio;
  • su esposo/a es declarado/a culpable de un delito mayor y condenado/a a muerte o a la cárcel;
  • su esposo/a se mudó de (abandonó) la casa compartida y se niega a volver por un mínimo de un año, aunque es posible presentar una petición antes de que pase un año si piensa que su esposo/a no va a volver dentro del año;
  • su esposo/a ha abusado física o sexualmente de usted, de un/a hijo/a o de un pariente que vive en la casa matrimonial;
  • su esposo/a ha cometido violencia doméstica o maltrato emocional;
  • usted y su esposo/a han estado viviendo por separado continuamente sin reconciliarse, por un mínimo de 2 años antes de presentar la petición;
  • usted y su esposo/a han estado viviendo por separado continuamente por un mínimo de 1 año desde la fecha que se otorgó su separación legal si la recibieron;
  • su esposo/a habitualmente abusa de drogas o alcohol; o
  • ambos/as usted y su esposo/a están de acuerdo en divorciarse.3

1 A.R.S. § 25-312(A)(3), (B), (C)
2 A.R.S. § 25-901
3 A.R.S. §§ 25-312(A)(4); 25-903

¿Puedo obtener manutención ex cónyuge?

El/la juez/a puede otorgarle manutención ex cónyuge solo por un periodo de tiempo y por la cantidad necesaria para permitirle volverse autosuficiente.El/la juez/a puede otorgarle manutención ex cónyuge si determina que:

  • usted no tiene suficientes bienes para cubrir sus necesidades;
  • usted no puede mantenerse mediante un empleo apropiado;
  • usted es el/la cuidador/a de un/a menor cuya edad o condición no le permite trabajar fuera de la casa;
  • usted hizo una aportación financiera significativa o alguna otra aportación a la educación, adiestramiento, destrezas vocacionales, carrera o habilidad de ganar dinero de su esposo/a;
  • usted redujo significativamente su ingreso o sus oportunidades profesionales para el beneficio de su esposo/a; o
  • su matrimonio ha durado muchos años y es posible que debido a su edad usted no pueda encontrar un trabajo adecuado para mantenerse usted mismo/a.2

1 A.R.S. § 25-319(B)​
2 A.R.S. § 25-319(A)​

¿Cómo decidirá el juez la cantidad de la manutención ex cónyuge?

Si el/la juez/a ha decidido otorgarle una manutención ex cónyuge, el/la juez/a también tiene que decidir la cantidad que sea justa. El/la juez/a no considerará mala conducta (actos malos) de ningún/a esposo/a al tomar esta decisión.1 El/la juez/a utilizará los siguientes factores para decidir la cantidad de dinero de la pensión alimenticia:

  • el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
  • por cuánto tiempo duró el matrimonio;
  • su edad, historia de empleo, capacidad de ganarse la vida y condición física y emocional;
  • la capacidad de su esposo/a de cubrir sus propias necesidades al mantenerle a usted al mismo tiempo;
  • los recursos financieros de usted y su esposo/a, incluyendo el potencial de generar ingresos de cada uno/a de ustedes;
  • su contribución a la capacidad de su esposo/a de ganarse la vida;
  • hasta qué punto usted haya reducido sus ingresos u oportunidades de carrera para beneficiar a su esposo/a;
  • la capacidad de usted y de su esposo/a de contribuir a los costos educativos futuros de los/las hijos/as que haya del matrimonio;
  • sus recursos financieros, incluyendo la propiedad matrimonial que se le distribuyó como parte del divorcio y su capacidad de cumplir sus propias necesidades sin ayuda;
  • el tiempo necesario para obtener educación o capacitación que le ayudará a encontrar empleo adecuado, y si tal educación o capacitación está disponible;
  • los gastos excesivos o inusuales de cualquier esposo/a, o si uno/a de los/las esposos/as ha destruido, ocultado o se ha deshecho fraudulentamente de propiedad en común o que le pertenece a ambos/as esposos/as;
  • cuánto cuesta obtener seguro médico para usted y cuánto su esposo/a podría ahorrar si le quita de su seguro; y
  • los daños y sentencias que usted (o su esposo/a) haya ganado en un juicio en contra de el/la otro/a esposo/a por comportamiento de ese/a esposo/a que resultó en una declaración de culpabilidad criminal en la que usted, su esposo/a o un/a menor fue la víctima.2

1 A.R.S. § 25-319(C)
2 A.R.S. § 25-319(B)

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

Aunque las leyes para un divorcio son diferentes en cada estado, a continuación le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio en Arizona:

  • Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
  • Segundo, tiene que tener una razón para ponerle fin a su matrimonio. Si tiene un matrimonio de pacto (“covenant marriage”), hay que probar una de las “bases” específicas (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.1 Para aprender más sobre matrimonio de pacto (“covenant marriage”), vea el sitio de internet de la corte suprema del estado (pero está en inglés). Si no tiene un matrimonio de pacto (“covenant marriage”), se puede otorgar un divorcio basado en el hecho que su matrimonio está “roto irreparablemente.”
  • Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a.
  • Cuarto, si su esposo/a no está de acuerdo con cualquiera de lo mencionado en los papeles de divorcio, este tendrá la oportunidad de llenar su propia petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto es a lo que se le refiere como un “divorcio disputado.” Si él/ella lo disputa, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si su esposo/a no tiene ninguna objeción (un “divorcio no disputado”), puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio basado en incomparecencia (“default”) cuando él/ella no toma ninguna acción o basado en consentimiento. Hable con un/a abogado/a para más información.
  • Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.

1 Vea al A.R.S. § 25-903

¿Hay alguna forma de hacer un divorcio rápido?

Si los esposos llegan a un acuerdo sobre todos los asuntos del divorcio antes de que cualquiera de ellos presente la demanda de divorcio o de separación legal, pueden solicitar el divorcio en un procedimiento sumario por consentimiento. La petición tiene que decir que todos los asuntos han sido resueltos por acuerdo.Después de 60 días, la corte puede conceder el divorcio mediante un decreto sumario por consentimiento sin una audiencia. El/la juez/a puede hacer esto si ha determinado que las partes cumplen con los requerimientos.2

1 A.R.S. § 25-314.01(a)
2 AZ ST RFLP Rule 45.1(d)(3)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio?

WomensLaw.org no tiene ninguna relación con las organizaciones arriba y no puede verificar si sus sitios tienen información correcta. Le proporcionamos estos enlaces sólo para su información.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.