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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Se puede cambiar (modificar) una orden civil de no contacto?

Se puede presentar una moción para pedir que el/la juez/a modifique (cambie) una orden civil de emergencia o plenaria de no contacto.1 Pero cuando hayan pasado 30 días desde que el/la juez/a otorgó la orden final de no contacto, el/la juez/a sólo puede cambiar la orden si hay un cambio de las leyes o de los hechos de su caso, que hace que el/la juez/a piense que debe cambiar los términos de su orden.2

La única vez que el/la agresor/a puede presentar una petición para cambiar una orden es cuando se notifica al/a la agresor/a de su orden de emergencia ex parte de no contacto. El/la agresor/a puede presentar una petición para pedir que el/la juez/a abra el caso de nuevo y reconsidere la petición basado en el hecho de que:

  • el/la agresor/a no recibió notificación antes de la audiencia inicial cuando se otorgó la orden de emergencia ex parte; y
  • el/la agresor/a tenía una defensa válida que habría prevenido que el/la juez/a otorgara la orden o cualquier alivio incluido en la orden.3

Si el/la agresor/a presenta este tipo de petición, sólo tiene que notificarle a usted dos días antes de la audiencia donde el/la juez/a la considerará.3

1 740 ILCS 22/218.5(a)
2 740 ILCS 22/218.5(b)
3 740 ILCS 22/218.5(c)

¿Puedo extender mi orden civil de no contacto?

Una orden civil de emergencia o final puede ser extendida una o más veces si hay “justa causa” para hacerlo. Pero, si usted no pide al/a la juez/a que cambie la orden extendida, y el/la agresor/a no se opone a su petición para una extensión, el/la juez/a puede extender la orden basado solamente en su declaración que las circunstancias no han cambiado desde que se otorgó la orden y cualquier razón que usted le da para pedir que la extienda.1

1 740 ILCS 22/216(c), (d-5)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden civil de no contacto puede estar en contra de la ley. Hay dos maneras de conseguir ayuda si un/a agresor/a viola la orden.

A través del Sistema Judicial Civil (Civil)
Puede presentar una petición de desacato civil por una violación de la orden. El/la agresor/a puede estar violando la orden civil de no contacto si:

  • hace alguna de las cosas que le prohibieron hacer en la orden de protección civil de no contacto o si no hace algo que le ordenaron hacer; y
  • si hizo o dejó de hacerlo luego de ser notificado/a de la orden de protección de no contacto (o si tenía conocimiento de lo que la orden decía de alguna otra forma.1

Si el/la agresor/a le dice a alguien más (una tercera persona) que viole la orden, es posible que el/la agresor/a sea culpable de violar la orden.2

Si el/la agresor/a no tenía notificación del caso y una oportunidad de ir a una audiencia en la corte, entonces es posible que pueda utilizar eso como excusa (defensa) para justificar por qué violó la orden.3

Para solicitar desacato, puede ir a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pedirle los formularios necesarios.

A través de la Policía o Sheriff (Criminal)
Si el/la agresor/a viola la orden civil de no contacto, usted puede llamar a 911 inmediatamente, y es posible que arresten al/a la agresor/a.4 Sin embargo, es necesario que el/la agresor/a haya recibido notificación de la orden existente por cualquiera de los siguientes métodos:

  • personalmente;
  • en la corte; o
  • por otro método que demuestre que tenga conocimiento de la orden.5

Las consecuencias por violar una orden civil de no contacto pueden incluir la encarcelación, pagar restitución, una multa, pagar los honorarios de abogado/a y los gastos, o servicio comunitario.6 La primera violación puede ser un delito menor de Clase A. Una segunda o posterior violación puede ser un delito mayor de Clase 4.7 La penalidad por un delito menor de Clase A es encarcelación hasta un año y una multa de hasta $2,500.8 La penalidad por el delito mayor Clase 4 es encarcelación por no menos de un año pero no más de tres años y una multa a ser decidida por el/la juez/a.9

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 740 ILCS 5/12-3.8(a)
2 740 ILCS 5/12-3.8(d)
3 740 ILCS 5/12-3.8(a-5)
4 740 ILCS 22/220(c)
5 740 ILCS 22/220(e)
6 740 ILCS 22/220(h)(1)
7 740 ILCS 5/12-3.8(e)
8 730 ILCS 5/5-4.5-55
9 730 ILCS 5/5-4.5-45

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)