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Información Legal: Virginia

Custodia

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿como puedo cambiarla?

Puede presentar una petición para modificar (cambiar) su orden de custodia si ha ocurrido un cambio sustancial (significativo) de las circunstancias desde que se emitió su orden más reciente.1 Al decidir si va a cambiar la orden o no, el/la juez/a examinará si ha ocurrido, de verdad, un cambio en las circunstancias y si cambiar la orden sería en el mejor bienestar de el/la menor.2

Un “cambio sustancial de las circunstancias” puede incluir (pero no se limita a):

  • si uno de los padres intencionalmente y sin una buena razón, le prohíbe a el/la otro/a padre/madre que visite a el/la menor;1
  • cambios en la vida de el/la menor, como necesidades educativas especiales o de salud;
  • cambios negativos en la vida de el/la padre/madre que tiene custodia, que afectarán el bienestar de el/la menor; o
  • cambios positivos en la vida de el/la padre/madre que no tiene custodia, por ejemplo: se casó de nuevo, ahora tiene un hogar estable o mejor habilidad para proporcionar apoyo emocional y financiero para el/la menor.2

Generalmente, se presentaría una petición de modificación en el tribunal de relaciones familiares de menores que emitió la orden de custodia original. Sería necesario hacer que se notifique a el/la agresor/a de la petición para que tenga la oportunidad de asistir a la audiencia. Puede que la audiencia sea similar a las audiencias anteriores para custodia, pero tendrá que probar que el cambio sustancial de las circunstancias ha ocurrido y que es en el mejor bienestar de el/la menor cambiar la orden.

También, si una de las partes en un caso de custodia es miembro de las Fuerzas Armadas, o de cualquier reserva, y la razón para la petición de modificación es que ha sido activado/a, se puede pedir que la petición sea revisada más rápidamente por el/la juez/a.1

1 Va. Code § 20-108
2 See Keel v. Keel, 303 S.E.2d 917 (Va. 1983)

¿Puedo cambiar el estado donde se ve el caso?

Si se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se ve el caso (a veces conocido como un “cambio de foro o de tribunal”).  Pero, si ya han celebrado muchas audiencias para su caso o si el/la otro/a padre/madre se opone al cambio, podría ser más difícil cambiar el tribunal.  Generalmente, el/la juez/a que ve el caso tendrá que estar involucrado/a en esta decisión.  Es un asunto complicado y por eso le recomendamos que contacte a un/a abogado/a si esto le aplica.  Para más información sobre cómo se cambia una orden de custodia permanente en otro estado, vaya a la sección de Cómo cambiar una orden de custodia permanente en nuestra página general sobre la Custodia.

Para encontrar organizaciones que proporcionan ayuda legal en Virginia, vea por favor nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.

Si hay una orden de custodia en vigor, ¿puedo mudarme?

Las órdenes de custodia en Virginia deben incluir una condición que dice que si uno de los padres quiere mudarse, tiene que avisarles a el/la otro/a padre/madre y a la corte por escrito con 30 días de anticipación.  El aviso tiene que incluir la dirección de la residencia adónde quiere mudarse, a menos que el/la juez/a diga que no es necesario proporcionar su dirección.1  Nota: La ley no indica la distancia de la mudanza que sería considerada un “traslado”.  Si no está seguro/a si aplica a su situación, por favor, pídale consejo a un/a abogado/a.  También podría ser una buena idea preguntarle a un/a abogado/a sobre la mejor manera de guardar una copia del aviso que le envía a el/la otro/a padre/madre (por ejemplo, enviárselo con acuse de recibo, etc.)  Al recibir el aviso, es posible que el/la otro/a padre/madre se oponga a su intento de mudarse, especialmente si interfiere con su tiempo con los/las hijos/as.  En ese caso, es posible que tenga que pedirle a la corte que cambie la orden para permitirle mudarse y que modifique el horario de visitas para que la mudanza no viole la orden de visitas de el/la otro/a padre/madre. 

La corte decidirá si va a permitir o no que el/la hijo/a se mude según el mejor bienestar de el/la menor.  Para más información sobre cómo se puede cambiar su orden de custodia, vea, por favor, Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿puedo cambiarla?  Advertencia: Si su orden de custodia dice que no puede llevarse a su hijo/a fuera del estado o si mudarse del estado sería una violación del derecho a visitas de el/la otro/a padre/madre, la corte podría declararle en desacato al tribunal o acusarle de secuestro parental o los dos.2 

Nota: Si está en peligro y necesita salir del estado para protegerse a sí mismo/a o para proteger a su hijo/a, es posible que pueda presentar una petición de custodia temporal de emergencia en el estado a dónde huye.  Conseguir una orden temporal significaría que tiene custodia legal de su hijo/a por ahora pero es posible que se le notifique a el/la agresor/a que usted solicitó custodia en ese estado, lo cual podría hacer que sea más fácil para él/ella encontrarle.  Para más información sobre cómo se puede conseguir esto, vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?  Por favor, hable con un/a abogado/a antes de salir del estado si es posible.  Vaya a la página de VA Encontrando a un Abogado para abogados/as gratuitos/as y pagados/as.

1 Va. Code § 20-124.5
2 Va. Code §§ 18.2-49.1; 18.2-47(D)

¿Puede un padre o una madre que no tiene custodia tener acceso a los expedientes de su hijo?

Generalmente, cualquiera de los padres (no importa si tiene custodia o no) puede tener acceso a los expedientes académicos o médicos de el/la menor, a menos que una corte decida que hay justa causa para denegarle a uno de los padres acceso a esos expedientes.1 Es posible que un historial de maltrato familiar sea justa causa.2

Además, el/la médico/a, el/la psicólogo/a clínico/a, o el/la trabajador/a social clínico/a de el/la menor puede denegarle a un/a padre/madre una petición, si cree que es probable que va a resultar en daño para el/la menor o para otra persona si ese/a padre/madre ve los expedientes. A su propio costo, el/la padre/madre a quien se le deniega acceso puede pedir que esta decisión sea revisada (y posiblemente anulada) por otro/a médico/a, psicólogo/a clínico/a, o trabajador/a social clínico/a con formación y experiencia similares.3

1 Va. Code § 20-124.6(A)
2 Vea, por ejemplo, L.C.S. v. A.C.S., 453 S.E.2d 580 (Va. App. 1995)
3 Va. Code §§ 20-124.6(B); 32.1-127.1:03