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Conozca la Ley: Pennsylvania

ACTUALIZADA 17 de octubre, 2008

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WomensLaw.org recomienda que usted se ponga en contacto con un organziación en su comunidad para obtener más información antes de iniciar cialquier acción legal. Vaya a la página PA Donde Encontrar Ayuda para encontrar ayuda en Pennsylvania.

Definiciones

arriba¿Qué es la custodia?

Hay dos tipos de custodia:

La custodia física es la posesión y el control físico de un niño (un menor de 18 años). Se refiere a la persona con la que vive el niño, tanto si es todo el tiempo como parte del tiempo.

La custodia legal implica el derecho a tomar decisiones importantes sobre el niño, entre las que típicamente se incluyen decisiones de tipo educativo, religioso y médico.*

Uno de los padres puede obtener la custodia exclusiva** de un niño, o ambos padres pueden obtener la custodia compartida. La custodia compartida está destinada a facilitar el contacto frecuente y continuo y el acceso físico por parte del niño hacia los padres. * El juez puede ordenar la custodia compartida si uno o ambos padres lo piden y si los padres lo acuerdan o si el juez decide que es por el bienestar del niño.***

Uno de los padres puede también obtener la custodia parcial que ocurre cuando a un padre que no tiene la custodia se le otorga el derecho a que el niño viva con él/ella durante un período de tiempo.*

Cuando el juez emita una orden de custodia, también tratará los asuntos relacionados con el derecho a visita además de los de la custodia legal y física. La visita es el derecho de un padre que no tiene la custodia a visitar al niño.* Para obtener más información sobre la custodia parcial y la visita, vaya a ¿Cuál es la diferencia entre la custodia parcial y la visita?



* 23 Pa.C.S.A. § 5302
** 23 Pa.C.S.A. § 5303(d)
*** 23 Pa.C.S.A. § 5304

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arriba¿Cuál es la diferencia entre la custodia parcial y la visita?

Una persona con derecho a visita puede visitar al niño pero no posee el derecho a apartarlo del control del padre que tiene la custodia.*

Por ejemplo, si el padre goza del derecho a visitar a sus hijos en la casa de la madre, él no puede llevárselos de la casa. El padre sólo puede visitar a los niños en la casa de la madre durante un determinado período de tiempo, y debe marcharse cuando su tiempo de visita haya terminado.

La visita supervisada consiste en visitar al niño en presencia de una tercera persona que vigile la interacción entre el padre y el hijo y que pueda informar de ello al juez. Los centros de visita supervisada no se encuentran disponibles en muchos lugares, pero en donde existen la visita tiene lugar en el las instalaciones con el personal de servicio para observar y ayudar a tratar los asuntos de seguridad. Un amigo o pariente puede también encargarse de vigilar la visita supervisada. Por ejemplo, un padre puede tener la visita supervisada en la casa de su hermana, y contar con ella para que vigile la visita.

Al contrario que en el caso del derecho de visita, alguien con la custodia parcial de un niño tiene derecho a pasar un determinado periodo de tiempo con él independientemente del padre que tenga la custodia.* Por ejemplo, a uno de los padres se le puede otorgar la custodia física parcial de un hijo para un fin de semana.

* 23 Pa.C.S.A. § 5302

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arriba¿Cuáles son las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Entre las ventajas que pueden derivar de la obtención de una orden de custodia se incluyen:

  • Obtener acceso a su hijo si el otro padre es el que tiene el control del hijo;
  • Tener un horario fijo de custodia (decir a cada padre cuándo pueden visitar y/o tener posesión del niño) que sea impuesto por el juez;
  • El derecho a tomar decisiones legales sobre su hijo; y
  • El derecho a que su hijo viva con usted.
Sin la orden de custodia es posible que usted no pueda gozar de esos derechos legales, incluso si usted es el padre que cuida de su hijo a diario. Sin embargo, si usted hace la petición de custodia, es posible que el otro padre reclame esos derechos y por lo tanto dependerá de la decisión del juez.

También existen muchas otras razones por las que una persona opta por no pedir la custodia a la corte. Algunas personas deciden no obtener la orden custodia porque no quieren involucrar a la corte. Estas personas pueden tener un acuerdo informal con el otro padre que les funcione bien, o tal vez piensan que si recurren a la corte ésta va a otorgar más derechos de visita o custodia de los deseados al otro padre. Si usted decide no pedir la orden de custodia, normalmente usted y el otro padre tendrán el mismo derecho de tomar decisiones y decidir los asuntos sobre la convivencia. La excepción a esto es cuando la paternidad de un padre soltero no ha sido establecida. Si usted no está segura de que se haya establecido la paternidad, puede hablar con un abogado de custodias – vaya a nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Un abogado o una organización contra la violencia doméstica puede ayudarle a evaluar si el hecho de obtener una custodia es lo mejor de acuerdo a sus circunstancias particulares.

Nota: El estado de Pennsylvania considera que la manutención del niño y la custodia son asuntos legales separados.* Usted no tiene que tener una orden de custodia para hacer una petición de manutención del niño. Además, el hecho de realizar una petición del niño no establece automáticamente la custodia.

* 23 Pa.C.S.A. § 7101

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arriba¿Puedo iniciar un caso judicial para pedir el derecho a la visita supervisada?

Si usted no se encuentra cómoda dejando a su hijo/a solo/a con el maltratador, puede considerar pedirle al juez que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya está metida en asuntos judiciales porque el maltratador solicitó el derecho a la visita o la custodia, probablemente usted no tiene mucho que perder por pedir que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si no hay un caso abierto en curso en la corte, por favor obtenga asesoría legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir las visitas supervisadas. Le recomendamos enfáticamente que hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia para averiguar lo que usted tendría que probar para hacer que las visitas sean supervisadas y el tiempo que las visitas durarían según las circunstancias de su caso.

En la gran mayoría de los casos las visitas supervisadas con sólo una medida temporal. Aunque la orden exacta de visita será diferente según el estado, condado o juez, el juez podría pedir que un profesional observara al padre en unas pocas visitas o las visitas podrían ser supervisadas por un pariente durante unos meses – y si no hay problemas aparentes, las visitas posiblemente empezarían a no ser supervisadas. A menudo el padre termina teniendo visitas con más frecuencia y/o más largas que las que tenía antes de acudir a la corte. Es posible que incluso él acabe teniendo la custodia conjunta.

En algunos casos, para proteger a su hijo de un peligro inminente por parte del maltratador, lo apropiado es empezar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar si eso es lo mejor en su situación, por favor vaya a PA Encontrar un Abogado para encontrar asesoría legal.

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arriba¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en PA durante los seis últimos meses. (Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.)*

Hay algunas excepciones a esta regla. Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en PA desde su nacimiento*;
  • Su hijo está en PA y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello.**; o
  • Su hijo vivió en PA durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de PA, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de PA.***
    • Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.****
Si usted se mudó recientemente a PA o abandonó PA, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Dónde Encontrar Ayuda. También usted puede escribirnos Pregúntenos si desea más información.

* 23 Pa.C.S.A. § 5402
** 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
*** 23 Pa.C.S.A § 5421(a)
**** 23 Pa.C.S.A. § 5423

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¿Quién puede obtener la custodia o el derecho a visita?

arriba¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

El juez realizará una orden de custodia que le parezca proporcione el mejor bienestar al niño.* Uno o ambos padres pueden obtener la custodia.

En Pennsylvania, los abuelos pueden solicitar la custodia o el derecho a visita en ciertas circunstancias. Para obtener más información, vaya a Soy el abuelo o el bisabuelo del niño. ¿Puedo obtener la custodia del niño o el derecho a visita?

Un individuo, que no sea uno de los padres, que haya actuado in loco parentis (en lugar de uno de los padres) puede también obtener la custodia o el derecho a visita. Los individuos con estatus in loco parentis normalmente han tenido responsabilidades que un padre suele realizar – como el de ser el guardián principal – por un período de tiempo significativo.****

* 23 Pa.C.S.A. § 5301; 23 Pa.C.S.A. § 5303(a)
** 23 Pa.C.S.A. § 5311; 23 Pa.C.S.A. § 5313
*** 23 Pa.C.S.A. § 5104
**** Véase, por ejemplo, T.B. v. L.R.M., 567 Pa. 222, 786 A.2d 913 (2001)(otorgar el derecho de visita a una pareja lesbiana que cuidó de los hijos durante la relación); S.A. v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)(involucrar a una mujer cuyo esposo haya tenido a su hijo por medio de una madre de alquiler).

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arriba¿Puede obtener custodia o el derecho a visita un padre que llevó a cabo actos violentos?

Sí. El juez es el que tiene que considerar el comportamiento violento pasado y presente de cada uno de los padres o miembros del hogar a la hora de decidir los asuntos concernientes a la custodia y al derecho a visita, pero el juez también considerará muchos otros factores. Sin embargo, si el padre que está maltratando ha sido condenado por algún crimen violento, el juez tiene que considerar tal conducta criminal y determinar que ese padre no suponga una amenaza de hacer daño al niño antes de realizar una orden de custodia, custodia parcial o derecho a visita para ese padre.*  Para obtener una lista completa de crímenes que deben ser considerados por el juez, vaya a nuestra página de Estatutos del Estado de PA.

En algunos casos en los que uno de los padres tiene un historial de abuso, el juez puede ordenar:

  • Visita supervisada,
  • Asesoría psicológica, y/o
  • Un lugar para recoger y dejar a sus hijos que el juez considere seguro, como un lugar público o la comisaría.
jSin embargo, incluso si hay un historial de abuso entre los padres, es posible que el juez aún pueda pedir un arreglo de custodia sin ninguna medida para protegerla a usted o a su hijo. Si usted siente que hay todavía un riesgo de violencia para usted o su hijo, debe convencer al juez de que usted y/o su hijo necesita/n protección. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado para ayudarle con un caso de custodia que incluya asuntos de violencia doméstica. Para obtener más información acerca de cómo encontrar un abogado, vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

* 23 Pa.C.S.A. § 5303(a) & (b)

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arribaSoy el abuelo o el bisabuelo del niño. ¿Puedo obtener la custodia o el derecho a visita?

Los abuelos pueden pedir la custodia o derechos de visita bajo ciertas circunstancias:

  • Si uno de los padres del niño ha fallecido, los padres o abuelos del fallecido (los abuelos o bisabuelos del niño) pueden obtener custodia parcial y/o derechos de visita*;
  • Si los padres del niño no están casados, o llevan separados seis o más de seis meses, o han pedido el divorcio, los abuelos o bisabuelos del niño pueden obtener custodia parcial y/o derechos de visita**;

  • Si un niño ha vivido con uno de los abuelos durante un año o más antes de que uno o ambos padres se lo llevaran, el abuelo puede obtener la custodia parcial y/o derecho a visita***; o

  • Si uno de los abuelos ha tomado el lugar de un padre del niño durante un año o más, y no es lo mejor para el bienestar del niño que se quede bajo custodia de uno de los padres, el abuelo puede obtener la custodia física y legal.***
En todos estos casos mencionados anteriormente, el juez tendrá en cuenta la cantidad de contacto que el abuelo ha tenido en el pasado con el niño y el juez debe creer que otorgar la custodia o el derecho a visita al abuelo debe garantizar el bienestar del niño. Además de esto, si usted no cumple uno de los requisitos mencionados anteriormente pero ha estado haciendo el papel de padre del niño (conocido como in loco parentis), es posible que usted pueda obtener la custodia. Para más información vea ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
* 23 Pa.C.S.A. § 5311
** 23 Pa.C.S.A. § 5312
*** 23 Pa.C.S.A. § 5313

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arribaSoy el tío/a, primo/a, etc. del niño. ¿Puedo obtener la custodia o el derecho a visita?

No, a menos que usted haya hecho el papel de padre del niño (in loco parentis). En ese caso, es posible que usted pueda obtener derechos de visita o que se le conceda la custodia del niño. Para más información, vea ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

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El proceso de la custodia

arriba¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?

Las decisiones sobre la custodia se basan en un estándar que busca el “bienestar del niño”. El bienestar del niño se determina caso por caso. El juez tendrá en cuenta muchos factores para llegar a un acuerdo que proporcione el mejor bienestar para el niño, entre los que se incluyen:

  • Considerar qué padre es más proclive a animar, dar lugar y permitir el contacto frecuente y continuo y el acceso físico entre el padre que no tiene la custodia y el niño;
  • La conducta abusiva pasada y presente de cualquiera de los padres, y la conducta abusiva pasada y presente de cualquier persona que esté viviendo con uno de los padres (por ejemplo un nuevo cónyuge);
  • Considerar si uno de los padres ha sido acusado o condenado por un crimen que pueda poner en peligro al niño (e.g., homicidio criminal, secuestro, privación ilegal de la libertad, poner en peligro el bienestar del niño, o ciertos crímenes sexuales).
  • La preferencia del niño; y
  • Cualquier otro factor que afecte el bienestar físico, intelectual y emocional del niño.*

* 23 Pa.C.S.A. § 5303

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arriba¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

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arriba¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Salas de Justicia), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Dónde Encontrar Ayuda para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario. Si usted recibe prestaciones sociales o Ingresos de la Seguridad Social (SSI), tendrá que proporcionar prueba de los beneficios.* Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

* Petición para Proceder In Forma Pauperis (IFP), Corte de Peticiones Comunes del Condado de Philadelphia. http://courts.phila.gov/pdf/forms/domestic-relations/prose-ifp.pdf; 231 Pa. Código Regla 240.

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arriba¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y de los procedimientos en su condado.

Algunos condados (pero no muchos) ofrecen asistencia judicial en la solicitud de la custodia mediante la ayuda de personal que puede ayudarle a completar los formularios. Si embargo, los funcionarios de la corte no pueden ofrecerle asesoría legal o representarle en la corte. Los formularios que necesita para solicitar la petición de custodia estarán disponibles en su sala judicial local, y también es posible obtener los formularios en su biblioteca legal local o en línea (vea Formularios Judiciales). Se recomienda que obtenga asesoría legal de un abogado para asegurarse de que tiene los formularios correctos y que los ha completado correctamente.

Cuando usted haga la solicitud de petición de custodia, la corte le dará información para saber cuándo debe regresar a la corte para continuar el proceso.

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arriba¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección de abuso (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página ¿Cómo Obtener una Orden de Protección?.

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arriba¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?

Tal vez pueda obtener la custodia temporal de emergencia para su hijo. Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia son diferentes según cada condado. Generalmente las cortes pueden otorgar una reparación judicial especial o de emergencia en asuntos de custodia, lo cual puede incluir una orden de custodia temporal o de visita.

En PA el juez tal vez le otorgue una custodia de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño porque el niño o un hermano o un padre del niño están sujetos o amenazados con maltrato o abuso.*

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

* 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)

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Después de que una orden de custodia está en vigencia

arribaSi una orden de custodia ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Debido a que la custodia se decide en favor del bienestar del niño, una orden nunca es permanente. Si una orden de custodia ya está en vigencia, cualquiera de las partes puede pedir al juez que la cambie – usted puede realizar una petición a la corte para que modifique la custodia.

Para modificar (cambiar) una orden de custodia, usted necesitará ir a la corte que le concedió la orden, incluso si usted se mudó. Generalmente una vez que la corte ha oído un caso se lo queda incluso si usted se mudó a otro estado. Si usted se mudó, puede pedir al juez que cambie la jurisdicción (transferir el caso) al nuevo estado en el que usted se encuentra, aunque esto a menudo resulta difícil de hacer, especialmente si el otro padre no está de acuerdo. Vea ¿Puedo cambiar el estado en el que mi caso está siendo oído? para obtener más información sobre cómo transferir un caso a otro estado.

Modificar una orden de custodia o cambiar la jurisdicción es a menudo complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un abogado sobre esto. Vaya a nuestra página PA Encontrar un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

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arriba¿Puedo cambiar el estado en el que el caso está siendo tramitado?

Si usted o su/s hijo/s, o el otro padre, o cualquiera que ha hecho el papel de padre, se ha mudado a otro estado, es posible que usted pueda cambiar el estado en el que la custodia está siendo oída. Tendrá que pedir al juez que está oyendo el caso que considere permitir que el caso sea oído en otro estado. Si el juez encuentra que el niño, los padres o cualquiera que ha hecho el papel de padre no tiene un contacto considerable con el estado original, o si no están viviendo en la actualidad en el estado, se considerará cambiar el estado en el que el caso está siendo oído de acuerdo con el principio legal que establece que PA es un “foro inconveniente”.*

El juez considerará varios factores cuando decida si PA es un foro inconveniente, entre los que se incluyen:

  • Si ha habido violencia doméstica y si es probable que ocurra en el futuro, y qué estado puede ofrecer la mejor protección para usted y su/s hijo/s;
  • El tiempo que su hijo ha vivido fuera de PA;
  • La distancia que hay entre la corte de PA y la del estado en el que a usted le gustaría quee su caso fuera oído;
  • Su situación económica y la situación económica del otro padre;
  • El lugar de cualquier prueba que sea importante para el caso de custodia, lo que incluye el testimonio de su hijo;
  • La habilidad de la corte de PA y la del otro estado para resolver el asunto con rapidez, y la dificultad que supondría presentar las pruebas necesarias a la corte; y
  • El buen conocimiento que cada corte tiene de los hechos y asuntos de su caso.*
Cambiar el lugar en el que el caso es oído resulta a menudo complicado, y como con todos los asuntos relacionados con la custodia, le recomendamos enfáticamente que hable con un abogado sobre esto. Usted puede ir a nuestra página PA Encontrar un Abogado para encontrar a alguien que le pueda ayudar o puede escribir a nuestra Línea de Correo Electrónico.

* 23 Pa.C.S.A. § 5427(a)-(b)

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arribaSi hay una orden de custodia en vigencia, ¿puedo llevarme a los niños fuera del estado?

Depende de lo que diga su orden de custodia. La orden de custodia tal vez le permita llevarse a sus hijos fuera del estado, o le prohíba llevárselos o que no diga nada al respecto. Por favor vea nuestras páginas Secuestro de Menores para obtener más información, y pregunte a un abogado que haya revisado su orden de custodia.

Si usted quiere mudarse del estado, necesitará pedir al juez que modifique la orden de custodia para que refleje la mudanza (i.e. cambiar el horario de visitas o el acuerdo de custodia parcial).* Tenga en cuenta que si se muda o si está pensando hacerlo, el otro padre puede pedir que el juez revise (y posiblemente cambie) su orden de custodia. Es posible que el juez también decida revisar/cambiar la orden incluso si el otro padre no lo pide.** Si usted quiere mudarse, es su responsabilidad convencer al juez de que la mudanza es por el bienestar de su hijo.

Algunos factores que el juez puede considerar son:

  • Las ventajas potenciales de la mudanza;
  • La probabilidad de que la mudanza mejore la calidad de vida para usted y sus hijos;
  • Si el juez cree que usted tiene una buena razón para mudarse y que no está actuando por capricho;
  • Si usted tiene una buena razón para querer mudarse (y usted no se está mudando para hacer daño al otro padre);
  • Si el otro padre tiene una buena razón para oponerse a la mudanza (y si la razón no es hacerle daño a usted); y
  • La disponibilidad de acuerdos factibles con el otro padre de sustitución de las visitas que fomenten una relación constante entre el niño y el otro padre.

Estos casos pueden ser complicados, y nosotros le sugerimos enfáticamente que busque un abogado para que le ayude, especialmente si el otro padre no quiere que usted se mude. Vea nuestra página PA Encontrar un Abogado para encontrar asesoría legal.

* Southwestern Pennsylvania Legal Services, Inc. http://www.splas.org/child-cust.html
** 23 Pa.C.S.A. § 5308


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WomensLaw.org agradece a Ellen Adler y Sharon Lopez de La Coalición de Pensilvania contra la Violencia Doméstica  por su ayuda en el contenido de esta página.

Le agradecemos a Loreto Catoira por la traducción de esta página.

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