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Información Legal: Pensilvania

Custodia

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y de los procedimientos en su condado.

Algunos condados (pero no muchos) ofrecen asistencia judicial en la solicitud de la custodia mediante la ayuda de personal que puede ayudarle a completar los formularios. Si embargo, los funcionarios de la corte no pueden ofrecerle asesoría legal o representarle en la corte. Los formularios que necesita para solicitar la petición de custodia estarán disponibles en su sala judicial local, y también es posible obtener los formularios en su biblioteca legal local o en línea (vea PA Formularios Judiciales). Se recomienda que obtenga asesoría legal de un abogado para asegurarse de que tiene los formularios correctos y que los ha completado correctamente.

Cuando usted haga la solicitud de petición de custodia, la corte le dará información para saber cuándo debe regresar a la corte para continuar el proceso.

¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?

Las decisiones sobre la custodia se basan en el estándar del “mejor interés del menor.” El mejor interés del menor se determina con base en cada caso. El juez considerará los siguientes factores para llegar a un arreglo que él/ella crea que es en el mejor interés del menor (y debe dar especial consideración a los factores que afectan la seguridad del menor):

  1. Cual de las partes tiene mayor disposición para alentar y permitir el contacto frecuente y continuo entre el menor y la otra parte;
  2. El abuso presente o pasado cometido por una parte o miembro de la casa de esa parte (tal como un nuevo esposo/a); y si existe un continuo riesgo de daño hacia el menor o hacia una parte abusada y qué parte puede proporcionar mejor seguridad física adecuada al menor y supervisión;1
  3. Información relacionada a cualquier conexión entre el hijo/a o un/a padre/parte y un proceso penal de maltrato infantil o con los servicios protectores (relacionados al abuso de niños), incluyendo:
    • si el hijo/a ha sido objeto de una denuncia indicada o fundada de maltrato infantil;
    • si cualquier de los padres/partes o una persona que vive con cualquier padre/parte ha sido denunciado por maltrato infantil (cuando las acusaciones eran “indicadas” o “fundadas”);
    • los detalles del maltrato, y dónde tuvo lugar la investigación del maltrato; y
    • si un/a padre/parte o un miembro de su hogar ha recibido servicios a través de los servicios protectores y, si lo ocurrió, el tipo de servicios proporcionados, la fecha y las otras circunstancias que rodeaban la provisión de servicios;2
  4. Las obligaciones parentales que cada parte tenga hacía el menor;
  5. La necesidad de estabilidad y continuidad en la educación del menor, vida familiar y de comunidad;
  6. La disponibilidad de familia extendida:
  7. Las relaciones del menor con sus hermanos;
  8. La preferencia del menor, basado en la madurez y juicio del menor;
  9. Los intentos de un padre de poner al menor en contra del otro padre, excepto en casos de violencia doméstica, en donde son necesarias ciertas medidas de seguridad para proteger al menor;
  10. Cual de las partes tiene la mayor disposición de mantener una relación estable, consistente, amorosa y enriquecida con el menor, para cubrir sus necesidades emocionales;
  11. Cual de las partes tiene la mayor disposición de cubrir las necesidades comunes físicas, emocionales, de desarrollo y educacionales del menor, así como sus necesidades especiales;
  12. Qué tan cerca se encuentran las casas de las partes;
  13. La disponibilidad de cada parte de cuidar del menor o la disponibilidad de hacer acuerdos apropiados para el cuidado del menor;
  14. El nivel de conflicto entre las partes y la disponibilidad y habilidad de las partes para cooperar uno con otro; (Nota: El esfuerzo de una parte para proteger al menor de abuso por otra parte no es evidencia de falta de disponibilidad o habilidad para cooperar con esa parte);
  15. El historial de abuso de drogas o alcohol de una parte o miembro de la casa de una parte.
  16. La condición mental o física de una parte o miembro de la casa de una parte; y
  17. Cualquier otro factor relevante.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329.1

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

1 231 Pa. Código Regla 240

 

 

 

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1

Hay algunas excepciones a esta regla.  Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
  • Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
  • Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3

Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4

Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que Ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.

1 23 Pa.C.S.A. § 5402
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A § 5421(a)
4 23 Pa.C.S.A. § 5423

¿Puedo obtener una custodia temporal?

Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.

Si hace poco llegó a Pennsylvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A. § 5424(b)

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).